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Llegados a este punto cabe preguntarnos que bases jurídicas podían proteger al administrador de la frikipedia. En primer lugar podríamos alegar la libertad de expresión reconocida constitucionalmente, si bien está se ve limitada por el derecho al honor de las personas (que no de las entidades). Por otro lado la LSSI sería aplicable en este caso puesto que si bien la actividad realizada por la frikipedia es gratuita reporta (o al menos podría hacerlo) beneficios a sus administradores por la publicidad que hay en la página.
menéame
Se nos recuerda de nuevo el derecho al honor en relación con la libertad de expresión, tanto en su variante de libertad de opinión como en la de libertad de información. Nos dicen que la expresión “sociedad de gangsters, atracadores y estafadores” supone desprecio y descredito. Nadie tiene en cuenta que es una adaptación de las siglas, desafortunada, pero cercana al sentir popular y populoso en internet. Y tampoco se tiene en cuenta el fin último de la frikipedia: el humor.
Una vez dicho que se insulta al honor de una sociedad (que no un indiviuo) se estima y confirma la sanción emitida en la sentencia previa. Y se desestima la pronta actuación del administrador retirando la página cuando fue apercibido para ello. Es decir: se desestima la aplicación de la LSSI. Es mas: consideran responsable al administrador cuando la Ley dice claramente que no lo es.
Hell yeah!
Ahora hay qué demostrar por qué es tan ridícula, si por incompetencia del juez, o por sobornos de la Innombrable.
Mi voto: un poco de incompetencia, un poco de beneficio económico. ¿Apuestas?