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Nadie duda, desde psicólogos, sexólogos, educadores..., hasta los legisladores, de la necesidad de elevar la edad mínima -13 años, según el Código Penal- en la que un menor puede mantener relaciones sexuales consentidas. Una cuestión delicada que el Gobierno deberá acometer en breve por decisión unánime del Congreso.
menéame
Este intento de limitar el poder de decisión sexual del adolescente, es un recorte de libertades completamente infundado.
¿Qué pretenden evitar? ¿Van a resolver algun -decirme sólo uno- problema que actualmente no pueda resolverse mediante el Codigo Penal vigente? Espero ejemplos...
#6 Cuando se habla de la edad de consentimiento, hace referencia a consentir relaciones con adultos
¿Qué pasa, que como lo que dice es bonito, lo positivizamos?
Edad de consentimiento legal es la edad a partir de la cual, una persona tiene potestad sobre su propio cuerpo para consentir una relación sexual. ¿En qué parte de la ley se hace mención de los adultos?
Cada uno interpreta las leyes como quiere, y luego nos acaba llegando Franco y no nos damos cuenta, "porque lo hace por nuestro bien".
Lo primero es que la clave para que tengas o no razon no es que digas algo mil veces.
Lo segundo es que la clave, efectivamente, esta en lo de relacion consentida, aunque creo que no por lo que piensas sino por la consideracion de a partir de que edad esta una persona en situacion de madurez mental para dar su consentimiento para la practica de relaciones sexuales. La fijacion de dicha edad es algo que se me escapa porque no soy especialista en la materia, no se si han de ser 13, 14, 15 o 16 ... o 18.
Lo que si se es que si al elevar la edad se eleva para todos y no solo para los adultos, como señalais se van a producir multitud de supuestos delitos en los que -para un umbral de 16 años en lugar de los 13 actuales- un menor de 16 años que tuviese una novia de 15 estaria delinquiendo; creo que al menos a varios de los presentes nos parece eso absurdo.
Seria mejor que fijasen:
- un minimo para mayores de 20 años, para que la otra persona pudiera mantener relaciones sexuales (que sea 16, 18, no se cual habria de ser ese minimo)
- y luego que se haga una fase transicional desde los 20 hasta los X (13, 14, 15, 16 ... que los expertos digan cual ha de ser la edad) en la que un menor de 20 años, con m años podra tener relaciones sexuales con otra persona de hasta m-n años, con el limite X; asi, si X = 14 y n = 2, un joven de 16 años podria mantener relaciones con otro joven de hasta 14, uno de 17 con otro de hasta 15, etc; de este modo no se castiga la edad absoluta del joven (por encima del umbral X), sino la edad relativa respecto de la otra persona con la que mantiene las relaciones sexuales
Un cordial saludo.
Me explico. Como hemos dicho, lo habitual es que la gente esté con gente de su edad, pero es obvio que hay excepciones. Recuerdo que una compañera de mi clase, a los 17 años tuvo un novio de 25. ¿Qué pasa? ¿Es esa diferencia de edad aceptable? ¿Y si hubiera tenido 26?
¿Os parece que a los 17 años ya está desarollada y por tanto, aceptamos la relación? ¡De acuerdo! Pues vamos a remontarnos un par de años, porque esta pareja de la que os hablo, lleva dos años juntos.
Ella tiene 15, y el tiene 23. ¿Sigue siendo aceptable? ¿O el año anterior, cuando ella tenía 14 y el 22?
En mi opinión, debería ser un juez quien determinara si hay abuso o no, teniendo en cuenta, por supuesto, la declaración del menor, y su propia experiencia en estos casos, y no una ley con baremos establecidos para los millones de españoles, que va a resultar, que todos maduramos en el mismo momento, si aceptamos una ley así.
Me parece evidente que no todo el mundo tiene -incluso en condiciones ideales en seco, con la mecanica del coche al 116 %, etc- la misma pericia al volante. ¿Por que no, entonces, limites personalizados de velocidad en funcion de controles anuales? Puede que fuese una buena idea, sin embargo tambien cabe pensar que el limite de velocidad esta puesto igual para todos porque asi no cabe lugar a las arbitrariedades: si excedes el limite, multa; por lo que cabe protestar en este ejemplo es por el hecho de que quiten los margenes de error de los cinemometros y te quieran multar a partir de limite + 1
meneame.net/story/trafico-multara-partir-121kmh
Y por lo que yo protesto en el caso de la edad de consentimiento sexual es porque la reforma parece encaminada a criminalizar parejas de 15-16 años, 14-16, 15-17, 17-19 (si el limite fuese fijado en 18 años), etc; lo que ocurre es que evitar una criminalizacion injusta en esos casos con lo que propongo en #105 es facilmente evitable.
