Expediente sancionador a los "okupas" del Congreso La concentración era ilegal ya que no se había comunicado como marca preceptivamente la ley, según la delegada del gobierno.
#1:
Señora Cifuentes, una concentración no comunicada no es ilegal; es alegal.
De hecho legalmente no era una manifestación, sino solamente gente en la calle, justamente porque no estaba comunicada.
Y de momento, que haya gente en la calle, por mucha que sea, no es ilegal.
Así que abrir expediente por algo que no es ilegal es un claro delito de prevaricación. Lo mismo para las identificaciones, que si no hay investigación de ningún delito por el medio son ilegales.
#7:
Lo he puesto muchas veces, pero no está de más ponerlo otra vez, a ver si en alguna de estas, alguien se lo hace llegar a Cifuentes (aunque sospecho que no hay peor ciego que el que no quiere ver).
http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=21&tipo=2 Las manifestaciones que no se hubieran ajustado al régimen de la Ley no por ello habrían de reputarse ilegales -sino sólo no amparadas por la Ley Orgánica-, salvo los supuestos tipificados en el Código Penal (arts. 513-514: reuniones para cometer delitos o integradas por personas que porten armas) y hay que interpretar que de no producirse alteraciones del orden público o de incurrir en algún motivo expreso de ilegalidad no podrían ser disueltas.
#10:
#8 El código penal dice esto: (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre)
No dice nada de sancionar a promotores de manifestaciones o reuniones alegales.
Artículo 513.
Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración:
1.Las que se celebren con el fin de cometer algún delito.
2.Aquéllas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso.
Artículo 514.
1. Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación comprendida en el número 1 del artículo anterior y los que, en relación con el número 2 del mismo, no hayan tratado de impedir por todos los medios a su alcance las circunstancias en ellos mencionadas, incurrirán en las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses. A estos efectos, se reputarán directores o promotores de la reunión o manifestación los que las convoquen o presidan.
2. Los asistentes a una reunión o manifestación que porten armas u otros medios igualmente peligrosos serán castigados con la pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a doce meses. Los Jueces o Tribunales, atendiendo a los antecedentes del sujeto, circunstancias del caso y características del arma o instrumento portado, podrán rebajar en un grado la pena señalada.
3. Las personas que, con ocasión de la celebración de una reunión o manifestación, realicen actos de violencia contra la autoridad, sus agentes, personas o propiedades públicas o privadas, serán castigadas con la pena que a su delito corresponda, en su mitad superior.
4. Los que impidieren el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación, o perturbaren gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita serán castigados con la pena de prisión de dos a tres años si los hechos se realizaran con violencia, y con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses si se cometieren mediante vías de hecho o cualquier otro procedimiento ilegítimo.
5. Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación que convocaren, celebraren o intentaren celebrar de nuevo una reunión o manifestación que hubiese sido previamente suspendida o prohibida, y siempre que con ello pretendieran subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder, en su caso, conforme a los apartados precedentes.
Artículo 515.
Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:
1. Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión, así como las que tengan por objeto cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada y reiterada.
2. [Derogado]
3.Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.
4.Las organizaciones de carácter paramilitar.
5.Las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, o inciten a ello.
6. [Derogado]
#14:
#8 Sólo se puede expedientar al promotor, pero no a los asistentes. Por tanto, identificar aleatoriamente a 50 asistentes y denunciarles por promover una manifestación sin comunicarla es una clara prevaricación, por dos causas, identificaciones aleatorias y denuncias sin pruebas y arbitrarias. Tengo ya ganas de que estos comportamientos lleguen por recurso al algún tribunal superior y pongan a esta mujer en su sitio.
#18:
#1 Cabe añadir que la propia Cifuentes adelantó a los medios de comunicación (yo la escuché en la SER) que la apertura de expedientes sancionadores iba a ser precisamente su línea de actuación. Por lo que a la prevaricación podríamos añadir la premeditación.
#3:
#1 dales tiempo e instaurarán la ley del vago y maleante, de nuevo
Señora Cifuentes, una concentración no comunicada no es ilegal; es alegal.
De hecho legalmente no era una manifestación, sino solamente gente en la calle, justamente porque no estaba comunicada.
Y de momento, que haya gente en la calle, por mucha que sea, no es ilegal.
