Hace 6 años | Por --434325--
Publicado hace 6 años por --434325--

Comentarios

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#4 +1000000 a este comentario, yo hice fp y luego fui a la universidad y todo lo que aprendí en FOL lo aplico día a día.

gambolputty

Muchas gracias por la información.

TheIpodHuman

#9 Por supuesto que no hablaba en serio, pero igual repito has dado buena información sobre todo muy útil para los padefos (que hay muchos), te acabas de unir a mi club exclusivo de asesores laborales junto con laboro-spain.

Por cierto, hay un tema que no has tocado y que creo es importante (a mi personalmente me afectado directamente en varias ocasiones): la cesión ilegal de trabajadores, algo muy habitual sobre todo en el sector de las TI, me refiero al tema de ser el subcontratado del subcontratado del subcontratado ¿como se debería de actuar en esos casos? ¿algun consejo?

D

#11 Así es. La CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES se produce cuando te contrata una empresa que (sin ser Empresa de Trabajo Temporal) se limita a darte de alta en la Seguridad Social y pagarte la nomina, y te pone a disposición de una segunda empresa que, aunque formalmente no tiene vinculación contigo, será tu "jefa" real (prestaras servicios bajo su dirección y en su ámbito de organización).

La consecuencia legal es que, si el juez declara la cesión, tendrás derecho a integrarte en la plantilla de la empresa para la que realmente prestabas servicios y cobrar los salarios vigentes en dicha empresa para tu categoría (si viene limitados a los 12 últimos meses previos al momento de poner la demanda).

TheIpodHuman

#12 ¿Y como debería de actuar un trabajador si se encuentra ante esta situación? ¿que es lo que debería de hacer? ¿que prueba(s) se deberían de aportar ante un juez?

D

#13 Lo primero hacerse el tonto. Lo segundo empezar a recabar pruebas sin levantar sospechas. La mejor prueba es hablar con el jefe haciéndote la víctima y diciéndole que te duelen mucho tus malas condiciones laborales. Se las enumeras y le vas pidiendo soluciones...con una grabadora encendida. El admitirá que las condiciones son reales porque no sabe que le estás grabando...y ya lo tienes. También sirven WhatsApp, mails, testigos, fotos y vídeos del centro de trabajo...

Lo segundo es poner tu papeleta de conciliación sin que nadie se entere. Una vez que la tengas registrada en el servicio de mediación y conciliación laboral, toca esperar a que se la notifiquen al jefe. No abras la boca hasta que no sepas que se la han notificado porque si te despide lo tendrás muy difícil para probar que es una represalia. Una vez que se la hayan notificado, ya estás protegido. Sigue actuando con normalidad y sin responder a ninguna provocación que pueda haber por su parte hasta el día del acto de conciliación. Preséntate al acto con tu abogado y, si llegáis a un acuerdo con el empresario, podrás irte feliz con tu acta de conciliación donde reconoce tus derechos. Si no, deberás demandarle judicialmente y esperar a que salga la sentencia. Pero, como digo, el haberle demandado te protege frente a cualquier despido que pretenda imponerte como represalia.

D

#14 ¿Y si "el cliente" es una administración pública?

D

#39 Exactamente igual. Justo el jueves tuve un juicio contra el ayuntamiento de Molina de Segura por cesión ilegal de trabajadores (no hice puente 😝 ). Solo cambia una cosa: puedes demandarles directamente sin necesidad de papeleta de conciliación (a las administraciones públicas no es necesario ponérsela).

D

#40 Mmm sigue sin quedarme claro. Por ejemplo en el sector IT es muy típica la subcontratación ilegal, pero las funciones de un técnico de soporte de informática para una administración pública por la propia Ley de Función Pública tiene que desarrollarlas un funcionario de carrera (o interino en su defecto). ¿Qué es exactamente lo que demandas? No puedes adquirir ese derecho más que tras la superación de la oposición correspondiente, por lo tanto, la demanda tiene que ir en la línea de la legislación laboral y el Estatuto de los Trabajadores. ¿Cómo se fija el salario que reclamas? ¿Y el resto de derechos? Y tras el reconocimiento de la cesión ilegal, ¿qué le espera al trabajador?, ¿un despido con indemnización por ser improcedente, o qué alternativa hay?