Claro que una ley puede contemplar excepciones; lo que pasa es que las excepciones a una regla suelen estar reguladas; el principio de no arbitrariedad y de legalidad exige que un juez, a la hora de juzgar casos como los que en este hilo se plantean, tenga unos baremos a que atenerse; ¿que baremos propones para determinar en que casos un mayor de 20 años podria tener sexo con una menor de (por ejemplo) 16? ¿o no pondrias baremos y lo dejarias al libre albedrio de cada juez? Saludos
Actualmente, la ley considera que los jovenes de 12 años y de edades aun menores no estan suficientemente maduros psicologicamente como para ser capaces de consentir tener relaciones sexuales; por eso, aunque un joven de 12 años (o aun menos) diga que si a una proposicion sexual, ese si es irrelevante a efectos del Codigo Penal.
Lo que esta en discusion en esta entrada de meneame -como revela el titulo- es si trece es la edad minima correcta para considerar a un menor capaz para consentir, o si por el contrario la edad apropiada serian 14, 15 o 16 años. Un cordial saludo.
Los tres principales problemas que le veo a la medida son:
a) Que criminaliza los actos entre adolescentes menores de la edad de consentimiento (deberían redactar mejor la ley).
b) Que criminalizan cualquier relación posible entre mayores de una edad y menores de otra. Me explico: creo que no es lo mismo que uno de 50 años busque por internet chicas de 13 años, a que pueda existir una relación sentimental real entre, digamos por ejemplo, uno de 30 y una de 15.
Esta ley coarta cualquier posible relación.
c) Y el gran problema: que no aporta nada. Con esta ley, no se puede evitar ningún abuso "adicional" que no se pudiera solucionar actualmente con el Codigo Penal. Una ley que no aporta nada, y que sólo recorta libertades, no me inspira confianza.
Y sobre tu ejemplo de conducción: que un coche vaya a 140 km /hora es peligroso para él y para el resto de vehículos (por muy buen conductor que sea - dato subjetivo). Una relación CONSENTIDA jamás será peligrosa.
Lo que mas me ha gustado de esa afirmacion (la de que jamas sera peligrosa) ha sido la extensa y profusa enumeracion de argumentos para sustentarla. Por mi parte solo veo unos nimios peligros tales como:
- embarazos no deseados (¿consecuencia de educacion sexual deficiente? tambien muchos accidentes son consecuencia de una educacion vial deficiente; ¿accidente por rotura de condon? tambien los vehiculos tienen averias mecanicas)
- enfermedades venereas (idem respecto a lo anterior)
- devastacion emocional de la persona menor de edad (las consecuencias pueden ser variadas si esa devastacion tiene lugar: introversion, tendencia a la ninfomania, incapacidad transitoria o permanente para mantener relaciones estables, anorexia nerviosa, etc)
¿Que no tienen por que ocurrir? No, aunque convendras -y creo que convienes porque hablabas de excepciones (esto es, imagino que crees que lo normal es que ocurra algo de esa lista, que posiblemente sea mas extensa)- que cuanto menor sea el menor, mayor es el riesgo de que ocurra algo de esa lista; igual que un accidente de trafico no tiene que ocurrir por ir a 150 Km/h aunque el riesgo de que ocurra -por forzar la mecanica, por forzar la habilidad del piloto, por tener menos margen para reaccionar a factores externos, etc- es sensiblemente mayor.
¿Que es complicado fijar una edad apta? Nadie dijo lo contrario. Lo que si has dicho es que una relacion consentida jamas sera peligrosa, y yo tildo esa afirmacion, ademas de categorica, de erronea.
"Una ley que no aporta nada, y que sólo recorta libertades, no me inspira confianza"
¿Que libertades te preocupan, las del menor que quiere tener sexo con el adulto? ¿o las del adulto que quiere tener sexo con el menor? Porque creia que estabamos hablando de la fijacion de la edad a partir de la cual se considera suficientemente maduro al menor como para tener relaciones sexuales consentidas.
