Hace 10 años | Por melquiades a diarioinformacion.com
Publicado hace 10 años por melquiades a diarioinformacion.com

La Audiencia Provincial de Valencia ha ratificado la condena a un año y siete meses de prisión al administrador de varias webs como responsable de un delito contra la propiedad intelectual al considerar que la actividad de enlazar constituye un acto. El fallo considera que enlazar es un acto de comunicación pública aun cuando la página no aloje los contenidos

Comentarios

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Sensacionalista a mas no poder. Se le condena por "... la inclusión de enlaces a dichas obras alojadas en diferentes megaservidores y el administrador obtenía "cuantiosos beneficios derivados de la publicidad insertada en las páginas web"." y no por realizar un acto de comunicacion publica como quiere dar a entender el articulo. Para que nos entendamos, un acto de comunicacion publica es por ejemplo poner una cancion en la radio, tocarla en un concierto o como en este caso poner contenido que sea reproducido en streaming.

melquiades

#1 Sería bueno que hubieran enlazado la sentencia. Pero, tras leer este párrafo que me ha pasado desapercibido antes, creo que tienes razón: "es evidente que la conducta del acusado excede de la mera actividad de enlace ya que éste tenía las películas o audios en su poder y las ponía a disposición de los usuarios, sin estar en posesión de las pertinentes autorizaciones de los titulares de la propiedad intelectual".
Tiene pinta (sin leer la sentencia y no tengo tiempo de buscarla ) que han aprovechado que el Pisuerga pasa por Valladolid para colar lo de la "comunicación pública". Autodescarto.