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Una vez que los eurodiputados de los diversos grupos políticos han comenzado a ver la realidad que esconde la prolongación de 50 a 95 años del copyright de las grabaciones sonoras comienzan a surgir las dudas y protestas entre ellos por lo que los grupos de presión de las discográficas les habían puesto encima de la mesa. Relacionada meneame.net/story/50-95-anos-digamos-no-ampliacion-derechos-materiales
menéame
etiopica.blogspot.com/2009/02/aquellos-que-poseian-la-biblia.html (licencia Creative Commons)
Sin duda Will Shetterly adivinó exactamente el futuro cuando la escribió, incluso en el motivo del alargamiento del período de vigencia del "copyright". Sólo con la primera frase ya lo clava.
La verdad si bien hay diferencias. Por ejemplo en el "copyright" no existe la copia privada y en el basado en "Derechos de autor" sí. A efectos prácticos para las discográficas es lo mismo. Debido al oligopolio de las cuatro grandes, Sony-BMG, Virgin, Time-Warner, Universal. Ya que parece como si a efectos prácticos creasen las leyes estas. Es decir que para ellas como tal el Derecho de autor, se lo pasan por el forro y sólo aplican el copyright. Además no hay que olvidar que las licencias como Creative Commons y en general cualquier licencia que no sea Dominio Público tiene Derechos de Autor. Uno de los Derechos de Autor más importante es el llamado Derecho Moral; este derecho es el que reconoce al autor como creador de la obra y creo que es el único derecho que se debe de respetar siempre, incluso aunque su obra pasase a Dominio Público.
Luego hay Derechos como los de explotación y reproducción que son los que hacen ganar dinero a los autores. El problema es que salvo en los conciertos, en el resto de ventas ganan más las discográficas que los autores. Eso ya sin explicar, como dije alguna más los contratos que hacen a dichos artistas y autores. Con cláusulas que bordean la ilegalidad, cuando no la superan.
Y tal como se expone el aumentar el plazo de copyright de 50 a 95 años es una barbaridad. No beneficiaría a los autores, ni tampoco a los artistas. Esto mermaría la creatividad y la innovación y por supuesto quienes más ganarían serían los intermediarios.
Salu2
¡¡concedido!!
Señor político amplie los derechos de autor o hago que los artistas hablen mal de usted y apoyen a su rival.
¡¡concedido!!
Señor político mi familia y yo nos morimos de hambre ayudenos o votamos a su rival.
¡¡JAAAAAAAAAAAJAJAJAJAJAJAJAJAJAAAAA LARGO DE AQUÍ!!
Por otra parte aclarar que la noticia habla de los años que tienen que pasar despues de la muerte del ultimo autor para que se extingan los derechos de autor. En España actualmente son 70 años. Esto le viene genial a las discograficas para seguir cobrando, al autor poco le importa una vez muerto y desde mi punto de vista no tiene ningun sentido que sean ni 50 ni 70.
Cuando un artista firma contrato con una discografica, este le cede los derechos de explotacion a la discografica, de ahi que esten tan interesadas en alargar ese plazo.
El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del Derecho continental, particularmente del Derecho francés, mientras que el segundo proviene del Derecho anglosajón (o common law).
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege. La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.
A ver si asi se entiende la diferencia, aunque despues de leerlo casi me he quedado como estaba.
Para copiar el necesario tener el derecho de copia (copyright). Al cabo de un cierto tiempo, para la mayoría de obras, nadie posee el copyright.
La extensión del período de copyright (más tiempo sin poder copiar) equivale a la destrucción efectiva de esa obra.
copyright = destrucción de la cultura.