Así que abrir expediente por algo que no es ilegal es un claro delito de prevaricación. Lo mismo para las identificaciones, que si no hay investigación de ningún delito por el medio son ilegales.
#1#7 Aunque sean alegales y si no hay alteración del orden público no pueden ser disueltas, las autoridades sí pueden expedientar y sancionar económicamente a los promotores por no haberla comunicado por los cauces correspondientes
#8 ¿Qué ley es la que establece sanciones a los que convocan una manifestación que no es una manifestación?
Es solo gente deambulando por la calle, de momento es legal.
No te pueden sancionar por renunciar a un derecho (como es el derecho a manifestarte).
#8 El código penal dice esto: (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre)
No dice nada de sancionar a promotores de manifestaciones o reuniones alegales.
Artículo 513.
Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración:
1.Las que se celebren con el fin de cometer algún delito.
2.Aquéllas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso.
Artículo 514.
1. Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación comprendida en el número 1 del artículo anterior y los que, en relación con el número 2 del mismo, no hayan tratado de impedir por todos los medios a su alcance las circunstancias en ellos mencionadas, incurrirán en las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses. A estos efectos, se reputarán directores o promotores de la reunión o manifestación los que las convoquen o presidan.
2. Los asistentes a una reunión o manifestación que porten armas u otros medios igualmente peligrosos serán castigados con la pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a doce meses. Los Jueces o Tribunales, atendiendo a los antecedentes del sujeto, circunstancias del caso y características del arma o instrumento portado, podrán rebajar en un grado la pena señalada.
3. Las personas que, con ocasión de la celebración de una reunión o manifestación, realicen actos de violencia contra la autoridad, sus agentes, personas o propiedades públicas o privadas, serán castigadas con la pena que a su delito corresponda, en su mitad superior.
4. Los que impidieren el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación, o perturbaren gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita serán castigados con la pena de prisión de dos a tres años si los hechos se realizaran con violencia, y con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses si se cometieren mediante vías de hecho o cualquier otro procedimiento ilegítimo.
5. Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación que convocaren, celebraren o intentaren celebrar de nuevo una reunión o manifestación que hubiese sido previamente suspendida o prohibida, y siempre que con ello pretendieran subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder, en su caso, conforme a los apartados precedentes.
Artículo 515.
Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:
1. Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión, así como las que tengan por objeto cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada y reiterada.
2. [Derogado]
3.Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.
4.Las organizaciones de carácter paramilitar.
5.Las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, o inciten a ello.
6. [Derogado]
#10 No han sido sancionados por el Código Penal, eso sólo lo puede hacer un Juez, han sido sancionados a la Ley 1/92 de Seguridad Ciudadana, cuya competencia sí es de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno:
c. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.
En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones cuya celebración se haya comunicado previamente a la autoridad se considerarán organizadores o promotores las personas físicas o jurídicas que suscriban el correspondiente escrito de comunicación.
Aun no habiendo suscrito o presentado la citada comunicación, también se considerarán organizadores o promotores, a los efectos de esta Ley, a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, puedan determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas.
d. La negativa a disolver las manifestaciones y reuniones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983.
#8 Sólo se puede expedientar al promotor, pero no a los asistentes. Por tanto, identificar aleatoriamente a 50 asistentes y denunciarles por promover una manifestación sin comunicarla es una clara prevaricación, por dos causas, identificaciones aleatorias y denuncias sin pruebas y arbitrarias. Tengo ya ganas de que estos comportamientos lleguen por recurso al algún tribunal superior y pongan a esta mujer en su sitio.
#1 Cabe añadir que la propia Cifuentes adelantó a los medios de comunicación (yo la escuché en la SER) que la apertura de expedientes sancionadores iba a ser precisamente su línea de actuación. Por lo que a la prevaricación podríamos añadir la premeditación.
Lo he puesto muchas veces, pero no está de más ponerlo otra vez, a ver si en alguna de estas, alguien se lo hace llegar a Cifuentes (aunque sospecho que no hay peor ciego que el que no quiere ver).
http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=21&tipo=2 Las manifestaciones que no se hubieran ajustado al régimen de la Ley no por ello habrían de reputarse ilegales -sino sólo no amparadas por la Ley Orgánica-, salvo los supuestos tipificados en el Código Penal (arts. 513-514: reuniones para cometer delitos o integradas por personas que porten armas) y hay que interpretar que de no producirse alteraciones del orden público o de incurrir en algún motivo expreso de ilegalidad no podrían ser disueltas.
