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La conductora de la compañía Autobuses de Calo que fue despedida el pasado 22 de febrero tras solicitar la reducción de la jornada laboral para atender a su hija, deberá ser readmitida en su puesto después de que el Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela haya declarado nulo su despido. La sentencia, según hizo público ayer el sindicato CIG, obliga a la empresa a "readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de su despido y a asignarle una ruta que se adapte a su reducción de jornada.
menéame
En qué país creéis que estáis... Acaso pensáis que tenéis derechos?
Artículo 55.6 Estatuto de los trabajadores "El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir".
Estas conductas empresariales son deplorables... Es una pena decirlo, pero tarde o temprano si quieren te despiden... Aunque a las mujeres por hecho de la maternidad tienen un período de "blindaje" desde que se conoce que están embarazadas hasta unos meses después del parto. Luego, sí, tenemos derechos, pero lo importante es que nos acojamos a ellos cuando tratan de vulnerarlos.
La noticia no debería ser noticiable. Cualquier despido relacionado con embarazos, partos, bajas por maternidad y/o reducciones de jornada es nulo de pleno derecho. El problema es que generalmente la trabajadora no lleva las acciones judiciales hasta el final y se suele conformar con que la empresa añada alguna cantidad extra a los 45 días correspondientes al despido improcedente. Todas las mujeres deberían ir a juicio con todas las consecuencias y reincorporarse. Que las empresas sepan que no todo se soluciona con cuatro pesetas.
laboro-spain.blogspot.com/2009/09/reduccion-voluntaria-de-jornada-por.
1) Despido por causas objetivas: si es procedente la indemnización es de 20 días por año de servicio (trabajado) con un máximo de 12 mensualidades (art. 53.1.b ET). Si fuese improcedente serían 45 días por año trabajado con un máximo de 45 mensualidades (art. 53.5 ET).
2) Despido disciplinario: si es procedente NO hay indemnización alguna (art. 55.7 ET). Si es improcedente serían 45 días por año trabajado con un máximo de 45 mensualidades (art. 56.1 ET).
3) Despido nulo: siempre que se vulneren los Derechos Fundamentales contenidos en el Título Primero, Capítulo Segundo, Sección segunda de la Costitución. Además, de los supuestos indicados en el artículo 53.4 ET. Aunque parecen pocos supuestos en realidad no es así. Es decir, una vulneración de derechos fundamentales puede ser una discriminación por sexo, discriminación por motivos "raciales", por el ejercicio de un derecho ante los tribunales de justicia (tutela judicial efectiva), etc...
Perdón por el rollo, pero en esta puta sociedad hace falta pedagogía, todos tenemos derecho a conocer nuestros derechos y aquí falla rotundamente nuestro sistema. Entre otras cosas porque es jodidamente difícil de entender.
Pd: no sé los efectos que ha tenido la reforma laboral reciente, pero creo que en materia de regulación del despido a un trabajador indefinido no hay cambios relevantes.