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El comando detenido confiesa haber participado en los atendados que mataron a Puelles y Conde Las fuerzas antiterroristas creen que tres de los etarras detenidos este martes en Vizcaya conformaban el comando Otazua a los que la policía les atribuye los atentados contra la casa Cuartel de Burgos, además del asesinato del brigada Luis Conde y del policía Eduardo Puelles, tal y como ha reconocido uno de los terroristas en su declaración ante la Guardia Civil.
menéame
EDIT: Conste que no defiendo a nadie, tan solo destaco una falta de rigor periodístico espeluznante.
www.elmundo.es/elmundo/2011/03/03/espana/1299146987.html
Según este, han confesado todos. Igual por eso no usan el "presunto". Hoy no tienen su día los presuntos periodistas...
#10 Claro, los 200 kilos de explosivos, planos de cuarteles, etc. no son pruebas. Sí cantan precisamente es porque todo está en su contra y les puede favorecer.
Primero: el abogado lo tienes que elegir tu y si no puedes costeartelo el estado te ofrecera uno de oficio. O ese es el trato que recibe ante la justicia Española cualquiera que no sea vasco.
Segundo: el material puede demostrar que son miembros de ETA pero no que hayan participado en ningún atentado. Por lo menos hasta que el material sea analizado cosa que dudo mucho que ocurra en tan corto plazo de tiempo.
Tercero: a los presos de terrorismo no se les aplica ningún beneficio por colaborar.
¿Sabes de lo que hablas o solo hablas desde el odio? Informate un poco por favor, que no das una.
Cuantos menos pistoleros haya en las calles, mejor.
www.meneame.net/story/guardia-civil-desmantela-comando-legales-eta-det
¿O sólo buscabas karma?
#13 Primero: el abogado lo tienes que elegir tu y si no puedes costeartelo el estado te ofrecera uno de oficio.
Artículo 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El detenido o preso, mientras se halle incomunicado, no podrá disfrutar de los derechos expresados en el presente capítulo, con excepción de los establecidos en el artículo 520, con las siguientes modificaciones:
1. En todo caso, su Abogado será designado de oficio.
noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.l2t6.html#a520
Segundo: de eso se trata, los detenidos saben cúal va a ser el resultado de esos análisis y cantan antes de que les apunten como culpables para obtener beneficios.
Tercero: a los presos de terrorismo no se les aplica ningún beneficio por colaborar.
Artículo 579 del Código Penal.
4. En los delitos previstos en esta sección, los jueces y tribunales, razonándolo en sentencia, podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito de que se trate, cuando el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y se presente a las autoridades confesando los hechos en que haya participado, y además colabore activamente con éstas para impedir la producción del delito o coadyuve eficazmente a la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de organizaciones o grupos terroristas a los que haya pertenecido o con los que haya colaborado.
noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t22.html#c7s2
Disculpad por haberos dejado en evidencia a ambos.
#17 Léete el artículo que tú mismo enlazas. Eso es válido si eres tú el que te presentas ante la autoridá, si lo haces ya detenido no sirve de nada. Pero supongo que ya lo sabes y simplemente defiendes a los torturadores, como en ti es habitual.
Qué jeta. Me acusas de mentir cuando estoy referenciando todo, soltando una mentira sin referenciar nada. Aquí está la demostración de tu mentira:
Artículo 520bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
2. Detenida una persona por los motivos expresados en el número anterior, podrá solicitarse del Juez que decrete su incomunicación, el cual deberá pronunciarse sobre la misma, en resolución motivada, en el plazo veinticuatro horas. Solicitada la incomunicación, el detenido quedará en todo caso incomunicado sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de lo establecido en los artículos 520 y 527, hasta que el Juez hubiere dictado la resolución pertinente.
De nada.
De todos modos aunque alguien confiese hay que juzgarle igual, podría estar mintiendo para encubrir a un familiar, por ejemplo.
www.rtve.es/mediateca/videos/20101230/audiencia-guipuzcoa-condena-a-cu
En cuanto al caso que pones presuntamente se produjo un exceso de fuerza en el momento de la detención y no se trataría en ningún caso de torturas para obtener confesiones. Confesaron más tarde, en Madrid. Por otra parte, la sentencia no es firme y está recurrida, deberías, de nuevo te lo digo, respetar la presunción de inocencia.
40. Aunque por ley el detenido debe tener acceso al abogado que se le haya asignado en cualquier momento durante las diligencias policiales y judiciales, en la práctica el abogado solamente aparece cuando el detenido está a punto de hacer y firmar su declaración formal, y no tiene la oportunidad de hablar con el detenido. Aparentemente se informa a los detenidos de que hay un abogado presente en la sala y se les facilita el número de identificación del abogado, pero no pueden verlo. El Relator Especial fue informado de que no se identifica al abogado por su nombre por su propia seguridad. El abogado permanece en silencio mientras se hace la declaración, con lo que su función se reduce de hecho a la de un mero observador. Una vez firmada la declaración, el detenido comparece ante el juez instructor de la Audiencia Nacional, que decreta su ingreso en prisión o su puesta en libertad. En ese momento, el detenido puede formular una denuncia de tortura.
Fuente:
LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA TORTURA Y LA DETENCIÓN
Informe del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, Theo van Boven
Por lo demás, que el abogado permanezca en silencio hasta el final y no entrevistarse previamente con el detenido es lo normal, sea un terrorista o un chorizo:
Artículo 520 de la LeCrim.
6. La asistencia del Abogado consistirá en:
1. Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el número 2 de este artículo y que se proceda al reconocimiento médico señalado en su párrafo f.
2. Solicitar de la Autoridad judicial o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en que el Abogado haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.
3. Entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiere intervenido.
noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.l2t6.html
También podrás leer en el mismo artículo que el abogado tiene 8 horas para llegar, no es omnipresente. Creo que ves muchas pelis americanas.
Y recuerda esto: no por decir siempre la última palabra se tiene más razón.