Hace 4 años | Por Iris_ a elconfidencial.com
Publicado hace 4 años por Iris_ a elconfidencial.com

La Comisión reprocha a la justicia española que no llevara a Estrasburgo los casos de los interinos que reclamaban una relación contractual estable amparada en la directiva europea.

Comentarios

D

#47 pero si tú misma pasaste datos que demostraban que España tenía más o las mismas demandas a ese tribunal que otros países con mayor número y gravedad de condenas como Bélgica lol lol lol

Tú misma desmontante la tontería de que llegan menos denuncias, tengo tu comentario en favoritos

La Abogacía respalda que Junqueras pueda ser eurodiputado y tener amplia inmunidad en contra del criterio de la Fiscalía/c106#c-106

D

#28 ¿vas a poner alguna o vas a seguir creyendo tener razón con información parcial?

Pepepaco

#29 ¿Vas a leer el artículo 267 o vas a seguir diciendo chorradas?
No te voy a poner ninguna porque te conozco. En cuanto te ponga una me dirás que esa no vale, otra, tampoco.
Ni aunque te pusiera las 60 darías tu brazo a torcer, como haces siempre.
Lee y aprende
"Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, dicho órgano estará obligado a someter la cuestión al Tribunal."

D

#30 vamos, que no tienes ninguna y quieres seguir con información parcial.

Pepepaco

#31 El texto del artículo 267 del TSJUE información parcial


lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol

Permíteme que me descojone, es de las chorradas más chorras que he leído hace años.

lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol

D

#32 eso es porque no te lees a menudo.

Tú sigue en tus 13, yo seguiré esperando a tener información completa para decantarme por un lado u otro.

D

#30 Pero como a alguien (#29), que presume constantemente de que al tribunal europeo llegan menos sentencias españolas, sin analizar el por qué, y eso es motivo de menos condenas, le vas a convencer de que le llevan años engañando... le dará mil vueltas a tus palabras y si no puede contradecirte, cambiará de tema, lo que le importa es que su grupito salga contento y le vote.

D

#25 "Da exactamente igual lo que digan las sentencias. "

Asumes hechos y te da igual las partes de realidad que no te convienen.

Todo dicho, como siempre.

Pepepaco

#27
Punto nº 1
No son sentencias.
Son providencias en las que se desestima la presentación de una cuestión judicial solicitada por una de las partes al TSJUE.

Punto nº 2
El Supremo no puede, repito no puede, negarse a presentar una cuestión prejudicial que le ha sido solicitada por tratarse de un tribunal de última instancia.

Es por eso que la Comisión Europea ha hecho ese reproche.

Te vuelvo a pegar el texto del artículo 267 ya que no sé si no quieres leer o es que no quieres entender lo que lees.
"Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, dicho órgano estará obligado a someter la cuestión al Tribunal."

D

#0 deberías cambiar el titular porque en la noticia han quitado el sensacionalismo de prevaricaciones.

D

#5 Bueno es que lo de esa es de traca. No hay más que informarse un poco sobre su trayectoria.

D

#4 El titular original ha cambiado, el actual no es correcto. Lo de la prevaricación se ha de demostrar, y no corresponde a la CE. Lo de escuchar la versión únicamente de una parte tampoco es muy correcto, pero el tema es que el titular no es correcto, el de la noticia es otro.

Pepepaco

#6 Pues o hay prevaricación o hay incompetencia, tú mismo.

Artículo 267 (antiguo artículo 234 TCE)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse, con carácter prejudicial:
a) sobre la interpretación de los Tratados;
b) sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión;
Cuando se plantee una cuestión de esta naturaleza ante un órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros, dicho órgano podrá pedir al Tribunal que se pronuncie sobre la misma, si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo.
Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, dicho órgano estará obligado a someter la cuestión al Tribunal.
Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional en relación con una persona privada de libertad, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará con la mayor brevedad.

O en 60 ocasiones el Tribunal Supremo se ha pasado por el forro de sus caprichos el Artículo 267 del TSJUE a sabiendas (prevaricación) o hay un chorro de magistrados incompetentes en el Tribunal Supremo porque esas 60 no remisiones afectan a varias Salas del Supremo.