Siempre es la misma cantinela, en la carta que recibes te dicen que en previsión a que se podía alterar el orden público, que la autoridad dió orden de disolver (sin estar cometiéndose ningún delito) y que ante la negativa, la policía pasa a expedientarte por un delito de desobediencia.
Pero.
+La policía nunca da orden de disolver, nunca te llegan y te dicen "abandone usted el lugar", simplemente "documentación", lo cual ya es un delito, sí, pero del agente que rellena falsamente el informe policial y del superior que lo firma (Cifuentes).
+Si les preguntas si te está dando alguna orden concreta, ellos lo niegan y se limitan a decir que "simple rutina y control, que si tal, en caso de haber lío sí van contra ti". Otra mentira que vuelven a trasladar a los informes policiales.
+Si les pides grabar la identificación para dar fe de como se ha desarrollado la misma, para ambas partes tener un documento fiel a la realidad, haceros una idea de lo que puede sucederte.
+Y encima tienen el santo recochineo de decirte en algunas ocasiones "de acuerdo, todo en orden, puede continuar".
Y estoy hasta los mismísimos, tanto por una parte por este abuso de autoridad como por nuestra docilidad facilitándoles el trabajo.
A ver si me entero de que pasa en comisaría cuando te llevan por ir indocumentado y cuanto tiempo tardan en saber quien eres, bien por tu cara, bien por la huella.*
Porque es que ya está bien, lo mejor me da a mí que va a ser ir 100% indocumentados y cuando nos pidan los datos, ir todos para comisaría (un DDos físico), a ver si en 72 horas son capaces de adivinar la identidad de todos los que detengan.
#17 En teoria por no llevar el DNI no pueden multarte (si tu mismo das tus datos verbalmente) otra cosa es que te niegues a identificarte, entonces si, aun asi en el primer caso, te pueden llevar a comisaria parar identificarte (no vas detenido) si no se fian de los atos que les das (ojo con decir que no llevas el DNI, pues si te cachean y lo encuentran es negativa a identificarse y resistencia a la autoridad) asi que lo mejor, "olvidar" la cartera en casa, lo peor que te puede pasar es que duermas en comisaria http://www.manuales.com/manual-de/me-pueden-detener-o-multar-por-no-llevar-el-dni
Lo del DDos "olvido" me pareceluna idea.
la primera,si quieres colaborar y lo que te interesa es que lo hagan. harán una serie de preguntas que les llevarán a algunos resultados. A partir de ahí ls preguntas las hacen ellos, cosas que solo sabrías en caso de ser quien afirmas: (tienens un coche con matricula acabada en X,nop?? o una cuenta de telefono o cualquier cosa)
normalmente esto por telefono o por radio lo hacen en un pis-pas.
la segunda, no dices ni mu.
tiran de sus archivos policiales (tardan un rato..si es delincuente de la zona habitual, diez minutos. si no eres nadie,jum.. tardarán días incluso)
La diferencia es que hasta ahora ese archivo es solo de delincuentes y de marcas personales o sospechosos policiales, (no son raras las personas con 6 filiciaciones y sin documentos, he tenido el placer). pero se está ampliando el concepto para que repartir una octavilla te incluya en ese grupo.
Hombre tanto como "okupas", vale que se han apoderado de algo que es de todos y que queramos que salgan y reformar el Congreso, pero han sido elegidos por el pueblo.
Pero bueno, Cifu, que caiga todo el peso de la ley sobre ellos, que están jo*iendo el país.
Se están dando pasos cada vez más peligrosos. Peligrosos para la libertad, quiero decir.
No soy de los que creen que se debe dejar impune destrozar un escaparate de Mc'Donald o quemar contenedores. Pero impedir una concentración de ese tipo raya en el totalitarismo. Si hay alteraciones o incidentes de orden público, que se intervenga, pero si la concentración es pacífica, no se debe criminalizar. Nos vamos a cargar la libertad de expresión, a este paso.
hay que hacer un manual de como recurrir la sancion
Dudo como todos. de que esa sancion sea legal y juridicamente sostenible, maxime como vemos como si imponen de manera arbitraria.
Aqui uno de los videos, de como se produjeron las identificaciones.
En el Manual de Recursos de Multas que nos propone Joggy, viene material muy bueno que deberia ser readaptado a a las recientes mutal.
