Hace 6 años | Por PasaPollo
Publicado hace 6 años por PasaPollo

Comentarios

D

#2 Excelente trabajo, le felicito.

t

#2 Al hilo de los muertos del PP, como Blesa o la Barberá, parece que si alguien roba y se muere antes de que lo juzguen y se pueda demostrar que robó, ya no continua la investigación y la familia no tiene que devolver lo robado.
¿Es así?

Feindesland

#2 Un tío que escribe cosas útiles y sabe de lo que habla. ¿Cómo acabaste aquí?

lol lol lol

PasaPollo

#8 Lo mismo puedo decir, estimado al que he injuriado lol

thingoldedoriath

#2 Yo también te animo a seguir con una serie de artículos, en este formato: sin profundizar demasiado porque la LeCrim es un puto pantano. Si lo haces, prometo ayudarte cuando llegues a la parte de la LOGP, porque a juzgar por los comentarios a ciertas noticias, por aquí pocos entienden la legislación penitenciaria española. Y esos comentarios se basan en las de otros países (muchas series y mucho código anglosajón).

En cuanto a esto: "Voy a intentar explicar de forma sencilla conceptos básicos para que cuando leamos una noticia sobre alguna sentencia, auto, diligencia... sepamos un poco más de qué va el tema".

Tu intención es loable!! pero poco vas a conseguir si los redactores de los medios de comunicación siguen redactando con el culo, confundiendo los conceptos, desconociendo la ley y persiguiendo titulares sensacionalistas...

Es decir, si al leer una noticia, no hay un puto dato "cierto" (o correcto), poco podrá hacer el lector, más allá de "dudar de la pericia del periodista", que ya es mucho!! Lo de las sentencias es un caso perdido... no se las leen!! cuando las leen, no las entienden!! nunca publican el texto de la sentencia!! (tampoco pido que reproduzcan los antecedentes, los fundamentos de derecho, los hechos), ni siquiera la parte final que es donde figura el fallo del juez o del tribunal.

Pero, gracias!! por tomarte el trabajo de escribir esto. Mucho más útil que buena parte de lo que llega a portada cada día. Y MNM no tendrá que pagar derechos por enlazar a ningún medio de comunicación Los textos de las leyes no generan derechos para nadie (a excepción de las colecciones de Jurisprudencia).

PasaPollo

#18 Muchas gracias, Thingol, por tus sugerencias. De veras, como he comentado, los artículos serán subidos al sub de Jurídico y cualquier corrección la voy a agradecer.

Ahora soy el director jurídico de una teleco, ergo cualquier matización la agradeceré de veras porque mis tiempos de abogado peleón y todoterreno han pasado ya. Pretendo que, cuando se suba una noticia jurídica a MNM, la gente sepa de qué va el asunto. Agradezco cualquier colaboración que ayude a la comunidad a aumentar su cultura general jurídica!

pd: El hecho de que te hayas casado con una Maia es un plus

thingoldedoriath

#20 Ella me eligió a mi

Cuenta con mi colaboración.

estoyausente

#20 tu comentario da más puntos a mi teoría de que los abogados sois los frikis encubiertos del mundo. No tenéis nuestra fama (soy informático) pero a mi no me engañáis!

Por otro lado, ¡Gracias por el artículo!

SoryRules

#20 Pollo, no sabía que te molaba ESDLA también, qué tío más grande
Me parece muy buena iniciativa esta serie de artículos sobre temas jurídicos, los seguiré con interés.

a

#2 gracias. articulo muy interesante!

D

#2 Libertad con cargos y fianzas, por favor, que yo ya estoy hasta los cojones de explicarlo.

el.luna

Sería interesante hacer un repaso de principios fundamentales del derecho del tipo:

* No se puede ser juez y parte.
* No te pueden condenar dos veces por el mismo delito.
* Las penas de prisión tienen por objetivo reformar al reo y no castigarlo.
* ...

Y también de temas más prácticos como:

* ¿Qué es un habeas corpus?
* ¿Puedes mentir o te pueden mentir en un interrogatorio?
* ¿A qué tienes derecho si te detienen?
* ...

PasaPollo

#11 Anotado queda.

thingoldedoriath

#11 * Las penas de prisión tienen por objetivo reformar al reo y no castigarlo.