D

#23 ¿puedes poner las sentencias en las que se ha rechazado esas alusiones? Así vemos si se hicieron realmente y cuáles fueron los argumentos de los tribunales.

Lo de determinar sin analizar muy bonito no es.

Pepepaco

#24 A ver corazón el precepto no es interpretable.
Te lo vuelvo a poner y te lo lees con calma.
"Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, dicho órgano estará obligado a someter la cuestión al Tribunal."

Da exactamente igual lo que digan las sentencias.
Es un mandato imperativo ya que el Tribunal Supremo es un Tribunal de última instancia "cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno".

De hecho en el caso Junqueras hemos visto a la Fiscalía y la Abogacía del Estado pasándose por el forro este precepto mientras todos los juristas se llevaban las manos a la cabeza, por suerte el tribunal no les hizo caso.

s

#25 si es interpretable.
No es interpretable que si la cuestión afecta al tratado debe remitirse, pero si es interpretable si afecta al tratado o no.
Hasta ahora se venía interpretando que esa parte de la directiva afectaba a contratados en régimen de derecho laboral pero no a funcionarios.
Por ese motivo los casos de los funcionarios interinos no se remitían.
No nos pongamos ahora en plan esto es muy obvio que que el tema lleva dando vueltas 30 años y hay muchos libros y tesis sobre el mismo para venir ahora a decir que estaba todo muy claro.
Incluso sea cual sea la decisión en Europa será solo un paso más de muchos y no será el último.

Pepepaco

#34 No es interpretable. Se ha interpretado que es diferente. El texto y los análisis sobre ese artículo en toda Europa son taxativos.

Que el Supremo en estos temas hace de su capa un sayo también está más que claro. De hecho el Supremo es extremadamente reacio a presentar cuestiones prejudiciales al TSJUE. No les gusta que nadie les diga lo que tienen que hacer que para eso son el Supremo.

s

#36 insinuas que si estoy en el supremo puedo presentar cualquier cuestión perjudicial que se me ocurra, por manifiestamente carente de fundamento que sea y tiene que parar el proceso y ser remitida?

Xq salvo que el supremo tenga que mandar a Europa que yo digo que se vulnera el tratado si no encienden el aire acondicionado entonces es que hay un margen de interpretación.

Pepepaco

#37 ¿En cuantos casos el Supremo es "única instancia"? Muy pocos.
No es "cualquier cuestión prejudicial". Es una cuestión prejudicial que esté vinculada a la interpretación de las normas de la UE que sean de aplicación al caso.
Por lo tanto tampoco estamos hablando de colapsar el TSJUE.
Pero es que aunque se colapsara, es un mandato imperativo.

En tu ejemplo no hay ninguna normativa Europea que regule la puesta en marcha del aire acondicionado en tu casa y dudo mucho que un caso así se juzgara en el Tribunal Supremo como "única instancia", ¿no crees?

s

#38 mi ejemplo de extremo para destacar el hecho de que en derecho decir que no es interpretable es una afirmación que se puede hacer muy pocas veces.
El supremo no es el único que pensaba que no había ninguna norma europea que afectase al caso, la mitad de los jueces ,abogados y funcionarios de este país , yo incluido, pensaban que eso ni de coña era aplicable a funcionarios y por lo tanto no era competencia de Europa.
Lo que posiblemente sea muy defectuoso es el sistema por el cual es un tribunal el que decide sobre la competencia de un tercero.

Pepepaco

#39 Pues en mi entorno el pensamiento era totalmente al contrario.
Aquí no se discutía si la directiva 1999/70/CE afectaba a los funcionarios, si no si afectaba a los interinos que son unos pobres infelices en los que el propio Estado actúa como una ETT y eso era de traca. Estaba clarísimo que la directiva les afectaba y que el no presentar la cuestión prejudicial era por una "razón de estado" porque el pitote que se le viene encima a la Administración es más que considerable.

s

#40 tampoco he seguido el tema de cerca, a lo mejor es una percepción mía y si me pongo a preguntar resulta que donde dije mitad era menos.
Si has seguido el tema de cerca...
Realmente ves a Europa imponiendo a España una conversión de 800.000 interinos en funcionarios de carrera? Una vía intermedia cómo hacerlos laborales fijos ( lo que montaría otro pifostio por el tema de las funciones reservadas) alguna cosa menor ( que no sería tan menor) como el tema de la indemnización por despido?

