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carabuxa el 20-05-2012 18:49 UTC publicado: 21-05-2012 04:55 UTC

A sus 79 años y con una enfermedad mental degenerativa entró en el banco y firmó un contrato de compra venta de participaciones preferentes. Acudió a la sucursal bancaria de Caja Cantabria con su cuidadora, dado que la anciana necesitaba asistencia las 24 horas del día. Fue en 2009 y tras varios intentos hoy todavía no ha conseguido recuperar su dinero.
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Que "te lo manden los jefes" no puede ser la excusa para todo.
EDIT: #3 el alzheimer se diagnostica por exclusión, si no es nada más, es alzheimer. Pero no se puede diagnosticar realmente. Aunq #1 me parece excesivamente riguroso con ello
www.infodoctor.org/infodoc/alzheimer/articulos/criteriosdsmiv.htm
Aunque hoy por hoy el tratamiento viene siendo el mismo que para demencias, por lo que a efectos prácticos no importaría mucho. De todas formas veo mal ese diagnóstico, ya que da a entender que la mujer falleció.
Algún día, quizá, caigamos en la cuenta que semejante incidencia va estrechamente ligada a un sistema profundamente enfermo. Si esto no es una plaga, no sé que podrá serlo, francamente.
En la práctica clínica se usa a diario este diagnóstico, y no se necesita una comprobación anatomopatológica para realizarlo. Se hace este diagnóstico cuando existe un deterioro de las funciones cognitivas hasta un nivel que alteran las actividades de la vida diaria y que no cumplen los criterios de otras demencias más fáciles de diagnosticar (por ejemplo, una demencia vascular se diagnostica facilmente con un TAC).
Es necesario hacer el diagnóstico en vida para poder tratar a los pacientes con fármacos que se ha demostrado frenan el avance de esta demencia y mejoran la calidad de vida de éstas y no de otras. Como bien dice #4 es un diagnóstico por exclusión, cuya finalidad es poder realizar el tratamiento adecuado al paciente.
De cualquier forma, lo importante no es el tipo de demencia que tenga la paciente, sino que tenía un diagnóstico de demencia cuando compró esos preferentes y esto debía invalidar ese acuerdo automáticamente ya que la anciana con ese diagnóstico no es una persona capacitada para realizar esas acciones.
del bancode la cajaes.wikipedia.org/wiki/Directiva_sobre_Mercados_de_Instrumentos_Financi
Porque el cliente claramente no puede tomar esa decisión por sí misma.
El banco no sé, pero quien se lo ofreció puede tener un serio problema.
Mi abuela también tiene un diagnóstico de alzheimer (ver #8) y hay diferencias entre tener un diagnóstico médico y estar legalmente incapacitado (que es realmente cuando todo lo que firmes queda invalidado).
No basta sólo con el diagnóstico médico precisamente porque es una enfermedad degenerativa y hay etapas en las que, con idas y venidas, aún pueden tener cierta autonomía. No es hasta que la enfermedad está ya muy avanzada cuando queda claro que esa persona está demenciada.
Y no es tan sencillo obtener una incapacitación: un juez tiene que hacer una valoración con un perito y evaluar si esa persona realmente es incapaz de valerse por sí misma, no sólo físicamente. Lo malo es que como hay días lúcidos, puedes tener la mala suerte de que te toque justo ese día y te echen para atrás el proceso. Además la incapacitación no es restrospectiva.
Si se ponen exquisitos, y no hay incapacitación previa, legalmente la firma es válida. Y demostrar mala fe no sé si es tan sencillo. Aunque para mí queda clarísimo sólo con que digan que tiene alzheimer.
Le deseo muchísima suerte.
Nota: Hay un montón de problemas con las compañías. Sí, se intentan aprovechar de los ancianos, y les importa tres cojones que se les explique que no están capacitados.
Pero es que en Caixanova no había nada que leer. Tanto a mi novia como a mi abuelo solo le dieron a firmar una hoja sin ninguna condición. Solo firmaron el recibo conforme han abierto una cuenta de valores. Nada más. Incluso les solicitamos de nuevo (por si tuviesen algo más) toda la documentación sobre estos valores y solo contaban con esa hojita sin condiciones.