D

#41 Entrarías como personal laboral de la Administración (nunca como funcionario) y cobrarías lo que un trabajador de la Administración de ese nivel percibe. Y estarías blindado frente a futuros despidos-represalia por la garantía de indemnidad

D

#42 Sí, pero, ¿cómo se sabe el salario que un trabajador de la Administración de ese nivel percibe, si no hay nadie más que tú en esa situación? Al menos en el caso que yo conozco de cerca, no hay personal laboral, tan solo dos personas en cesión ilegal y otro caso en el pasado de falso autónomo.

Tampoco sé si termino de entender lo del blindaje frente a despidos. ¿No te podrían despedir ya nunca en la vida? ¿No sería lo lógico que salga en oposición una plaza de empleo público para las funciones que realizas y tú te vayas a la calle?

D

#43 Ahí debes investigar los salarios vigentes en esa Administración para el nivel donde podría encajarse la plaza. Los ayuntamientos tienen diferencias entre si a ese respecto. Respecto a lo del despido, si sacan una plaza de funcionario es cierto que podrían echarte y obligarte a participar en pie de igualdad con los demás candidatos. Pero si es de personal laboral, lo tendrían tremendamente difícil para echarte. Y las plazas cubiertas mediante cesión ilegal suelen ser propias de personal laboral y no de funcionarios.

D

#45 Trataré de investigar un poco más... Sea como sea, gracias.

Peka

Los empresarios se afilian a sus patronales y así defienden sus derechos, pero muchos trabajadores no se afilian y no defienden.

Donde hay unión trabajadora, comité y afiliados no se permiten esas barbaridades.

D

#18 conozco muchos que lo único que hacen es criticar a comités de empresa, así cuando les piden ir a la huelga se autoconvencen de que es porque los del comité son unos X. Siendo X cualquier estupidez

Peka

#35 Esa gente es estúpida o cobarde, todavía no lo tengo claro.

D

#48 Ambas

wildseven23

Mil gracias por la información.

TheIpodHuman

#0 Muchas gracias por la información laboro-spain, buenos consejos para protegerse de los empresaurios, esperemos los padefos tomen buena nota. Ya sabia yo que detrás de ese de pedazo web tenia que haber buena gente lol

D

#8 Jajaja por si hablases en serio, no tengo ninguna relación con la web. Simplemente tuve un rato libre en el puente y lo dediqué a escribir el artículo 😝

Por cierto acabo de darme cuenta de que no ha hablado de la JORNADA LABORAL. El máximo son 40 horas semanales, pero hay convenios colectivos que la reducen a 39 o incluso 37 horas. Nadie puede obligaros a hacer horas extras, y si decidís hacerlas voluntariamente deberán pagaroslas al precio que marque el convenio y, si no dice nada al respecto, al precio de una hora normal (nunca más barata).

Summertime

#9 ¿el tema nocturnidad y festivos en hostelería como esta regulado?

D

#20 Depende de en que provincia trabajes. Por ejemplo en Murcia y Alicante hay convenios colectivos distintos y se regula de forma diferente.

w

#9 gracias por el artículo, es una información valiosísima para los trabajadores
Únicamente añadiría si se me permite que para hacer el cálculo del precio de una hora "normal" no olviden incluir la parte proporcional de pagas extras y antiguedad

D

#0 Estupendo post. Muchas gracias.

mefistófeles

#33 por acoso o maltrato sí, sin duda. Me refería más a cuando la empresa deja de pagarte. Ah! y en esos casos (o casuas económicas que no abonan la indemnzación o parecidas) en la demanda es mejor citar directamente al fogasa (no es que vaya a ir, pero en caso de insolvencia te ahorras plazos) y solicitar embargo preventivo. Suele ser mano santo para llegar a un acuerdo.

Aquí en badajoz, con el tema del despido disciplinario no son tan radicales. Algún caso he tenido pero lo mismo en el otro sentido.

mefistófeles

Unos detalles:

los trabajadores deberían "apender" que normalmente es mejor no tener contrato. Sí, os llevaréis las manos a la cabeza, pero dejadme que me explique: en caso de ausencia de contrato escrito se considera siempre "la condición más beneficiosa para el trabajador" y esto se traduce en contrato indefinido a tiempo completo (salvo prueba en contrario). Lo importante, lo fundamental es SIEMPRE SIEMPRE comprobar que os han dado de alta en la seguridad social (hoy díala tesorería suele enviar un mensaje a los móviles con cualquier movimiento en este aspecto, pero si no se lo habéis facilitado no os llegará), y que dicha alta coincide con lo pactado (tipo de contrato, jornada laboral, categoría profesional...)