Para los casos excepcionales como los que relataba, en los que por debajo de la edad umbral A (la establecida para sexo entre menor y adulto) y por encima de una edad umbral B (la establecida para sexo con menores, en general), propuse la solucion para que se tenga en cuenta la » ver todo el comentario
¿Qué problemas adicionales puede acarrear que una chica de 15, se lo monte con uno de 30 en lugar de otro de 15? Dime algún ejemplo.
Espero que si estoy equivocado me lo hagas ver.
Es que leer cansa, ¿eh?
"¿Qué problemas adicionales puede acarrear que una chica de 15, se lo monte con uno de 30 en lugar de otro de 15? Dime algún ejemplo"
Sigues pensando en problemas, cuando la clave, repito, esta en la capacidad de consentimiento, que a su vez depende de la madurez psicologica.
Salvo en casos de vileza extrema unida a un desarrollo (¿malformacion? lo digo por lo de la vileza) precoz de la psique, a los dos jovenes se les supone que confrontan en igualdad de condiciones la experiencia del amor, del sexo, etc. Creo que un joven de 15 años y un adulto de 30, como regla general -no me refiero a casos excepcionales como a los que aludias en #107, hablo de la norma general; y tampoco hablo de adultos con un atasco anormal en la madurez psicologica, hablo de la norma general-, tienen una notable disparidad en sus grados de madurez psicologica.
Y a que el que es maduro psicologicamente tome ventaja por ello frente al psicologicamente inmaduro para obtener beneficios sexuales el Codigo Penal lo llama abusos sexuales.
noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t8.html#c2
¿Por que crees que habla el articulo 181 CP de abuso sexual no consentido cuando las relaciones "se ejecuten sobre menores de trece años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare"? Si equipara a un menor de 13 años con un discapacitado psiquico o con una persona inconsciente es porque considera el Codigo Penal que el abusador se aprovecha de una posicion de superioridad.
Salvo casos aislados -cuyas excepciones creo que puede manejar el Codigo Penal, con su Libro I, Titulo I y Libro I, Titulo III, Capitulo II-, los menores que se hallen entre los umbrales A y B que menciono en #111 no pueden ejercer abuso porque encaran la situacion aproximadamente en igualdad de condiciones psicologicas.
Finalmente, y como pasa con el limite de velocidad -por el hecho de que no multes a alguien que vaya a 130 Km/h por los margenes de error eso no te da derecho a decir "ah, pues de 130 a 140 ¿que mas da? Y si puedo a ir a 140, ¿por que no a 150? [...] ¿por que no puedo ir a 200?"-, la propuesta de los umbrales A y B no esta para que, si se considera que el umbral B es el que garantiza que el menor esta en condiciones de consentir, cualquiera pueda practicar sexo con menores rozando por encima el umbral A. Si los umbrales A y B fuesen 14 y 16 años, el umbral A no esta para que practiques sexo con un menor de 14, sino para que una pareja donde uno tenga 15 años y 11 meses y otro tenga 16 años y 1 mes no provoque que el sexo condene al mayor de los dos a prision.
¿Te parece demasiado un margen de 2 años? Fijalo en 1 año, 6 meses o lo que estimes oportuno -de acuerdo con principios razonados y razonables-; eso si, no lo tomes como que todo el monte es oregano porque, de ahi, te veo pidiendo una propuesta para el marco vigente (donde el umbral B son 13 años) y, aduciendo que pobre chico con 13 años y 1 dia, no le metamos al reformatorio por estar con su novia de 12 años y medio ... pidas que el de 40 años tambien pueda tener sexo con las de 12 años y medio. No conviertas una excepcion pensada para evitar injusticias entre parejas de edad similar en una patente de corso. Saludos
Dices: Sigues pensando en problemas, cuando la clave, repito, esta en la capacidad de consentimiento, que a su vez depende de la madurez psicologica.
Si no hay problemas, creo que la capacidad de consentimiento o madurez no tiene demasiada importancia. Chico se divierte. Chica se divierte. Los dos lo pasan bien. Si la premisa final es "no hay ningún problema", no veo problema para evitar esto.
