Hace 4 años | Por --616931-- a eleconomista.es
Publicado hace 4 años por --616931-- a eleconomista.es

La Agencia Negociadora del Alquiler ha detectado un vacío legal en el último Real Decreto Ley sobre alquileres que según apuntan posibilita aumentar "sin límite" las garantías en los contratos de más de cinco años si el arrendador es una persona física, o de más de siete años si es una persona jurídica.

Comentarios

e

#2 ya me gustaría a mi poder imaginarme lo que de verdad es un socialismo.

D

#7 no te lo imagines, es una pesadilla. Comprobado, una y otra vez.

e

#9 eso de "ya te digo yo lo que es malo, no hace falta que decidas tú" no suena muy bien

D

#10 lo dicho, va a ser que no.

Triskel

#10 no lo dice él, lo dice la historia

e

#12 claro. Estaba ignorando eso. Gracias por la aclaración.

Relator

Y derecho de pernada, ya puestos. Vale, ya se me adelantaron por ahí arriba. Pero es de traca lo de Barcelona y Madrid...

D

#3 Vete a málaga,o las palmas... que los precios no están muy lejos de lo que se paga por allí.

Relator

#4 Te aseguro que sé perfectamente cómo andan las cosas en Andalucía, cosas de la emigración forzosa

Qevmers

El tema de alquiler solo se soluciona de una forma, todo piso oficial (de protección) que se construya, que sea de alquiler; y con la condición que no se pueda vender ni ceder a nadie.
Alguna autonomía ya ha pensado en ello, ahora veremos como funciona.

vomisa

En contratos de más de 5 años.
No le veo el problema, la verdad.

IvanoElen

Es un poco abusivo el otro día en un pisos pedían 6 meses de fianza! 6!

r

#8 6 meses? hace años que llevo yo viendo pedir un año

No acepto ni con el dinero de otro, 1 mes y van que chutan.

e

#8 Puede que estés confundiendo un aval/deposito bancario con la fianza. La fianza sirve para reparar desperfectos de la casa una vez finalizado el contrato y el aval/deposito bancario sirve como garantía de pago de cuotas.
Pedir de fianza seis meses no sirve de nada, ya que difícilmente se pueden justificar daños por esos importes. Aun en caso de impago, el propietario no podría retener la fianza, teniéndola que devolver al inquilino.
Otro caso es el aval o deposito bancario que sí está como garantía de cobro. Tienes la opción de dejar el dinero como depósito bancario (adelantas el dinero como si fuera una fianza) o pides al banco un aval bancario. El aval no te retiene como tal el capital que avale, pero cuesta un dinero anual mantenerlo.
No es raro que un propietario pida uno o dos meses de fianza y 6 meses de aval/deposito bancario, y menos en los tiempos actuales ya que el propietario trata de minimizar riesgo de impago.