www.heraldsun.com.au/news/national/death-penalty-dead-and... por tanaka el 16-03-2010 13:48 UTC publicado el 16-03-2010 14:20 UTC
El Parlamento Australiano aprobó ayer una ley que abole la pena de muerte y la posibilidad de reinstaurarla en un futuro. Pese a que la pena capital llevaba 43 años en desuso la legislacion del país contemplaba aun dicha condena.
#3#1 Suena raro porque al parecer no existe la tercera persona singular del presente del verbo "abolir". Es un verbo defectivo. De la wikipedia:
Los verbos defectivos son aquellos en los que no se cumple el paradigma de conjugación completo. Para estos verbos no existen conjugaciones en algunos tiempos y personas, principalmente debido a razones de eufonía o de uso. El ejemplo más conocido de esta categoría es el verbo "abolir".
#7#1#3 Aunque según el Diccionario Panhispánico de Dudas, actualmente, si se considera correcto.
abolir.‘Derogar [una ley, precepto o costumbre]’. Aunque tradicionalmente se ha considerado verbo defectivo, ya que solían usarse solo las formas cuya desinencia empieza por i, hoy se documentan, y se consideran válidas, el resto de las formas de la conjugación: «Se abole la pena de muerte» (VV. AA. Grupo [Esp. 2001]); «Los nuevos poderes abolen la soledad por decreto» (Paz Laberinto [Méx. 1950-59]). Como se ve en los ejemplos, es verbo regular: abolo, aboles, etc., y no Marca de incorrección.abuelo, Marca de incorrección.abueles, etc.
En cualquier caso, se escriba como se escriba, es una buena noticia.
#9#5#7 No lo puse con ánimo de fastidiar, sino que simplemente a mí también me sonó raro e hice un par de búsquedas. Ignoraba que abolir fuese un verbo tan particular #8 Buena idea.
#15 En España queda aún también un rescoldo de la pena de muerte en la propia Constitución, en caso de tiempos de guerra:
"Artículo 15.
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra."
#18#9 Ya, si a mi también me sonó muy raro, y el DRAE sigue considerando abolir como verbo defectivo, supongo que lo cambiarán para la próxima edición.
#19#15 la pena de muerte se elimino del CPM en 1996, de la constitución es difícil eliminarla por que requeriría una votación de 2/3 en las dos cámaras, referéndum y disolución de las cámaras.
#22#19 No, no es por eso, porque no creo que sea tan dificil poner de acuerdo a 2/3 de las cámaras y sacar adelante un referendum para este punto en concreto. Si no se hace es porque supondría un precedente modificar los artículos blindados de la costitución, no porque sea difícil hacerlo.
#28#21 constitucionalmente aun aparece. Es distinto tener un código penal donde no se contemple, caso de muchísimos países abolicionista pero que si aparece en su constitución, que una constitución donde está terminantemente prohibido, y son pocos los países donde eso está escrito en la constitución.
Esta conversación ya la hubo miles de veces en menéame, así como el recorte de derechos civiles en estado de excepción y sitio, están en la constitución.
#31#29 ¿Te enteraste de cuándo lo ratificó Francia el suyo en su constitución? Empezaron hace 15 años y en el 2009 lograron meterlo en su constitución.
O también Canadá, que tuvo problemas en el 2006, creo, con EEUU con un delincuente ya que si en tu país está prohibido la pena de muerte no puedes extraditar a un delincuente que vaya a sufrirla, que no se al final como arreglaron eso.
¿O cuando España firmó un acuerdo internacional para abolir que pudiera volver la pena de muerte? eso sí, de la constitución no lo modificaron.
#32 No entiendo por qué queréis también que se quite la pena de muerte en tiempos de guerra. En la guerra se mata gente, y hay una gran escasez de recursos. Una corte militar a un traidor de guerra puede (y debe) con mucha razón fusilarle. Mandarle a la cárcel en tiempos de guerra sólo puede traer posibles traiciones, rebeliones, que si pierda la guerra sea liberado junto con posibles secretos de estado, etc...
No me miréis así, hombre, no es algo que me guste, pero hay que vivir la guerra para entenderlo. No es que la haya vivido, claro, pero he leído bastante sobre el tema.
#33#32 Traidor para una corte militar puedes ser tú, yo o cualquiera. No te tomes tan a la ligera la justicia militar, por que el que te juzga no va tener la misma ética que el ajusticiado, par bien o para mal. Por la geolocalización de tu perfil en menéame vives en un país donde la corte que te juzgaba en su última guerra civil era la que no defendía la democracia.
