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beosman el 04-12-2012 09:22 UTC publicado: 04-12-2012 11:45 UTC
La Comisión Sinde, esa que decide sin juez si una página vulnera o no la propiedad intelectual y si hay que retirar contenidos, es secreta. Lo es desde su nacimiento. Al contrario que cualquier otra, sus nombres no han sido publicados en ningún boletín oficial y, lo que es aún más grave, las propias personas contra las que dirigen los procedimientos tampoco saben quiénes firman las resoluciones. Todos los escritos que reciben vienen sin nombre y sin firma. La forma de suscribirlos es misteriosa e inquietante, y se limita a […].
etiquetas: comisión sinde, david bravo, prohibición, revelar, nombres, pena de multa negativos:
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www.meneame.net/story/david-bravo-decide-denunciar-amenazas-quienes-ha
www.meneame.net/story/prohiben-david-bravo-revelar-nombres-comision-si
Supongo que en este caso intentará despertar al periodista de verdad que puede que quede dentro de algún redactor de un medio de comunicación. Espero que lo consiga.
Se tiene derecho a la intimidad y por tanto al amparo de la LOPD cuando se ejerce como persona física, particular. Nunca cuando se ejerce como persona jurídica. Y un cargo público es una entidad jurídica.
Un ejemplo:
Yo, autónomo, mientras estoy en el ejercicio de mi actividad profesional NO me ampara la LOPD. Soy una entidad jurídicamente diferente. Cuando dejo la actividad me ampara como a todos los demás.
Un empleado público está ejerciendo un cargo público y por lo tanto no está, en ese ejercicio público, amparado por la LOPD en lo relativo a sus datos personales de Nombre, cargo, y puesto. Es simple.
Si fuera en contra de la Ley no se podrían publicar los nombres de los funcionarios en el BOE.
Lo que suele ocurrir es que se está haciendo un uso tan torticero de la LOPD, invocándola incluso cuando no es de aplicación, que al final la están volviendo inútil.
Me chirrían los dientes cuando oigo a muchos cargos públicos hablar de la LOPD. "Por protección de datos" cuando no tienen ni puñetera idea de cómo comienza. Lo de siempre en este país. Leemos el titular y ya podemos comentar como si hubiéramos escrito nosotros la misma ley.
Y sobre todo se invoca cuando lo que se pretende no es proteger en el sentido estricto del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen, Art. 18, sino que lo que se busca es el oscurantismo, la ocultación y las sombras sobre lo público.
Harto.
Muy harto.
Hay que conocer el sentido del humor de David...
Me apunto.
"Los miembros de los distintos clanes mafiosos emplean una serie de «códigos de honor», inviolables, de los cuales el más conocido es la «omertá» o ley del silencio."
Si no te gusta te vas del país y punto.
"Artículo 35. Derechos de los ciudadanos.
Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
B) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos."
Por su parte, el Estatuto Básico del Empleado Público (que abarca a funcionarios, laborales y cargos a dedo, denominados eufemísticamente personal eventual) obliga a todos ellos a someterse al Derecho Administrativo en todas sus actuaciones no reglamentarias. Y la sanción es, ante todo, un acto administrativo. Vulnerar esto podría acarrear incluso la expulsión del cuerpo de funcionarios, la rescisión del contrato laboral o la inhabilitación como personal eventual.
Espero que los abogados especializados en derecho administrativo estén ya metiendo la zarpa en esto.
(Guiño guiño).
Has intentado ponerte en contacto con alguno para ver si realmente es cierto?
No me extrañaría que hayan puesto nombres reales y ficticios.
Siento que la Comisión me pide que me abstenga de hacer algo que la ley no prohíbe, bajo amenaza de acciones legales de todo tipo. Se trataría en mi opinión del delito de amenazas del artículo 171.1 del Código Penal.
-David Bravo.
-Jordi Évole.
(me faltan dos, ¿se os ocurre algún candidato?
Y a la gentuza de la lista lo mínimo que se le tendría que hacer es una buena visita nocturna con vuvuzelas y zambombas para que vean lo bien que nos caen por formar parte de un tribunal secreto.
Esta escoria nunca hará nada por las buenas: o les aterrorizamos hoy o nos tendremos que liar a tiros mañana.
Pero como ponen su idioma, dinero. Entre todos podemos juntar ese dinero y saber sus nombres.
No quita que piense que esto es una estafa, un engaño, que son unos hij*s de p*ta y demás cosas.
www.noticiasclave.net/index.php?URL=content_ver.php&ID_MENU=2&
La Sección Primera la conforman tres miembros titulares, por un periodo de tres años, expertos, destaca la orden del BOE, de reconocida competencia en materia de propiedad intelectual. Los tres integrantes de la Comisión de mediación y arbitraje son Rosa Couto Gálvez, Mariano Baena del Alcázar y Julio Costas Comesaña.
PERFILES
Rosa de Couto Gálvez es Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense (1987), doctora en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid (1994). En 1989 inició actividad docente y de investigación en la Facultad de Derecho de la Universidad Carlos III hasta 1995, continuó su trayectoria profesional en la Facultad de Derecho de Comillas impartiendo las asignaturas de Derecho Civil I, II, III, IV, Derecho Registral, Derecho de Propiedad Intelectual. Actualmente imparte la asignatura de Derechos Reales y la optativa de Derecho de Propiedad Intelectual, y en el Master Universitario en Propiedad Intelectual de Comillas.
Mariano Baena de Alcázar nació en Granada en 1937. Doctor en Derecho y licenciado en Ciencias Políticas y Sociología, en su especialidad jurídica ha sido catedrático de Universidad de Derecho administrativo y magistrado del Tribunal Supremo. Como politólogo, además de ejercer altos cargos en la Administración, ha promocionado como catedrático la creación en España de la Ciencia de la Administración (Public Administration). Su aportación al estudio de las sociedades es principalmente la investigación sobre las élites españolas en el periodo 1939-1992, estudio empírico que tuvo abierto más de 30 años, con datos sobre 25.000 personas aproximadamente.
Julio Costas Comesaña: Licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona. Doctor por el Instituto de Derecho Industrial de la Universidad de Santiago de Compostela. Catedrático de Derecho Mercantil. Arbitro de la Comisión de Propiedad Intelectual. Consejero de la Comisión Nacional de la Competencia y, entre otros cargos, vicedecano de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Vigo.
1.- David Bravo.
2.- Jordi Évole.
3.- Julio Anguita.
4.- ??
4 - Pablo Iglesias
El de la tuerka
O al menos es lo que me ha pasado a mí con la lista de #41.
Por cierto, me parece totalmente mezquino que le intenten colar esas falacias de la LOPD a un gran jurista como David Bravo.