Uff... Las penas de privación de libertad tienen como fin primordial la "reinserción social" del condenado. La institución penitenciaria no puede actuar sobre la "personalidad" del penado (reformar es un concepto anticuado), porque lo que se ha castigado es "una conducta determinada" contraria a las leyes.

Y sí existe el "castigo" incluido en la pena de privación de libertad. No se llama así, claro, pero la "reprobación social" está ahí (muchos fiscales aún siguen escribiendo "purgar" la pena, aunque ya no está bien visto...).
Además, aunque el fin último sea la "reinserción social"; las penas de privación de libertad tienen otros fines (aparte del ya mencionado de reprobación), como por ejemplo el de "prevención general y prevención especial", que explicado de forma sencilla, viene a ser: intentar que el condenado tras el castigo no quiera repetir la misma conducta (reincidir) o cualquier otra que le pueda llevar a un centro penitenciario. Y intentar que otros (el resto de la población), al conocer casos de terceros condenados (el miedo guarda la viña...), prefieran no cometer actos ilícitos.

Además las penas de prisión, son en si mismas, una forma de prevención de ulteriores conductas (de venganza por parte de las parte de las víctimas o familiares y amigos de estas, que podrían sucumbir al impulso de tomarse la justicia por su mano).

Y al poner al reo bajo la custodia de la institución penitenciaria (por el tiempo que indique la sentencia), se impide que este cometa otros delitos (fuera de prisión). Y, por supuesto, también se responsabiliza a la institución penitenciaria de proteger la vida y el resto de derechos fundamentales del reo; los que no se pierden con la privación de libertad (como el derecho al sufragio pasivo) o/y los que la propia sentencia suspende (como en el caso de las comunicaciones).

La segunda parte de tu comentario plantea temas muy interesantes!! relacionados con la detención (la puesta a disposición judicial) y la prisión preventiva.

D

#11 El habeas corpus son los padres lol

Ddb

Buen artículo. Tienes el v.b. de otro abogado.

PasaPollo

#7 Gracias, compañero. Cualquier corrección será bienvenida de todas formas.

h

Esto está de puta madre, me viene genial para mi deficiente culturilla jurídica. Espero con impaciencia el próximo, gracias.

KimiDrunkkonen

Hostia pollo, buen artículo, mis dieses.

(Findus)

D

Primera vez que marco algo como favorito en menéame en 12 años visitando esta web.

Mike_Zgz

Sencillo, entretenido, breve y didáctico... ¿Qué más se puede pedir? Enhorabuena por la iniciativa

k-GaT

Buen artículo y buena empresa la tuya. Ánimo y gracias

D

#0 Muy interesante gracias, y que siga.

D

Me ha gustado. Espero la segunda parte

D

Tu si que sabes lo que le gusta a un meneante... ladrón.

T

Muchas gracias

D

SI. SI TE LLAMAN GILIPOLLAS EN MENEAME SI ES DELITO

Por mucho quePasaPolloPasaPollo intente, en un gesto si deberia ser delito (delito de "d3migrancia Impropia") ... intente desesperadamente,,, confundir al respecto 😹

Vamos, al menos yo, creo siempre he hablando en el sento de QUERELLARMENTE contra MENEAME....
Si es cierto, que ahora en la ultima reforma esta que han hecho, ha cambiado y no va por lo penal si no por lo civil
Pero por lo demas, claro que es delito

Alfredo_Mira

Hola, me parece interesantísimo este artículo.

No se si tienes un blog o algún otro sitio donde leerte más a menudo porque has explicado las cosas con una claridad meridiana.

Tengo muchas dudas sobre procesos como por ejemplo.

Te dan un pequeño golpe en el coche y no conoces al causante o sí (denuncias? Porque son "daños") demandas? Te querellas?

Otro ejemplo, problemas vecinales. La máquina de aire acondicionado colocada en el balcón (de manera ilegal) me gotea y me produce molestias denunvio? Demando?

Muy muy interesante.

Saludos

D

#21 Depende. Si crees que iba borracho y por tanto ha cometido un delito contra la seguridad viaria, y sabes quien es, te puedes querellar o simplemente denunciar. Si no sabes quien es tendras que denunciar.

Si crees que es culpa suya, pero sin haber cometido un delito, entonces demanda (ya que es un procedimiento civil).