Hace 5 años | Por Vendemotos a twitter.com
Publicado hace 5 años por Vendemotos a twitter.com

Tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo según la cual “cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o ex pareja es hecho constitutivo de violencia de género” y “si hay agresión mutua, como en este caso, ambos deben ser condenados, por violencia de género el hombre y familiar la mujer”, un juez analiza si realmente el Convenio de Estambul ampara semejante asimetría.

Comentarios

EmpotradorDeconstruido

#8 Eso seria lo mas inteligente que ha salido y saldra de ti.

ailian

#9 Esa es tu percepción. Es obvio que no das para más.

EmpotradorDeconstruido

#10 Te he dado un voto positivo para que animes esa carita kiss aaaaains en el fondo hay que quereros como sois, no teneis la culpa.

a

Pues de ser cierto la LIVG no cumple el convenio.

BodyOfCrime

#2 o sí lo hace

p

#13 Ese artículo se refiere a las medidas de protección y de prevención, no a las leyes penales, por lo que no, no lo hace.

EmpotradorDeconstruido

#6 Si si si, interesante, cuentame más sobre lo de los "tontacos" y "los bulos".

Ya ni esperas a que la gente comente, entras en los meneos insultando y tratando de reirte de la gente.... que angustia ¿no?

ailian

#7 Mejor me tiro un pedo, que es más interesante que hablar contigo.

Wir0s

#1 A ti lo de "incel" o la buzzword de moda te sirve igual para un roto que para un descosido. Quien necesita argumentar sus ideas cuando puedes ir insultando a todo el mundo montado en tu caballo blanco, verdad?

Esperando a ver cual es la próxima palabra de moda que se convierta en todo tu argumentario.


Eso si, luego pedirás respeto y demás para tus ideas.

#8 Aquí te has superado, nivel argumentativo de patio de guardería. Pero oye, tu estas por encima del bien y el mal, no te vas a rebajar a discutir con simples mortales.

BodyOfCrime

#164 Las medidas específicas necesarias para prevenir y proteger a las mujeres contra la violencia por razones de género no se consideran discriminatorias en el presente Convenio.

Por lo tanto las leyes hechas ad hoc para proteger a las mujeres contra la violencia por razones de genero no son discriminatorias, pues las leyes son medidas

p

#17 Las medidas de protección y prevención se especifican en los capítulo III y IV respectivamente, y son a los que se refiere. En el capítulo V ( derecho material ) en donde se dan las recomendaciones de legislación civil y penal no encontrarás ninguna mención específica al sexo o género de la víctima o del agresor, salvo en aquellos delitos en que únicamente una mujer puede ser la víctima, como en la ablación o el aborto forzado, e incluso en en estos no se menciona el sexo o género del victimario, siempre se usan términos neutros como "persona" ,"victima" o "cónyuge", por lo que cuesta pensar que en la redacción del convenio se estuviera pensando en legitimar las asímetrías legales en función del sexo.

D

Un artículo enlazando un convenio internacional en el que, supuestamente, han de basarse las leyes sobre violencia de género y violencia doméstica.

Respuesta de menéame: votar negativo.

ailian

Cansinismo incel.

Vendemotos

#1 Bonito ad hominem.

¿Algún argumento?

D

#4 No pidas tanto a #1 que es mucho pedir, no le hagas esforzarse.

ailian

#5 ¿Odio a los hombres? algunos sois tan tontacos que os creeis vuestros propios bulos.

D

#1 Profunda y convincente argumentación.