Hay mucha fundamentacion juridica
¿Como coño van a ocupar el congreso si es el único congreso de un país democrático en que están las calles cercanas valladas y vigiladas 24H por perros armados?
A mi esto me parece de una falta de respeto tremenda para quienes los están pasando mal. Los de verdad, no los que van con i-phone. Lo único que están consiguiendo es que se criminalice cada vez más la protesta.
Ahora que se está movilizando toda la clase obrera europea.
Esto es un circo como la Pepsi y la Cocacola o como el Psoe y el PP. Que parezca que son lo contrario para distraer la atención de lo realmente importante: estamos volviendo a pasos agigantados a la postguerra franquista y los que están en el poder, son los mismos.
No hay más que ver al Ministro del Interior (responsable de las fuerzas de seguridad) diciendo en visita oficial en el Vaticano: "España será catolica o no será".
a) Sustraer de facto la LA TUTELA JUDICIAL (Poder Judicial) sobre Derecho de Manifestacion, al poder imponer importantes multas a criterio de la administracion, sobre el ejercicio del mismo
#33 Lo tienen todo totalmente calculado. Desde hace no mucho tiempo, si pierdes un contencioso-administrativo, eres condenado a pagar costas. ¿Qué quiere decir ésto? Que te arriesgas a, además de pagar la correspondiente sanción por lo de la manifestación, pagar una cantidad extra por acceder a la justicia.
Yo estaba escuchando la canción "okupación" de Barricada y la comparto con vosotros:
La letra de la canción la adjunto aqui:
Barricada Okupacion letra
Dales acción, búscame
dales acción en la calle!
Quieres acción, esto no se ha terminado
mírala, hay mas de dos
Vamos a dejar de jugar
hay que tirar esa puerta
patada y se acabó.
Monta jaleo en la calle, OKUPACION
no van a darte la llave, OKUPACION
Hablar por hablar, ese es el sistema empleado
eres un peligro ¡defiéndete!
van a usar la porra otra vez
tus costillas contra el suelo
ostia en la boca, ostia en los huevos.
Monta jaleo en la calle, OKUPACION
no van a darte la llave, OKUPACION
Dales acción, búscame
dales acción, ármate
dales acción a por ellos.
No tienes opción, romántico callejero
las tuercas van a saltar
tu sitio lo tendrás que tomar
cueste lo que cueste
apaga y vámonos.
Montar jaleo en la calle, OKUPACION
no van a darte la llave, OKUPACION
Dales acción, búscame
dales acción, ármate
dales acción a por ellos.
A veces pienso que esta gentuza tiene una hoja de ruta perfectamente marcada que nos dirige hacia el nuevo orden mundial. Pero, en ocasiones como esta, me da la impresión de que improvisan más que nosotros. La estrategia es patética: "bueno, si les pegamos y reciben más apoyo, vamos a sacarles la pasta (y, ya de paso, que paguen ellos los sueldos de los prodisturbios), que eso es menos mediático". A ver qué coño se inventan para la próxima represión, los lumbreras estos.
**Pero impedir una concentración de ese tipo raya en el totalitarismo.**
Estooo. No lo raya. Está dentro hasta el punto de poder afirmar que si los medios de comunicación están controlados y no funciona la separación de poderes la expresión en las urnas no es libre ya que está bajo "amenaza, coacción, engaño o dolo". Si no hay libertad (y para eso hace falta además de votaciones secretas, el estar informado verazmente, el poder expresarse, libertad de reunión, asociación, etc) pues...
Lo siento un estafado no es alguien que libremente haya elegido ser estafado es un estadado incluso los timados por el tocomocho o el timo de la estampita son víctimas aunque estén motivados por querer timar
Se supone que en España es legal reunirse donde te de la gana, siempre que no impidas a la gente o a los coches circular (de lo primero no estoy seguro). ¿A que tienen que abrir expedientes a nadie?
Es como si mañana deciden poner multas por respirar liberando anhídrido carbónico con la excusa de que nuestras células están fumando o alguna tontería similar... en el fondo no importa si se manifiestan o no, lo que importa es que no son del PP y hay que reprimirles.
Comentarios
Señora Cifuentes, una concentración no comunicada no es ilegal; es alegal.
De hecho legalmente no era una manifestación, sino solamente gente en la calle, justamente porque no estaba comunicada.