Pepepaco

#41 Yo no sé cual va a ser la solución que dé el TSJUE. Probablemente no dé ninguna concreta y se limite a indicar que esa temporalidad es ilegal y deje al estado español la solución.
La empanada es seria porque hablamos de gente que lleva "interina" un montón de años. Y si en el ámbito privado es ilegal la concatenación de contratos temporales está claro que en el ámbito público también debe serlo.
Va ser divertido ver como acaba todo esto y la solución "imaginativa" que se saca el estado español de la manga.

s

#42 el problema es que en el ámbito público el culpable se beneficia de la situación ( me refiero al responsable, no al interino)
Si hubiera una sanción personal automática cada vez que un interino cumple dos años no habría interinos.

Pepepaco

#43 Bueno como siempre ocurre en el ámbito de lo público. Nadie es responsable personalmente de las barbaridades que hace.
Al menos en otros países hay gente que dimite cuando le pillan, pero aquí ni eso.

s

#44 pero una cosa es que rara vez pase algo y otra es que no esté regulada la consecuencia de cometer una ilegalidad.
Ahora mismo la prohibición de que los interinos se omitan en la primera oferta de empleo es una ley prohibirá imperfecta. No se regula ninguna consecuencia para el incumplimiento.

O

#4 Se puede decir que su persistencia dió sus... Fruitos

Herumel

#4 El Tribunal Constitucional y el Supremo, son engranajes del sistema que con el dinero del IBEX y el circo de los partidos mantiene el chiringuito.

Avantasia

Claro, esto es de cajón, pero la solución debería ser obligar a las administraciones a sacar el 100% de las plazas en las próximas oposiciones y listo, mucho me temo que no será así y en muchos sitios se optara por consolidaciones que le darán una plaza fija a gente que muchas veces ha entrado ahí de forma bastante dudosa, a través de bolsas de empleo o listas etc, sin pasar un filtro, examen o nada mas que estar ahí esperando a acumular puntos.

N

#17 con que fueran el 90%, ya se habría avanzado un 90%...

porto

#17 Esa es la cuestión, sacar las plazas a oposición, pero hacerlo con frecuencia, sino al cabo de un tiempo volveremos a estar igual. Las interinidades no deberían durar más de uno o dos años, hasta que salga la próxima oposición.

polvos.magicos

En este país lo a que justicia no le interesa no traspasa fronteras, tanto si tienen razón como sino.

D

#26 Pero a los meneantes tipo el que escribe debajo de ti, le encanta y lo restriega constantemente que España tiene menos sentencias en el tribunal europeo, como si eso fuera motivo para presumir y no se pregunta por qué llegan menos denuncias a ese tribunal.

polvos.magicos

#46 Ya sabes que no ha peor ciego queel que no quiere ver.

D

Una vez más : CIRCULEN!!!

D

Pasará como el tema de la estiba portuaria. Que el gobierno ni hará caso de la sentencia.

carakola

¿Afear? Un buen puro es lo que tenían que meterles a algunos juezuchos.

A

Tiene cojones que sea la Unión Europea la que logre que en este país haya distinción de poderes.

Dovlado

Y qué pasa con los que fuimos interinos durante años en una administración y ahora somos funcionarios de carrera en otra? Peor aún, que pasa con los que cesaron en estos 18 años en que la directiva lleva en vigor?

N

#19 es que este asunto tiene muy muy mala solución, porque se decida lo que se decida, va a ser injusto para alguien.

s

#19 estaba pensando eso mismo, anda que no hay gente que se harto de ser interino y se sacó una plaza que a lo mejor era peor que la que tenía pero era suya.

n

Yo tengo la solución, que saquen la plaza y dejen de llorar.

D

Qué vergüenza como abusan de los interinos y las bolsas. Si una empresa tiene a un empleado en fraude de Ley la multa es cojonuda y además se le obliga a corregir dicha situación. Pero no, la Administración sigue errando con los interinos y para más inri la justicia luciéndose una vez más.

p

Normal, el supremo sabe que son enchufados del PPSOE y no quieren tener relación alguna con la corrupción.