Publicado hace 11 años por ArcadasDeBuenismo a elperiodico.com

El Gobierno ha aprobado un anteproyecto de ley de reforma de los arrendamientos urbanos con el objetivo de flexibilizar e impulsar el mercado del alquiler de viviendas en España.Desde un punto de vista fiscal, se establece un marco normativo más favorable para el arrendador, especialmente en aspectos de seguridad jurídica. El dueño de la vivienda podrá recuperar el inmueble si lo necesita para uso propio, de sus hijos o del cónyuge en caso de separación o divorcio, sin necesidad de que, como sucede ahora, esto se haya pactado en el contrato.

Comentarios

DaniTC

" sin necesidad de que, como sucede ahora, esto se haya pactado en el contrato".

Cuando yo lo estudié esto no es cierto. Si lo encuentro lo pego.

DaniTC

"Arrendamiento de vivienda por tiempo inferior a 5 años:
LLegado el término, derecho de arrendatario a prolongar anualmente el contrato hasta cinco años SALVO necesidad del arrendador, cónyuge o descendientes prevista en el contrato y ésta concurra realmente (vivienda para sí)
".

Me confunde si se refiere a que los descendientes deben estar en el contrato (por no ser cónyuges) o tanto cónyuges o descendientes deben estar especificado en el contrato como dice la noticia. Si alguien tiene idea que me cite que me quedo con las ganas lol.