El miedo a demandar: efectivamente, en el caso que pones, han de readmitir y pagar los salarios dejados de percibir, ¡pero ojo! Si has estado cobrando paro te descontarán ese importe del salario (y lo darán, en tu nombre, al INEM) Otra cosa aquí que se suele olvidar: pedir la cotización de esos días que te abonan ahora. Es un fallo recurrente y luego te llevas la sorpresa en tu vida laboral.

Extinición indemnizada: exacto, la putada es que hasta que se dicte sentencia tienes que seguir acudiendo al trabajo. Eso tendrían que mejorarlo las leyes.

En las modificaciones cuidado, que son como comentas si son definitivas o de más de un año de duración (el traslado me refiero), que existen dos figuras, el traslado y el cambio de domicilio, que aunque en la calle lo llamemos por igual realmente son cosas distintas (con derchos y obliagciones igualmente distintos)

En los plazos: 20 días HABILES (matiz importante) En cualquier caso, nunca esperéis más de un día en ir a consultar el despido o lo que fuera con un profesional o, más barato, con la inspección de trabajo.

Con el despido disciplinario no es que no puedas pedir el paro, el tema es que como hay tanto fraude con esto (bajas voluntarias pactadas como despidos para que el trabajador cobre el desempleo), en muchas ocasiones el INEM de exige demostrar que el despido es real...y para ello nada mejor que una demanda. Pero poder cobrarlo sin necesidad de demanda, se puede.

y la verdad más grande que has comentado: la gente no sabe (normalmente) ni qué convenio le es de aplicación, ni qué derechos tiene (más allá del ABC) ni se preocupa por averiguarlo...hasta que es tarde. Luego nos quejamos.

D

#31 En las extinciones indemnizadas que tienen como causa acoso o maltrato por el empresario, siempre aconsejo a los clientes que pidan la baja por ansiedad en cuanto pongamos la demanda. Así no tienen que pasar el calvario de seguir viendo al jefe. También se puede pedir como medida cautelar que les eximan de ir a trabajar, pero las conceden poco.

Y en las readmisiones derivadas de despido nulo efectivamente siempre hay que mandar la sentencia a inspección de trabajo para que te coticen los días.

Sobre el paro y el despido disciplinario, en Murcia son inflexibles: si no pruebas que has impugnado el despido aunque sea mediante papeleta, no te lo dan.

D

Gracias. Lo comparto.

D

#25 ¿De qué trata el caso?

TenienteDan

#27 Laboral.

mefistófeles

#28 hay un foro de derecho laboral donde puedes exponer tu caso y recibir ayuda. Suelen dar buenos consejor

https://porticolegal.eleconomista.es/foro/derecho-laboral-general

sebiyorum

imagino que seré uno más entre muchos pero no por repetirme es menos verdad. Mil gracias #0 por este pedazo de artículo, claro, esquemátizado y sin jerga académica. buen regalo para mi hermano y mi mujer

PasaPollo

Estupendo!

io1976

El mejor consejo es que los trabajadores trabajen y luchen por sus derechos unidos. Nada nuevo l, las viejas recetas siempre funcionan aunque ahora algunos vendan mejor el individualismo egoista que solo debilita al trabajador contra el empresario.

TarekJor

Gracias por expresar tu Opinión de primera mano, en este artículo.

A mi juicio, tenemos un problema en la Legislación que de facto "es papel mojado" en muchas cosas "que no se cumplen ni se hacen cumplir"... eso aplica a los propios Sindicatos, la "Negociación Colectiva"...

Y como dices algo muy peligroso "El Sometimiento" la idea de "Miedo a Luchar", moral de Esclavos de libro... por tanto el Poder agrede y disciplina, somete (y el Trabajador, asume, calla y otorga)...

