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El doctor Cavadas se ha manifestado ante los medios indignado por la filtración de los datos del donante en la primera operación de transplante de cara que se realiza en España. "Les ruego que no violen lo único sagrado en medicina: la intimidad de mi paciente". "Por encima de mi cadáver se violará su deseo de confidencialidad".
menéame
Una vez sin puntos, se prohíbe publicar durante un tiempo (un día o dos, tampoco hay que pasarse) Y veréis como se acaba el carroñeo a costa de vulnerar derechos básicos en lo que se tarda en decir "¡Eso es censura!"
www.youtube.com/watch?v=TJcgpxw6Lq8
Por otra parte, grande el tipo!!
No se trata ya solo de la intimidad..se está sembrando morbo inventando detalles y demás...
En fin, grande Cavadas
... Chuck Norris nació de los restos de la primera pelusilla del bigote que se afeitó el Dr. Cavadas
La cuestión es muy simple, y os lo explico. Si una Ley Orgánica, como es la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos, jerárquicamente superior a un Real Decreto por regular derechos constitucionales (e incluso superior a una Ley ordinaria) y esta Ley Orgánica no prohíbe la difusión de datos del fallecido es que de facto se permite la difusión de los datos del donante.
Cuestión bien distinta es si se revelara por el hospital datos del donante. Eso sí supone una infracción de carácter muy grave, dado que además son ficheros de carácter médico, especialmente protegidos por la ley.
Así, el espíritu que inspira la ley de protección de datos es garantizar el derecho a la intimidad personal y en todo caso el habeas data.
En amplia jurisprudencia, este derecho se ha calificado como "autónomo", lo que quiere decir que es un derecho personalísimo, no ejercitable ni tan siquiera por sus herederos.
Dicho esto y aclarado que no supone infracción del art. 18 CE, la revelación de la información de un donante fallecido y su prohibición por un real decreto como el de transplantes podría colisionar un otro derecho fundamental como es la libertad de información.
Un ejemplo claro: sería perfectamente legítimo difundir un cadáver descuartizado y su difusión en un medio de comunicación o no es una cuestión moral, hecho que no se realiza por política informativa.
Por todo esto, esto queda más al amparo de buenas prácticas de los medios de comunicación, y la regulación ulterior en una norma específica e inferior a la Ley Orgánica como es un Real Decreto no conlleva su aplicación.
Yo también siento un profundo asco por estas actuaciones, pero no creo que ese sea el camino. El boicot a ciertos medios y a ciertos programas, la queja, la denuncia de estos hechos pueden ser vías por las que la sociedad, sin violar la libertad de prensa, pueda meter en vereda a estos impresentables.
Ojalá les metan una sanción ejemplar por faltar a la intimidad tanto del paciente como de la familia.
Una familia que ha perdido a un ser querido que ha tenido la generosidad de hacer que su muerte mejorara la vida de otro ¿se merece ser acosada por bandadas de carroñeros de noticias?
Ojalá que nunca salga a la luz el donante y ojalá que todos vosotros censuréis con vuestras opiniones a los medios de comunicación que se atrevan a sacarlo.
Estoy en contra de inhabilitar a personas de por vida, a no ser que haya reincidencia reiterativa.
#24 Bueno, pero la libertad de prensa no debería permitir atentar contra los derechos humanos (privacidad es uno de ellos). Y fíjate que hablo de cuando un medio haya sido condenado judicialmente por cometer un delito. No estoy hablando de cerrar medios arbitrariamente.
la regulación ulterior en una norma específica e inferior a la Ley Orgánica como es un Real Decreto no conlleva su aplicación.
La LOPD (1999) es POSTERIOR al Real Decreto (1990) que regula el régimen de confidencialidad del donante entre otras cosas. De modo que si el legislador quería derogar con la LOPD una ley anterior, debería haber incluido en la LOPD una Disposición Derogatoria que se refiera de forma directa a ese Real Decreto, cosa que no sucede.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
Queda derogada la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
Siendo como es ulterior en el tiempo la LOPD frente al RD, y no habiendo disposición derogatoria expresa, el RD quedaría íntegramente vigente aún con la aprobación de la LOPD, como complemento/excepción a su aplicación en el caso de las personas fallecidas.
