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Aprobado el Gasóleo Profesional mediante la LEY 36/2006, de 29 de noviembre

«Artículo 52 bis. Devolución parcial por el gasóleo de uso profesional. 1. Los titulares de los vehículos citados en el apartado 2 que cumplan los requisitos establecidos en el mismo tendrán derecho a una devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfecho o soportado respecto del gasóleo de uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de aquéllos.

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