No sé como será el tema en mi Generación (Los llamados Millenials), porque asumo que nos han maleducado, en general en la Mediocridad, el Igualitarismo, el "Todos contra Todos", y en la "Debilidad" del Idealismo, no en el Realismo, y la Fortaleza de la resolución de problemas

- No puede ser que a "nivel Tributo" o Hacienda, haya una intensiva "Tecnología-implementación" de control, y la Inspección Laboral (se laxa),

- No puede ser que la Masa Salarial haya decrecido con respecto al volumen de años anteriores a la Crisis (aumento de Producción o con igual PIB), por "incumplimiento" de los Convenios Colectivos y Contratos (de facto)

- La Temporalidad y Precariedad, no genera una Economía de Estructura, sino "una Economía de ciclos, de vaivenes", y eso que tendría que ser residual, no puede ser la "norma de nuevos contratos"...

- La Jornada Laboral, el Contrato, la negociación del Salario, tendría que ser algo "Sacro", y la Inspección Laboral perseguir y multar... de forma "Disciplina"..

Con esto quiero decir que por ejemplo en InfoJobs o JobToday, tendría que exigirse un principio de Identidad (a la parte contratante) y un principio de Transparencia en los Contratos, para poder llevar una Auditoría en tiempo real (con lo que hoy permite la Tecnología)

Sólo con ese último punto, exigiendo Transparencia en la Contratación (se cambiaría mucho y se reduciaría una parte del problema) pienso.

D

Un millón de gracias y un meneo bien merecido. Esto debería ser portada todos los días.

Trakatra

#49 Y fijarse que la fecha del despido se corresponda con la real. No son pocos los casos en los que se fecha un mes antes para imposibilitar la demanda. 😉

Trakatra

#0 Has hecho una buena guía básica. Enhorabuena por la iniciativa! Estoy seguro que le vendrá bien a muchas personas.

Si me permites, creo que se podía haber metido un último apartado (que luego suele traer de cabeza a los abogados) como es: Las precauciones que hay que tener en la firma de la carta de despido y el finiquito.

Buen post!

D

#47 Gracias! Respecto a la FIRMA DEL FINIQUITO (documento que te dan en el momento del despido donde figuran las vacaciones no disfrutadas, última nómina y en su caso indemnización) todos suelen tener una cláusula por la que renuncias a reclamar nada al empresario. Así que si lo firmas estás perdido, a no ser que pongas a mano bajo tu firma la frase NO CONFORME. En ese caso, aunque lo firmes, podrás demandarle (además yo siempre les digo a los clientes que añadan la frase NO PAGADO si no les entregan en el acto las cantidades que pone el finiquito).

Maestro_Jedi

#49: De acuerdo en todo excepto en lo añadir la leyenda de "NO CONFORME". Yo considero que firmar un documento no da carta de naturaleza a su contenido, sino que simplemente deja constancia de que se ha recibido y entendido, con lo que no creo (y hablo por experiencia) que haya problema en demandar a la empresa si su actuación es contraria a Derecho tanto si se añade dicha leyenda como si no. La firma del trabajador no certifica en modo alguno que la empresa haya actuado correctamente.

Otra cosa que me ha chirriado un poco es lo que dices sobre que el despido procedente no da derecho a nada. Aunque más adelante lo explicas, dicho así de primeras queda un poco incorrecto, pues TODOS los despidos (incluido el disciplinario) dejan al trabajador en situación legal de desempleo, lo que les permite cobrar prestación o subsidio si reúnen el resto de requisitos (tiempo cotizado, rentas, etc.). Es cierto que el SEPE puede poner pegas en determinados casos porque sospeche de fraude, pero eso no es un criterio uniforme en toda España. Hay de todo.

Por lo demás, una guía estupenda. Muchas gracias por el curro. Todo el mundo debería saber estas cosas.

SGNarvaez

Muchas gracias. Estoy en medio de un "proceso" y esto viene muy bien.

windowsphone

Enhorabuena por el artículo! La verdad que merece la pena leerlo entero. Yo tengo una duda con respecto al artículo en una parte que mencionas.

Si un trabajador está haciendo funciones que son de un nivel salarial superior que le pertenece, ¿cómo actúa? ¿deja de hacer esas cosas? ¿pide que le cambien de nivel salarial?

Gracias y enhorabuena de nuevo #0 !