Y de momento, que haya gente en la calle, por mucha que sea, no es ilegal.
Así que abrir expediente por algo que no es ilegal es un claro delito de prevaricación. Lo mismo para las identificaciones, que si no hay investigación de ningún delito por el medio son ilegales.
#1 dales tiempo e instaurarán la ley del vago y maleante, de nuevo
#1 #7 Aunque sean alegales y si no hay alteración del orden público no pueden ser disueltas, las autoridades sí pueden expedientar y sancionar económicamente a los promotores por no haberla comunicado por los cauces correspondientes
#8 ¿Qué ley es la que establece sanciones a los que convocan una manifestación que no es una manifestación?
Es solo gente deambulando por la calle, de momento es legal.
No te pueden sancionar por renunciar a un derecho (como es el derecho a manifestarte).
#9 Lo que necesitamos son sentencias judiciales que fallen a favor del sancionado.
#8 El código penal dice esto: (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre)
No dice nada de sancionar a promotores de manifestaciones o reuniones alegales.
Artículo 513.
Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración:
1.Las que se celebren con el fin de cometer algún delito.
2.Aquéllas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso.
Artículo 514.
1. Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación comprendida en el número 1 del artículo anterior y los que, en relación con el número 2 del mismo, no hayan tratado de impedir por todos los medios a su alcance las circunstancias en ellos mencionadas, incurrirán en las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses. A estos efectos, se reputarán directores o promotores de la reunión o manifestación los que las convoquen o presidan.
2. Los asistentes a una reunión o manifestación que porten armas u otros medios igualmente peligrosos serán castigados con la pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a doce meses. Los Jueces o Tribunales, atendiendo a los antecedentes del sujeto, circunstancias del caso y características del arma o instrumento portado, podrán rebajar en un grado la pena señalada.
3. Las personas que, con ocasión de la celebración de una reunión o manifestación, realicen actos de violencia contra la autoridad, sus agentes, personas o propiedades públicas o privadas, serán castigadas con la pena que a su delito corresponda, en su mitad superior.
4. Los que impidieren el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación, o perturbaren gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita serán castigados con la pena de prisión de dos a tres años si los hechos se realizaran con violencia, y con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses si se cometieren mediante vías de hecho o cualquier otro procedimiento ilegítimo.
5. Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación que convocaren, celebraren o intentaren celebrar de nuevo una reunión o manifestación que hubiese sido previamente suspendida o prohibida, y siempre que con ello pretendieran subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder, en su caso, conforme a los apartados precedentes.
Artículo 515.
Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:
1. Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión, así como las que tengan por objeto cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada y reiterada.
2. [Derogado]
3.Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.
4.Las organizaciones de carácter paramilitar.
5.Las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, o inciten a ello.
6. [Derogado]
#10 No han sido sancionados por el Código Penal, eso sólo lo puede hacer un Juez, han sido sancionados a la Ley 1/92 de Seguridad Ciudadana, cuya competencia sí es de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-1992.html#c4s2
Artículo 23
c. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.
En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones cuya celebración se haya comunicado previamente a la autoridad se considerarán organizadores o promotores las personas físicas o jurídicas que suscriban el correspondiente escrito de comunicación.
Aun no habiendo suscrito o presentado la citada comunicación, también se considerarán organizadores o promotores, a los efectos de esta Ley, a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, puedan determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas.
d. La negativa a disolver las manifestaciones y reuniones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983.
#23 Tiene usted razón.
#8 Sólo se puede expedientar al promotor, pero no a los asistentes. Por tanto, identificar aleatoriamente a 50 asistentes y denunciarles por promover una manifestación sin comunicarla es una clara prevaricación, por dos causas, identificaciones aleatorias y denuncias sin pruebas y arbitrarias. Tengo ya ganas de que estos comportamientos lleguen por recurso al algún tribunal superior y pongan a esta mujer en su sitio.
#8 Eso sería poner multas por ejercer un derecho fundamental
¿ Eso es lo que propones ? ¿ O es que piensas que ya puede haber una ley que lo permita ?
#1 Cabe añadir que la propia Cifuentes adelantó a los medios de comunicación (yo la escuché en la SER) que la apertura de expedientes sancionadores iba a ser precisamente su línea de actuación. Por lo que a la prevaricación podríamos añadir la premeditación.