Cuando se dan circunstancias que hacen sospechar una posible incapacidad para la toma de decisiones (como en este caso una demencia)es muy aconsejable solicitar una valoración médica que respalde el diagnóstico de demencia e iniciar un procedimiento de incapacitación legal (aunque a muchos familiares les de pena limitar los derechos de la persona enferma, deben de pensar que se hace por su bien y para protegerles, sobre todo económicamente hablando). Si en este caso, los familiares hubieran realizado este trámite, no hubiera ocurrido esto, y la firma no sería válida.
Tú dices "me engañaron" y el juez dirá "lo que tú digas, colega, tienes pruebas?" y ahí se acaba el asunto (para declararlo nulo se tiene que probar algo que lo invalide mala fe, amenazas...)
-"Me engañaron".
Y el Juez dice: "lo que tú digas, colega, tienes pruebas?"
-Sí, Señoría, según la Ley 24/1988 del Mercado de Valores (arts. 78 y siguientes), las entidades bancarias están obligadas a realizar un test de conveniencia. Igualmente, La Directiva Europea 2004/39/CE traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante la ley 47/2007 exige que deberá incluirse en la explicación de los riesgos, los conexos al tipo de producto incluida una explicación del riesgo de pérdida y la volatilidad del precio del instrumento financiero y cualquier limitación de mercado en que pueda negociarse.
...
El cliente del banco sufre la existencia de un vicio esencial del consentimiento, pues la información desplegada por la entidad financiera hace que el consentimiento prestado adolezca de un error esencial e invalidante, no imputable a quien lo alega. (Este último párrafo lo he sacado de una sentencia).
Y ello sin meternos en el tema del alzheimer...
Supongo que tú lo acabas de descubrir esta mañana (felicidades) pero los bancos aprovechando que la gente no lee, hacen firmar una renuncia. Y eso de que ganan nueve de cada diez casos, será en el país de la fantasía.
Antes de hablar infórmate un poco, anda. Igual te creías que si fuera tan sencillo habrían tantos afectados con los ahorros pillados.
Me intentaré informar un poco...hasta la fecha sólo he reclamado dos veces para dos clientes y en las dos he ganado, vaya potra, ¿no?
Y es verdad que a los familiares les da pena, juer, se vive casi como una traición hacia tu padre/abuelo/familiar eso de negarle sus capacidades. Pero como dices, es una forma de protegerles (no solamente económicamente) y es necesario cuando no puede valerse. Y viendo este tipo de noticias, sabes que has hecho lo correcto.
Pero no es tan sencillo como hacer los trámites y se acabó, como decía, cuando se hace la valoración puede tener el día lúcido y que te echen para atrás el proceso y tengas que empezar de nuevo. Conozco casos en los que ha sucedido así.
Con respecto a la noticia, la verdad es que no dice nada de los familiares, ni si los tenía siquiera. Igual ya estaban haciendo todo lo que estaba en su mano.
Pero bueno, parece, por lo que dice #33 que hay algún resquicio por donde puede salir. A ver cómo va.
En este caso, quedarse únicamente con el tema de la incapacidad, es complicado, ya que para que tenga plenos efectos, debería de haber una sentencia de un proceso de incapacitación, ya que si no es una incapacidad muy evidente, el negocio será eficaz. Yo no tiraría por ahí.
De todas formas, planteadlo desde la perspectiva de un Juez: os llega un contrato de adhesión que no sois capaces de comprender por los términos utilizados, no se han realizado las operaciones informativas necesarias por parte del banco (que es quien ha de demostrar que sí lo hizo), y no hay una equivalencia en las prestaciones (o al menos es dudosa). En estos casos, se suele decidir que el consentimiento que otorgó el cliente no ha sido válidamente emitido.
Y si encima el Juez tiene en cuenta que la demandante se trata de una anciana (con alzheimer o sin él) y muy seguramente carezca de conocimientos financieros básicos, no le costará mucho llegar a la situación de que a la señora se la han colado en el banco.