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Un bien comunal o procomún es aquel del que ninguna persona individual tiene un control exclusivo sobre el uso y la disposición de un recurso particular bajo el régimen de procomún. ¿Qué quiere decir esto? Pues que algunos bienes pertenecen a todos y que en su conjunto, con una comunidad de bienes que debe ser activamente protegida y gestionada.
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Disposición adicional decimosexta (nueva).
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Esto es contrario a lo que dice la ONU y el artículo 44 de la Constitución Española, que el Ministerio de Cultura parece olvidar.
Pero como están en su catálogo y sólo lo cotejan ellos...