La sentencia señala que la entidad promovió la contratación a sabiendas de la inidionedad del producto para la demandante, que no se encontraba en plenas facultades mentales. La clienta, pensionista, carecía de estudios superiores ni conocimientos financieros especiales y tras ser informada verbalmente por el director de la oficina durante unos escasos siete minutos, suscribió un contrato marco de servicios de inversión y otro de compraventa de participaciones preferentes por el valor de 37.000 euros.
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