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Ante la decisión del Supremo con respecto al registro de apostasías

¿Quién puede sostener, tras la reciente sentencia del TS, que es la secta del crucificado la detentora del derecho a modificar sus registros históricos, o la autoridad ante la cual el apóstata de una religión ha de someter su voluntad o solicitar nada? Carece de sentido criticar la decisión del Supremo. La negación de la fe cristiana –o de cualquier otra apoyada en la ficción religiosa- forma parte de una decisión individual a la que asiste el derecho, y no puede ser mendigada ante los mismos a quienes esta decisión rechaza como autoridad moral

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  1. 22  votos: 1   link
    el 30-09-2008 20:15 UTC por Picu Picu
  2. -5  votos: 1   link
    el 30-09-2008 20:18 UTC por yoma yoma
  3. #3   Es nota de prensa, no es dupe, sino relacionada.
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    el 30-09-2008 20:20 UTC por fideo6666 fideo6666
  4. #6   #4 Hola, colega. Bueno, si difícil es que la DGAR se ocupe de coordinar con los ayuntamientos un registro real de flujo migratorio de la ICAR, imagínate ilegalizar ésta... Estudiaremos en FIdA la estrategia a seguir, pero creo que ahora es lo más coherente. No tenía sentido alguno acudir a la misma ICAR para exigir la renuncia al catolicismo. Siempre hemos pensado que debían ser los organismos públicos los que se ocuparan de un registro de apóstatas, a efectos de poder valorar sociológicamente las ambiciones económicas de las instituciones religiosas. Hay que dejar aparte la parafernalia canónica del clero, con sus eternidades y sus "uniones ontológicas". A ver ahora qué ocurre...

    #5 Gracias por el meneo, nonick...
    35  votos: 2   link
    el 30-09-2008 21:54 UTC por fideo6666 fideo6666
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