#34#22 Es que no es poner de acuerdo a 2/3 de las cámars. Es que ese grupo apruebe la intención de reformar la constitución, que se disuelvan las cortes, que se convoquen nuevas elecciones, que las cortes elegidas ratifiquen la intención de reformar la constitución y que pasen todo el trámite legislativo para aprobar la reforma. Finalmente el texto definitivo debe ser sometido a referendum en toda España.
Está en el artículo 15, sección I, y eso es objeto de reforma agravada. Y puestos a hacerla, hay unas cuantas cosillas más que reformar... así que habrá que esperar.
#28 La gran mayoría de países civilizados tienen previsto el estado de excepción o de sitio con análogas limitaciones de derechos. Y es normal.
#35#34 ¿Y no se puede hacer esa disolución de cortes para una reforma constitucional aprovechando el final de una legislatura?
Como dices, puestos a reformar la Consticución, hay unas cuantas cosas a tocar, y varias propuestas en ese sentido, y cuando se haga, si se hace, posiblemente sea de ese modo, aprovechando un final de legislatura.
Luego está también el mecanismo de puerta de atrás para evitarlo, que consiste en que el propio Título X está cubierto por el Artículo 167, no por el Artículo 168, pero bueno, no creo que nadie se atreviese a reformar la Constitución de esa manera.
#37#33 Poco importa que fuese esa corte la que nos juzgaba, puesto que igual fuera de tiempos de guerra existía el garrote vil, persecución a republicanos y el castigo a los homosexuales, entre otras gracias. Yo hablo de países civilizados en tiempos de guerra.
#38#34 la explicación de los estados de excepción y sitio es donde se prevé el uso de la pena capital en militares, al no estar contemplada la ley marcial bajo un gobierno un civil se supone que nunca podría ser condenado a muerte bajo la constitución española.
Pero qué buena noticia!
Los verbos defectivos son aquellos en los que no se cumple el paradigma de conjugación completo. Para estos verbos no existen conjugaciones en algunos tiempos y personas, principalmente debido a razones de eufonía o de uso. El ejemplo más conocido de esta categoría es el verbo "abolir".
abolir. ‘Derogar [una ley, precepto o costumbre]’. Aunque tradicionalmente se ha considerado verbo defectivo, ya que solían usarse solo las formas cuya desinencia empieza por i, hoy se documentan, y se consideran válidas, el resto de las formas de la conjugación: «Se abole la pena de muerte» (VV. AA. Grupo [Esp. 2001]); «Los nuevos poderes abolen la soledad por decreto» (Paz Laberinto [Méx. 1950-59]). Como se ve en los ejemplos, es verbo regular: abolo, aboles, etc., y no Marca de incorrección.abuelo, Marca de incorrección.abueles, etc.
En cualquier caso, se escriba como se escriba, es una buena noticia.
Por cierto, muy buena noticia.
#8 Buena idea.
Al margen de estas cuestiones, magnífica noticia.
Gracias de todas maneras.
"Artículo 15.
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra."
Salu2
tu aboles
el abola
nosotros...
Esta conversación ya la hubo miles de veces en menéame, así como el recorte de derechos civiles en estado de excepción y sitio, están en la constitución.
O también Canadá, que tuvo problemas en el 2006, creo, con EEUU con un delincuente ya que si en tu país está prohibido la pena de muerte no puedes extraditar a un delincuente que vaya a sufrirla, que no se al final como arreglaron eso.
¿O cuando España firmó un acuerdo internacional para abolir que pudiera volver la pena de muerte? eso sí, de la constitución no lo modificaron.
Eso no es noticia.
No me miréis así, hombre, no es algo que me guste, pero hay que vivir la guerra para entenderlo. No es que la haya vivido, claro, pero he leído bastante sobre el tema.
Está en el artículo 15, sección I, y eso es objeto de reforma agravada. Y puestos a hacerla, hay unas cuantas cosillas más que reformar... así que habrá que esperar.
#28 La gran mayoría de países civilizados tienen previsto el estado de excepción o de sitio con análogas limitaciones de derechos. Y es normal.
Como dices, puestos a reformar la Consticución, hay unas cuantas cosas a tocar, y varias propuestas en ese sentido, y cuando se haga, si se hace, posiblemente sea de ese modo, aprovechando un final de legislatura.
Luego está también el mecanismo de puerta de atrás para evitarlo, que consiste en que el propio Título X está cubierto por el Artículo 167, no por el Artículo 168, pero bueno, no creo que nadie se atreviese a reformar la Constitución de esa manera.