#1 De hecho tengo entendido que la policía solo tiene derecho a identificarte si tienen algún indicio de delito contra ti...
Lo he puesto muchas veces, pero no está de más ponerlo otra vez, a ver si en alguna de estas, alguien se lo hace llegar a Cifuentes (aunque sospecho que no hay peor ciego que el que no quiere ver).
http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=21&tipo=2
Las manifestaciones que no se hubieran ajustado al régimen de la Ley no por ello habrían de reputarse ilegales -sino sólo no amparadas por la Ley Orgánica-, salvo los supuestos tipificados en el Código Penal (arts. 513-514: reuniones para cometer delitos o integradas por personas que porten armas) y hay que interpretar que de no producirse alteraciones del orden público o de incurrir en algún motivo expreso de ilegalidad no podrían ser disueltas.
Siempre es la misma cantinela, en la carta que recibes te dicen que en previsión a que se podía alterar el orden público, que la autoridad dió orden de disolver (sin estar cometiéndose ningún delito) y que ante la negativa, la policía pasa a expedientarte por un delito de desobediencia.
Pero.
+La policía nunca da orden de disolver, nunca te llegan y te dicen "abandone usted el lugar", simplemente "documentación", lo cual ya es un delito, sí, pero del agente que rellena falsamente el informe policial y del superior que lo firma (Cifuentes).
+Si les preguntas si te está dando alguna orden concreta, ellos lo niegan y se limitan a decir que "simple rutina y control, que si tal, en caso de haber lío sí van contra ti". Otra mentira que vuelven a trasladar a los informes policiales.
+Si les pides grabar la identificación para dar fe de como se ha desarrollado la misma, para ambas partes tener un documento fiel a la realidad, haceros una idea de lo que puede sucederte.
+Y encima tienen el santo recochineo de decirte en algunas ocasiones "de acuerdo, todo en orden, puede continuar".
Y estoy hasta los mismísimos, tanto por una parte por este abuso de autoridad como por nuestra docilidad facilitándoles el trabajo.
A ver si me entero de que pasa en comisaría cuando te llevan por ir indocumentado y cuanto tiempo tardan en saber quien eres, bien por tu cara, bien por la huella.*
Porque es que ya está bien, lo mejor me da a mí que va a ser ir 100% indocumentados y cuando nos pidan los datos, ir todos para comisaría (un DDos físico), a ver si en 72 horas son capaces de adivinar la identidad de todos los que detengan.
*Que si alguien lo sabe sería de agradecer.
#17 En teoria por no llevar el DNI no pueden multarte (si tu mismo das tus datos verbalmente) otra cosa es que te niegues a identificarte, entonces si, aun asi en el primer caso, te pueden llevar a comisaria parar identificarte (no vas detenido) si no se fian de los atos que les das (ojo con decir que no llevas el DNI, pues si te cachean y lo encuentran es negativa a identificarse y resistencia a la autoridad) asi que lo mejor, "olvidar" la cartera en casa, lo peor que te puede pasar es que duermas en comisaria http://www.manuales.com/manual-de/me-pueden-detener-o-multar-por-no-llevar-el-dni
Lo del
DDos"olvido" me pareceluna idea.#17 Yo lo sé de primera mano.
hay dos maneras de identificarte sin DNI .
la primera,si quieres colaborar y lo que te interesa es que lo hagan. harán una serie de preguntas que les llevarán a algunos resultados. A partir de ahí ls preguntas las hacen ellos, cosas que solo sabrías en caso de ser quien afirmas: (tienens un coche con matricula acabada en X,nop?? o una cuenta de telefono o cualquier cosa)
normalmente esto por telefono o por radio lo hacen en un pis-pas.
la segunda, no dices ni mu.
tiran de sus archivos policiales (tardan un rato..si es delincuente de la zona habitual, diez minutos. si no eres nadie,jum.. tardarán días incluso)
La diferencia es que hasta ahora ese archivo es solo de delincuentes y de marcas personales o sospechosos policiales, (no son raras las personas con 6 filiciaciones y sin documentos, he tenido el placer). pero se está ampliando el concepto para que repartir una octavilla te incluya en ese grupo.
Entonces será más rápido y eficiente todo
Hombre tanto como "okupas", vale que se han apoderado de algo que es de todos y que queramos que salgan y reformar el Congreso, pero han sido elegidos por el pueblo.