Si no hay problemas, creo que la capacidad de consentimiento o madurez no tiene demasiada importancia. Chico se divierte. Chica se divierte. Los dos lo pasan bien. Si la premisa final es "no hay ningún problema", no veo problema para evitar esto"
En realidad, donde veo problema es en que me atribuyas cosas que no he dicho, porque esta feo. Lo que he dicho es que sigues viendolo todo en clave de problemas, cuando la clave esta en la madurez psicologica; eso he dicho, no otra cosa.
Y lo reitero, porque me parece como centrarse en tratarle a un paciente un dolor en su brazo izquierdo cuando, en conjuncion con otros sintomas, nos estaria advirtiendo de una angina de pecho; hay que ir a la raiz, a las causas, y no a las consecuencias, si se quieren atajar de verdad los problemas y encontrar verdaderas soluciones. Y en este caso sostengo -como he probado con la alusion al Codigo Penal vigente- que el problema es relativo a la madurez psicologica de las personas que tienen sexo:
- si fijas una edad a la que entiendes que seguro (con un margen de error despreciable) se es suficientemente maduro para tener sexo, le exiges a los adultos que tengan sexo solo con jovenes que tengan esa edad o mas, para que no haya dudas sobre si el consentimiento por parte de los jovenes para tener sexo es legitimo; de lo contrario, el legislador entiende que el adulto se aprovecha del menor -pese a lo que me has atribuido, sostengo que efectivamente el riesgo de que eso cause graves problemas al menor (como los que expongo en #111) es demasiado elevado (partiendo de la base de que la edad fijada sea razonada y razonable)-
- para evitar casos injustos en parejas con edades similares donde uno caiga levemente por debajo y otro levemente por encima del limite, o incluso ambos caigan levemente por debajo del limite, puedes establecer excepciones; sin embargo, esas excepciones son para los menores, no para los adultos; son para evitar casos como los que dije, sobre que sea un delincuente de 16 años y 1 dia por tener sexo con su pareja de 15 años y 354 dias;
En otro post te repetire las preguntas que has eludido hasta ahora contestar. Saludos
"El problema de criminalizar las relaciones CONSENTIDAS a partir de un baremo de edad, es que estás negando la oportunidad a la "excepción"."
Pregunta 1: ¿tambien te parece mal el baremo de 13 años? Es decir, ¿tambien te parece mal negar la excepcion de que adultos puedan tener relaciones sexuales con jovenes de 11-12 años, por una supuesta madurez sexual?
"Si no hay problemas, creo que la capacidad de consentimiento o madurez no tiene demasiada importancia. Chico se divierte. Chica se divierte. Los dos lo pasan bien. Si la premisa final es "no hay ningún problema", no veo problema para evitar esto"
Pregunta 2: No ves problema para evitar la relacion si el menor se divierte, entiendo que con independencia de la edad del menor; por ello pregunto, en caso de que la respuesta a la Pregunta 1 sea afirmativa, ¿quieres bajar o eliminar el limite actual de 13 años?
"Una ley que no aporta nada, y que sólo recorta libertades, no me inspira confianza"
Pregunta 3: ¿que libertades te preocupan? ¿la del menor para tener sexo con adultos de cualquier edad? ¿la del adulto para tener sexo con menores de cualquier edad? ¿o ambas?
Pregunta 4: como entiendo que en #107, al hablar de excepciones (sobre si te referias a excepciones para un limite de 16 años o a excepciones con el limite actual, lo sabre si contestas las preguntas 1 y 2), reconoces que la inmensa mayoria de jovenes por debajo de cierta edad no estan en situacion de consentir legitimamente tener relaciones sexuales, ¿crees que cabe aludir a la libertad de alguien de quien consideras que no es capaz de decidir por si mismo?
"criminalizan CUALQUIER RELACION POSIBLE entre mayores de una edad y menores de otra [...] una relación SENTIMENTAL REAL entre, digamos por ejemplo, uno de 30 y una de 15" "una relación CONSENTIDA jamás será peligrosa"
Pregunta 5: ¿cual fue el motivo de esas afirmaciones que no son ciertas?
P.D.: "Cada uno interpreta las leyes como quiere, y luego nos acaba llegando Franco y no nos damos cuenta, "porque lo hace por nuestro bien""
¿Fast bacon?