Dudo en todo caso que el hecho de que el paciente haya muerto libere a nadie para divulgar su historia clínica sin su autorización en vida o lo que sea, corrígeme si me equivoco.
En primero de derecho se aprende que "Lex specialis derogat legi generali" y "lex posterior derogat legi priori", lo que quiere decir que una ley específica y posterior en el tiempo deroga materialmente una ley anterior y general. Sin tener en cuenta los principios generales del derecho (que son fuente del Ordenamiento) tanto la LOPD como el RD que desarrolla la protección de datos son posteriores, y en el caso de la LOPD de jerarquía superior. El Real Decreto 1720/2007, de protección de datos, también tiene cláusulas específicas acerca de como traar datos médicos
Por ello no conlleva ninguna cláusula derogatoria, y aun no existiendo esta cláusula, como he indicado, en la LOPD viene especificado que no se pueden difundir historiales médicos, que no quiere decir que no se puedan publicar información de fallecidos, siendo perfectamente legítimo que un medio de comunicación teniendo acceso a el nombre del paciente lo publique (que no su domicilio,etc...).
Gracias por contestar, de todas maneras, que es un tema un poco aburrido
El RD 1720/2007 regula las normas de aplicación y funcionamiento de la LOPD, en sustitución de la anterior 1332/1994, derogado por esta. Pero la norma es la ley 15/1999.
Hay varias resoluciones en la AGPD a ese respecto y hasta donde recuerdo lo único que se puede hacer es mantener y concluir, por parte de los herederos, una demanda que el fallecido hubiera interpuesto en vida.
Otra cosa es que se haya infringido otra norma distina a la LOPD (a.k.a. LORTAD) y se haya producido como consecuencia los delitos de descubrimiento y revelación de secretos (Art. 197 y ss. del código penal).
Pero creo que la discusión sobre si es de aplicación o no la LOPD y conjuntamente el RD que lo regula, es ua discusion futil.
Les interrogaron, vieron que no tenían nada que ver, pidieron las pertinentes disculpas y les dejaron marchar. Al día siguiente las fotos de él y ella en el telediario de Antena3, con nombre y apellidos y sobre el rótulo de 'Presuntos etarras'
Él está en el paro, pero ella trabaja en la BBK. A los dos les han jodido muy mucho la vida. La policía ya ha prometido una investigación para ver cómo se ha filtrado eso, y ellos piensan poner en marcha la maquinaria de abogados de la BBK.
A ver en qué queda la cosa.
PS: De hecho, semanas después, en un parque acuático de Valencia aún seguían sus fotos en la entrada.
Sobre hechos posteriores la LOPD no ampara. No discuto que puedas ejercer acciones en base a otra legislación, pero por la LOPD no.
A ver si con esto se aclara más el tema que está intimamente relacionado con el asunto en cuestión.
Informe jurídico de la AGPD, de 2008:
La consulta plantea diversas cuestiones en relación con la custodia de los datos de salud de personas que hubieran fallecido y la aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal.
www.agpd.es/portalweb/canaldocumentacion/informes_juridicos/common/pdf
En cualquier caso, la defensa al derecho al honor no es exclusivo de la LOPD. Es una vía más.
El tema de libertad de información y de expresión tiene que predominar siempre con el objetivo único de informar. Y estará de más siempre que supere la línea de la moralidad.
Considero que hay un vacío siempre y cuando se acuda al "supuesto" interés público midiéndolo con la vara del morbo. El morbo siempre será de interés público y no es el criterio adecuado.
De hecho, en la rueda de prensa que hoy mismo ha dado, ha mencionado que cuando apareció el donante de cara para esta operación él se encontraba en Kenia trabajando.
Más personas así harían falta.
Lo que habría que hacer con los periodistas basura es arrojarlos a la fosa de las Marianas