D

#29 Hola! Debe poner una papeleta de conciliación (y demanda si no hay acuerdo) por clasificación profesional, reclamando que se le reconozca la categoría propia de las funciones que está realizando. Previamente deberá recabar todas las pruebas necesarias para acreditar que con carácter permanente está desarrollando esas funciones, a fin de que el empresario no se adelante y las destruya o le quite las funciones. En este tipo de procesos, el Juzgado requiere al trabajador que aporte un informe del Comité de Empresa o delegados de personal donde se certifiquen las funciones que (según esos órganos de representación) está realizando. Aunque para que te admitan la demanda basta con que aportes la copia de la solicitud que has hecho a dichos órganos para que emitan el informe. También el Juzgado mandará a la Inspección de Trabajo a la empresa para que certifique las funciones que estás realizando. Si el empresario te las quitase tras saber que ha sido denunciado, la medida sería nula por constituir una represalia.

D

#55 Cuando vayas a la conciliación pídeles que te comprueben si la empresa abrió la notificación electrónica. Seguro que lo han hecho, y eso ya te blindaría. Si no lo han hecho, tendrás que esperar a que el Juzgado les notifique la demanda o remitirles un burofax tú informándoles de que les has denunciado.

g

#56 ok, Gracias!!

TenienteDan

Gracias #0
Una pregunta... En que provincia trabajas?!

D

#21 Murcia! Aunque he llevado casos en Andalucia y Valencia.

TenienteDan

#22 Gracias. Por zona de Madrid estoy buscando a alguien.

D

las leyes son las leyes y hay que cumplirlas, pero yo no creo en casi ninguna ley laboral respecto a salario. En ese sentido solo creo que en lo que se firma va a misa, respetando unos minimos racionales, y unas normas de seguridad, salubridad, etc etc.
Es decir, si tu pactas X con el empleado, debe cumplirse X, asi deberia ser la ley.
España es el pais con mas paro del mundo civilizado y es precisamente por toda esa rigidez laboral.

p

Buen post, gracias. Una pregunta en relación a los trabajadores temporeros del campo: ahora se estila en vez de pagar el jornal estipulado ofrecer el trabajo a destajo a un precio al que es imposible ganarte el jornal. ¿Se puede hacer algo contra esto aparte de mandarlo a freír espárragos?

D

#19 El destajo es radicalmente ilegal. Tienen que pagarte un sueldo por hora trabajada independientemente del número de cajas que hagas (por las cajas te pueden pagar incentivos, pero siempre como mejora del salario por hora y nunca sustituyéndolo). Cada convenio colectivo establece un precio hora diferente.

Respecto a qué hacer, si necesitas mucho el trabajo puedes aceptarlo y, una vez dentro de la empresa, demandar pidiendo que te paguen por hora trabajada lo que marca el convenio. Si no lo necesitas acuciantemente, puedes no aceptarlo y denunciar ante la inspección de trabajo a la empresa directamente.

p

#24 Muchas gracias compadre. Lo cierto es que se debería denunciar siempre si queremos acabar con estas situaciones. Pero como la cosa está tan mal si quieres trabajar es lo que hay y si no hay 200 detrás dispuestos a ocupar tu puesto.

Halfin23

si os dan el alta impugnadla ante la Seguridad Social, porque son muy miserables

Esa frase sobre las mutuas??? Donde se puede impugnar?? En la Tesorería General de la Seguridad Social, en el médico de cabecera? Algo más concreto por favor.

Ahhh y muy muy buen artículo para que se enteren muchos que todo NO vale en el trabajo

D

#34 Hola! El proceso se inicia presentando la reclamación ante la misma mutua en los 10 días habiles siguientes a la notificación de su alta. Mira el artículo 3 de este real decreto http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/123163

g

Livingstone85 buenas!, comentas la importancia de la discreción hasta el momento en que se haya celebrado el acto de conciliación. Pero que pasaría si la empresa no se presentará al acto de conciliación, pq no hubieran recibido la notificacion por ejemplo por no haber visto el aviso en el buzón?, ¿podrían seguir alegando desconocer la intención de demandar del trabajador?

D

#52 Desde enero de 2017 se lo notifican vía electrónica en un buzón virtual que todas las empresas deben tener 😀 Y consultando en el servicio de mediación pueden decirte cuando han abierto el aviso.

g

#53 gracias, es que el viernes tengo la conciliación, pero la empresa aparenta no saber nada. ¿Pudiera ser que no hubieran abierto el aviso?, y de ser así, ¿actuaría el "blindaje" igualmente una vez celebrada la conciliación, intentada sin efecto?