Pero bueno, Cifu, que caiga todo el peso de la ley sobre ellos, que están jo*iendo el país.
Se están dando pasos cada vez más peligrosos. Peligrosos para la libertad, quiero decir.
No soy de los que creen que se debe dejar impune destrozar un escaparate de Mc'Donald o quemar contenedores. Pero impedir una concentración de ese tipo raya en el totalitarismo. Si hay alteraciones o incidentes de orden público, que se intervenga, pero si la concentración es pacífica, no se debe criminalizar. Nos vamos a cargar la libertad de expresión, a este paso.
No se de que os extrañais....los que nos gobiernan son fascistas....es lo que hay.
Me pregunto que pasaría si se notificara a twitter como spam o abuso la cuenta de esta señora de forma masiva.
#2 Usemos el metodo cientifico
#2 acepto el reto.
Me parece exagerado, en cualquier botellón de fin de semana hay más gente que la que se concentró anoche.
Tan difícil seria buscar al marido de Cifuente y entregarlo en una comisaria…?
hay que hacer un manual de como recurrir la sancion
Dudo como todos. de que esa sancion sea legal y juridicamente sostenible, maxime como vemos como si imponen de manera arbitraria.
Aqui uno de los videos, de como se produjeron las identificaciones.
#13 Aquí tienes el manual: http://favorlaborisblog.wordpress.com/2012/05/31/instrucciones-para-la-presentacion-de-alegaciones/
#41 FUNDAMENTAMENTOS DE DERECHO:
http://favorlaborisblog.wordpress.com/2012/05/31/modelo-de-alegaciones-para-sanciones-basadas-en-los-articulo-23-d-y-n/
En el Manual de Recursos de Multas que nos propone Joggy, viene material muy bueno que deberia ser readaptado a a las recientes mutal.
Hay mucha fundamentacion juridica
¿Como coño van a ocupar el congreso si es el único congreso de un país democrático en que están las calles cercanas valladas y vigiladas 24H por perros armados?
#22 es que no lo van a ocupar, es todo un circo, ayer estuvieron los payasos y NO ES BROMA.
http://coordinadora25s.wordpress.com/2012/10/22/ejercito-clown-de-liberacion-durante-el-23o-y-27o/
A mi esto me parece de una falta de respeto tremenda para quienes los están pasando mal. Los de verdad, no los que van con i-phone. Lo único que están consiguiendo es que se criminalice cada vez más la protesta.
Ahora que se está movilizando toda la clase obrera europea.
Esto es un circo como la Pepsi y la Cocacola o como el Psoe y el PP. Que parezca que son lo contrario para distraer la atención de lo realmente importante: estamos volviendo a pasos agigantados a la postguerra franquista y los que están en el poder, son los mismos.
No hay más que ver al Ministro del Interior (responsable de las fuerzas de seguridad) diciendo en visita oficial en el Vaticano: "España será catolica o no será".
#24 Totalmente de acuerdo.
Si la convocan los sancionan (delegacion-gobierno-madrid-sanciona-6-000-euros-convocante-25-s) y si no también. ¿Y ahora qué?, dejar al ciudadano sin salidas no es una decisión muy acertada, ya no sabes por dónde te va salir...
No tiene sentido.
¿ Como puede????
... una la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-1992.html#c4s2
a) Sustraer de facto la LA TUTELA JUDICIAL (Poder Judicial) sobre Derecho de Manifestacion, al poder imponer importantes multas a criterio de la administracion, sobre el ejercicio del mismo
b) Para dejarlo en manos de la ADMINISTRACION (Poder Ejectutivo, Gobierno, Politicos) con la posterior
Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-1992.html
A ver si hay algun jurista experto en este ambito, por que no me cabe en la cabeza, que la administracion pueda sancionar arbitrariamente.
Por cojones, les queda:b)
1º Recurso ante la Administacion (que se ratificara)
2º Acudir a Contencioso Administrativo ante los tribunale
Este es el mensaje que hay que transmitirle a los propuestos para sancion
QUE RECURRAN Y NO ACEPTEN LA SANCION SIN MAS
Para ello, habria que facilitarles el trabajo y describirles la manera de actuar
#33 Lo tienen todo totalmente calculado. Desde hace no mucho tiempo, si pierdes un contencioso-administrativo, eres condenado a pagar costas. ¿Qué quiere decir ésto? Que te arriesgas a, además de pagar la correspondiente sanción por lo de la manifestación, pagar una cantidad extra por acceder a la justicia.
http://www.expansion.com/2012/07/02/valencia/1341219422.html
#36 Logicamente si, lo tienen pensando. Pero AUN NO HAY QUE PAGAR COSTAS en Contencioso Administrativo. Osea que:
Si tienen que acudir a Contencioso
Que tonta eres hija mía. Tira pa' la Moncloa a ver si Marianico te da un caramelo y te acaricia un poco detrás de las orejas.
pd : ¿y tu marido?