Creo que la barrera de los 13 años está bien. No estoy a favor de quitarla, pero tampoco de subirla hacia arriba.
Pregunta 3: Me preocupa la libertad de la chica de 15 años que lleva dos años de noviazgo con uno de 26 años, y que a partir de esta ley, resultan ser delincuentes o criminales.
Pregunta 4: El tema es "hasta que punto hay que estar capacitado para consentir el sexo". El sexo para algunos, veo que es un monstruo. El sexo, con medidas (condon etc), sin abusos, con consentimiento mutuo, no veo qué problema puede haber. Por tanto, si el cuerpo ya está preparado, ¿por qué no?
Pregunta 5: No entiendo bien esta pregunta. Pero creo que la respuesta a 4 es suficiente, puesto que creo que es bastante relacionada.
Respecto a tu respuesta 3, es erronea por varios motivos:
* el delito no lo comete el menor, lo comete el adulto
* el delito no es retroactivo; todos los actos sexuales realizados antes del hipotetico cambio penal permanecerian legales
* si en el ejemplo que planteas el umbral B fuesen 16 años, los novios no serian delincuentes por ser novios, en tanto no practicasen sexo hasta que ella cumpliese los 16 años preceptivos
Asi que no entiendo tu preocupacion, a no ser que la replantees en otros terminos.
Respecto a tu pregunta 4, la base de todo es si el menor esta en condiciones de dar su consentimiento, el cuerpo es irrelevante -hay jovenes de 20 años que posan en videos de supuestas teenagers por su cuerpo con pocas curvas y su cara aniñada, mientras que hay jovenes de 14 años que ya son practicamente top models porque su cuerpo se ha desarrollado deprisa-. Estamos hablando de madurez psicologica, de legitimidad del consentimiento; no en vano, el Codigo Penal actualmente equipara la edad por debajo del umbral A con:
- ser discapacitado psiquico
- ser paciente psiquiatrico
- estar inconsciente (sin sentido)
¿Puede alguien dar su consentimiento si esta inconsciente? ¿o si sufre una discapacidad o un trastorno psiquiatrico que le impide, por muy desarrollado y voluptuoso y sensual que sea su cuerpo, ser conocedor del mundo que le rodea? Si la respuesta es no -y afirmo que lo es-, la pregunta es discernir la edad a la que objetivamente se puede garantizar con un porcentaje de error marginal que una persona es legitimamente capaz de dar su consentimiento para tener sexo. Asi que me importa cero si alguien se pone condon o si es todo dulzura y maestria: si la mente no esta preparada, no -y voy mas alla: el adulto que, por una eventual madurez corporal de un menor, mantenga relaciones sexuales con ese menor, a pesar de que la madurez corporal no vaya aparejada con una madurez psicologica suficiente, me parecera un abyecto y miserable villano (por aprovecharse de una mente inmadura)-.
La pregunta 5 no esta relacionada con la 4: simplemente te pregunto por que realizaste esas afirmaciones que no son ciertas. Saludos.
* el delito no lo comete el menor, lo comete el adulto
* el delito no es retroactivo; todos los actos sexuales realizados antes del hipotetico cambio penal permanecerian legales
* si en el ejemplo que planteas el umbral B fuesen 16 años, los novios no serian delincuentes por ser novios, en tanto no practicasen sexo hasta que ella cumpliese los 16 años preceptivos
Te equivocas.
1) Si un menor de la edad de consentimiento realiza algun acto sexual, sin que exista abuso, es tan culpable como el otro. Muchos ejemplos puedes ver, de menores en problemas por este tipo de cosas.
2) Y si el novio está con su novia de 15, ¿por qué va a esperar a que llegue a los 16, cuando está ya completamente preparada fisicamente para la relación? ¿Qué vamos, retrocediendo socialmente en lugar de progresando? ¿Tenemos que esperar hasta el matrimonio para tener relaciones sexuales?
Eso dependera de como hayas configurado la excepcion para novios con edades proximas y los umbrales. Si fijaste que el de 18 solo puede tener con gente de 16 o mas, el de 17 con gente de 15 o mas, etc, entonces si, deberia esperar a que la pareja tuviese 16 años; si la configuracion fuese distinta, puede que no. Un cordial saludo
"1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare."
