Hace 5 años | Por --32677-- a eldiario.es
Publicado hace 5 años por --32677-- a eldiario.es

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha desestimado los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal, la acusación particular y las acusaciones populares contra el auto del 21 de junio en el que se decretaba la puesta en libertad de los cinco condenados de 'La Manada'. La Sala indica en esta resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press este miércoles, que la decisión conocida el auto del 21 de junio es "firme" y contra él no cabe recurso alguno.

Comentarios

D

#1 Ay Karmo, Karmo, no sé qué te habrá explicado sobre prisión preventiva, pero al margen de ello, ¿no son dos delitos muy diferentes, y además concurren circunstancias personales totalmente distintas?

Lo digo porque cada caso, en materia de cárcel preventiva o no, es un mundo...

mefistófeles

#5 ¿y no crees que están precisamente en preventiva porque otros instigadores del procés están en fuga y sin presentarse ante los mandamientos judiciales?

MKitus

#9 Requetezasca.

mefistófeles

#9 En prinicpio sí, pero yo entiendo que no actuaron de forma individual, que estaba planificado entre todos y a lso que han detenido, pues pagan el pato por los que están en otros países,

Salvando las distancias, es como si a parte de los miembros de una banda les detienen y a otros no, no dejan en libertad a unos porque a los otros no los hayan detenido.

U

#11 ¿Unos pagan el pato por otros?
A la República Catalana la fusiló Franco y dejó todo bien atado

D

#11 En principio y en final. Es lo que dice la ley. La prisión preventiva está basada en valoración individual, no colectiva.

Cada vez se escuchan más voces que dicen que Llanera ha prevaricado. Y no voces de meneantes o twitter ardiendo, sino voces de juristas, ex letrados, etc.... Digo yo, que algo sabrán.

JohnBoy

#18 Efectivamente, pero que sea (y deba ser, por supuesto) una valoración individual de cada situación no quita que al efecto de valorar individualmente esa situación cualquier juez responsable deba tener en cuenta precedentes y analogías, posibles redes de apoyo en el extranjero, redes que faciliten la huída, etc.

Y a esos efectos casos como los de Puigdemont, Anna Gabriel y otros no han ayudado para nada.

D

#21 Confirmas pues que Llanera ha prevaricado decretando unas prisiones provisionales con criterios que no se ajustan a la actual legalidad?

Lo digo porque, por muy "lógico" que te pueda parecer, al final un juez ha de actuar conforme la legislación, supongo. No?

JohnBoy

#23 Eh... si eso es lo que has entendido de mi comentario tienes una comprensión lectora bastante inferior a la que te suponía.

D

#25 Ya me dices tú qué debería haber entendido en cuanto a:

una valoración individual de cada situación no quita que al efecto de valorar individualmente esa situación cualquier juez responsable deba tener en cuenta precedentes y analogías, posibles redes de apoyo en el extranjero, redes que faciliten la huída, etc.

El "no quita que", enmarcado en la justicia, es prevaricar. En la justicia no existe el "no quita que", sino el "esto ha de hacerse así". Es más, son los vigiladores del "esto ha de hacerse así".

JohnBoy

#26 A ver, estamos comentando en términos coloquiales. En lenguaje jurídico el no quita implicará que la valoración individual debe realizarse atentdiendo a todas las circusntancias del sujeto, no solo las personales, sino las políticas y de su entorno, los precedentes, las redes de apoyo, las finalidades, etc...

Un juez si evalua la prisión preventiva de un terrorista no debe evaluar sólo si tiene familia y arraigo en España y dice los buenos días en el ascensor, sino si cuenta con medios para la fuga (propios o de una organización) si cuenta con redes de apoyo internacionales que puedan sostenerle económica, política y bruocráticamente, si hay canales por los cuales pueda eludir los controles policiales, etc... Y un juez que al hora de hacer la valoración individual de una prisión preventiva no tenga en cuenta esos aspectos (que pueden ser comunes a un determinado colectivo) no sé si estará prevaricando, pero desde luego sería sumamente negligente.

mefistófeles

#18 Claro, pero entonces, simplemente, el juez ha pensado que existe riesgo de fuga o destrucción de pruebas, ¿y cómo decimos que no es cierta esa probabilidad? Porque es algo que, realmente, se puede alegar siempre.

No considero que sea prevaricar: el juez dice, "ah, pues creo que hay riesgo de fuga o, peor, de destrucción de pruebas" (para la fuga igual basta con retirar el pasaporte y que tengan que comparecer en el juzgado ccada x días, pero la destrucción de pruebas en ordenadores personales, archivos... pues es otro cantar). Y ya está, a ver cómo combates ese pensamiento diciendo que no es posible destruir pruebas o seguir alentando la independencia.