Yo estaba escuchando la canción "okupación" de Barricada y la comparto con vosotros:
La letra de la canción la adjunto aqui:
Barricada Okupacion letra
Dales acción, búscame
dales acción en la calle!
Quieres acción, esto no se ha terminado
mírala, hay mas de dos
Vamos a dejar de jugar
hay que tirar esa puerta
patada y se acabó.
Monta jaleo en la calle, OKUPACION
no van a darte la llave, OKUPACION
Hablar por hablar, ese es el sistema empleado
eres un peligro ¡defiéndete!
van a usar la porra otra vez
tus costillas contra el suelo
ostia en la boca, ostia en los huevos.
Monta jaleo en la calle, OKUPACION
no van a darte la llave, OKUPACION
Dales acción, búscame
dales acción, ármate
dales acción a por ellos.
No tienes opción, romántico callejero
las tuercas van a saltar
tu sitio lo tendrás que tomar
cueste lo que cueste
apaga y vámonos.
Montar jaleo en la calle, OKUPACION
no van a darte la llave, OKUPACION
Dales acción, búscame
dales acción, ármate
dales acción a por ellos.
identifica a los manifestantes a ver si asi encuentra a su marido...
¿Derecho de manifestación y reunión?
Eso es más propio de dictaduras.
Se pasan nuestros derechos por el forro de los cojones.
A veces pienso que esta gentuza tiene una hoja de ruta perfectamente marcada que nos dirige hacia el nuevo orden mundial. Pero, en ocasiones como esta, me da la impresión de que improvisan más que nosotros. La estrategia es patética: "bueno, si les pegamos y reciben más apoyo, vamos a sacarles la pasta (y, ya de paso, que paguen ellos los sueldos de los prodisturbios), que eso es menos mediático". A ver qué coño se inventan para la próxima represión, los lumbreras estos.
Bua, no os preocupéis que para eso tenemos a la Defensora del Pueb...¡¡WTF!!
**Pero impedir una concentración de ese tipo raya en el totalitarismo.**
Estooo. No lo raya. Está dentro hasta el punto de poder afirmar que si los medios de comunicación están controlados y no funciona la separación de poderes la expresión en las urnas no es libre ya que está bajo "amenaza, coacción, engaño o dolo". Si no hay libertad (y para eso hace falta además de votaciones secretas, el estar informado verazmente, el poder expresarse, libertad de reunión, asociación, etc) pues...
Lo siento un estafado no es alguien que libremente haya elegido ser estafado es un estadado incluso los timados por el tocomocho o el timo de la estampita son víctimas aunque estén motivados por querer timar
¿Alguien que pueda enviar a esta mujer al Tribunal de la Haya?
Aquí los únicos okupas del Congreso son los que ganaron las elecciones con mentiras.
Se supone que en España es legal reunirse donde te de la gana, siempre que no impidas a la gente o a los coches circular (de lo primero no estoy seguro). ¿A que tienen que abrir expedientes a nadie?
Es como si mañana deciden poner multas por respirar liberando anhídrido carbónico con la excusa de que nuestras células están fumando o alguna tontería similar... en el fondo no importa si se manifiestan o no, lo que importa es que no son del PP y hay que reprimirles.
Si en abril la gilipollas esta fuera delegada del gobierno en Sevilla, me veo a la poli identificando nazarenos en la calle Sierpes.
Así es como perdemos el derecho de manifestación.
Ahora a ver cuál es el siguiente.
Delante de nuestros ojos, España va siendo cada día menos democracia y más dictadura.
Pensais que vamos a vivir un futuro distópico mientras nos gobierna una panda de delincuentes atrincherados en un congreso con vallas y barricadas
Puesto que se ponen así. Deberían cambiar el modo de convocatoria por quedadas a través de redes sociales para celebrar cumpleaños.
Hija de puta.