Te has quedado descansando al decir eso: el menor de la edad de consentimiento no es delincuente para el Codigo Penal, es victima del delito sexual. Parece mentira que dijeses en #103 un fast bacon como "cada uno interpreta las leyes como quiere, y luego nos acaba llegando Franco y no nos damos cuenta, "porque lo hace por nuestro bien"", para luego decir algo tan alejado de la realidad como "si un menor de la edad de consentimiento realiza algun acto sexual, sin que exista abuso, es tan culpable como el otro".
Asume que lo que dijiste fue falso: ni el Codigo Penal actual ni el cambio que comento criminalizan al que es menor de la edad de consentimiento. Me veo impelido a preguntarte nuevamente por que dices esas cosas que no son ciertas. Saludos
La razón es el boom que está causando este tema en EEUU, con adolescentes enjuiciados por enviar fotos de sí mismos a su novia, en posturas provocativas (distribución de pornogafia infantil), por ejemplo.
En esos casos, se ha determinado que el propio adolescente (que en teoria, es abusado por sí mismo) es culpable, y eso ha distorsionado algunos de mis matices.
En cualquier caso, y como conclusión, espero que si esta ley sigue adelante, los políticos la redacten bien. No os engañeis, ningún político ha dicho absolutamente nada de "baremos de edad" ni de "relaciones con adultos" ni nada de eso. Ellos quieren subir la edad de consentimiento, y nada más. Así que tal como están las cosas, no veo que vayan a tener ningún tipo de cuidado con cómo legislar la ley.
Y no me extraña, porque actualmente, parece que han puesto en marcha un registro de "pederastas" donde cualquier acusado de ello es registrado (sin ningún tipo de juicio previo), así que ya, me espero cualquier cosa.
Recortar libertades es siempre quitarse votos, excepto en temas de pederastia, en cuyo caso, al parecer, los ganan, aunque pidan mutilación genital de los acusados (sin juicio previo, desde luego, esta gente ni merece un juicio).
Ya te digo yo que no es asi:
noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd95-2009.html
otra cosa es que algun aspecto de ese Real Decreto merezca un analisis detallado para estar seguros de que no haya puntos negros; sin embargo, lo de que te metan sin ningun juicio previo es falso, asi como lo de la existencia de un registro de pederastas.
"Sí, tienes razón. Algunos de los artículos ACTUALES del Codigo Penal chocan contra algunas cosas de lo que dije."
Veras, no es el Codigo Penal el que choca con lo que dices; ni siquiera es lo que dices lo que choca con el Codigo Penal. El Codigo Penal es el que es, y lo que dijiste por consiguiente no se ajustaba a la realidad.
"La razón es el boom que está causando este tema en EEUU, con adolescentes enjuiciados por enviar fotos de sí mismos a su novia, en posturas provocativas (distribución de pornogafia infantil), por ejemplo. En esos casos, se ha determinado que el propio adolescente (que en teoria, es abusado por sí mismo) es culpable, y eso ha distorsionado algunos de mis matices."
Considerando que siempre hemos hablado en esta entrada de meneame sobre el Codigo Penal español, no se me alcanza el como has podido caer en esa confusion.
"no os engañeis, ningún político ha dicho absolutamente nada de "baremos de edad" ni de "relaciones con adultos" ni nada de eso. Ellos quieren subir la edad de consentimiento, y nada más. Así que tal como están las cosas, no veo que vayan a tener ningún tipo de cuidado con cómo legislar la ley"
Precisamente por eso he comentado lo de los baremos: porque como ya dije en #72, en ningun sitio de la propuesta del PNV decia nada de baremos ni de que fuese de aplicacion solo para los adultos; y porque al no haber baremos se cometeran injusticias con gente que practique sexo rondando la nueva limite siendo que uno la exceda y otro no llevandose poca diferencia de edad. Por eso se que no me engaño, y por eso reclamo el doble baremo como medida para evitar la injusticia -puede que sea mejorable, el caso es que si no fuese la mejor opcion, el doble baremo si me parece un punto de partida valido para afrontar la cuestion-.
Por lo que, desde luego, no me veras protestar, es por el hecho de que se impida a un adulto de 25, 30, 40 o mas tener sexo con un menor de 12 (actualmente), 13, 14, 15 o (la edad limite que se fije - 1); que eso sea asi me parece justo y necesario, por lo explicado en mis comentarios anteriores. Saludos