Personalmente creo que les van a intentar crujir con todo lo que puedan, acusándolos de todos los delitos habidos y por haber (que luego ya veremos las sentencias) con la única finalidad de asustar al personal mandando un mensaje: "¿eres cargo público y agitas una bandera proclamando la independencia? Pues toma, unos años a la sombra, que leugo ya dirá Europa -sus tribunales- lo que sea, pero, mientras....)

¿es justo? Pues...no sé, ahí cada uno tiene su opinión, no sabría decir ni defender una más que otra.

D

#5 No, si yo no quiero hacerte cambiar de opinión sobre los políticos catalanes encarcelados (que igual estoy más de acuerdo con lo que dices de lo que sospechas). Yo solo decía que entre ambos casos media un mundo, y que resulta muy difícil aplicar los criterios de un caso sobre el otro. Vamos, que veo una dosis de calzador asomando... solo era eso.

tiopio

#5 Sí, es muy curioso. También el violador Assange anda por ahí.

D

#13 Ya has demostrado que sabes más que los jueces. No es necesario que sigas demostrándolo. Ni es necesario que sigas juzgando tú mismo a la gente.

Suecia cierra la causa por violación contra Julian Assange, el fundador de Wikileaks
https://elpais.com/internacional/2017/05/19/actualidad/1495184926_238900.html

La Fiscalía de Suecia ha decidido cerrar la causa por presunta violación contra Julian Assange, de 45 años, fundador de WikiLeaks, una investigación judicial que está en el origen de su reclusión durante más de cinco años en la Embajada de Ecuador en Londres. "La fiscal jefe Marianne Ny ha decidido hoy cerrar la investigación en relación con la supuesta violación (grado menor) a Julian Assange", ha informado en un comunicado la Fiscalía.

D

#13TiopioTiopio, te has quedado mudo? o responder para admitir que te has equivocado es demasiada humillación para tu ego de cuñao?

B

#1 La parte de riesgo de fuga por el número de años de condena te las ha saltado. Tienes que tener mejor compresión lectora.

D

Comentarios que en vez de hablar de la noticia comparan con el caso indepe

Y por supuesto, ignorando que estos sujetos se han comido más prisión preventiva que los del proces, al mismo nivel que el EFTA.

Felipe_Cestos

Es verdad, la cárcel preventiva hay que aplicarla solo en casos extremos, como p.e. en el caso de los titiriteros, esos si que eran peligrosos.

D

#6 No, hay que aplicarla cuando el populacho diga, que pa eso ha estudiao (escupitajo al suelo).

Felipe_Cestos

#12 Eso lo dirás tú... (Que utilizando el término despectivo populacho demuestras que eres un clasista y no te das cuenta que formas parte de eso que criticas).

D

#14 No, eso lo das a entender tú.

Por supuesto que soy un clasista, todo el mundo ni es ni puede ser igual; Igualdad de oportunidades sí, pero que todos somos iguales ni de coña; allá tú si quieres entenderlo.

No, afortunadamente no formo parte de eso que critico.

D

Eldiario --> SPAM.

STOP prensa de mierda.

D

#19 ¿Entonces solo meneamos blogs?

sixbillion

#19 Si, no hay que alimentar al troll... pero... Según tu criterio ¿Que prensa no es una mierda?

D

La relación no es causa - efecto sino al revés, ya decretaron prisión preventiva a varios procesados y por ello muchos otros decidieron mudarse a países más democráticos.

En otras palabras, lo que haces es como decir que los Japoneses atacaron Pearl Harbour porque Estados Unidos decidió intervenir en la segunda guerra mundial.

R

Sale barato violar en este país, imagino que la profesión de sus miembros habrá ayudado

p

PEro si en menéame dicen que son inocentes, por algo será

F

te corto y te pego la ley de enjuiciamiento criminal, art. 503 sobre prisión provisional, requisitos. en negrita lo que a mí me parece:

-Que conste la existencia de hechos delictivos con penas máximas igual o superiores a 2 años (o inferior si el imputado tiene antecedentes). Esto no tiene discusión
-Que aparezcan motivos bastantes para creerlo responsable criminalmente del delito. en principio tampoco, solo con la malversación ya tenemos los dos primeros requisitos
-Que se persigan determinados fines:
a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando haya riesgo de fuga Esto es MUY subjetivo, se puede argumentar que tienen raíces en el país, pero también tienen recursos para huir a un país vecino (como se ha visto ya en algún caso). Se puede argumentar en los dos sentidos, pero no es ninguna locura que se considere que se cumple este punto
b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas Aunque no se utiliza como justificación, lo han intentado incluso desde la cárcel (con la incineración de documentos referentes a la presunta malversación del 1-O) y está demostrado.
c) Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima N/A
d) Evitar el riesgo de que pueda cometer otros hechos delictivos (siempre que se trate de la inculpación por un delito doloso) y este es el núcleo de la prisión provisional a mi modo de verlo. No hay arrepentimiento y hay una intención directa y declarada de continuar con el delito ya sea directa (imputados con cargos públicos) o indirecta