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Cabezas ha asegurado que se niegan a pagar ese canon que la SGAE les exige por las cinco representaciones de la obra, que comenzarán mañana en la plaza Lope de Vega de este municipio cordobés, ya que el director, Fernando Rojas, "ha renunciado a los derechos de autor".
menéame
Ante semejante argumento no se que mas puede alegar la SGAE para hincarles el colmillo
OLÉ POR TI ALCALDESA!
A propósito, mañana empieza la obra de teatro, hasta el domingo. Os recomiendo a quienes estéis cerca que os paséis
todos contra la SGAE
Mirad el caso de Musikalia
www.filmica.com/david_bravo/archivos/004594.html
Un autor sólo puede gestionar sus derechos legalmente a través de una sociedad de gestión (SGAE), y en el momento en que firma es la SGAE quien decide a quien cobra y a quién no.
Fijaos que cuando un grupo da un concierto de sus propias canciones también debe pagar a la SGAE, y luego les devuelven lo recaudado. Bueno, si se acuerdan. Tras descontar gastos de gestión....
- Fuenteovejuna, señor
A ver en que queda esto.
Un autor decide como gestionar sus derechos, mis creacciones son mias y la SGAE no las verá en su vida bajo su repertorio. No está obligado a que la SGAE lo gestione por él.
Pero si firmas con ellos si, obviamente la SGAE te gestionara.
Cuentan con mi completo apoyo.
A ver si todos los pueblos siguen su ejemplo y no le dan un duro a la SGAE, ya está bien de vivir del cuento
</utopia>
(Si me gusta soñar, que quereis que le haga)
¿Cuando va a empezar el gobierno a permitir que los grandes clasicos de la literatura, así como la musica, estén libres y puedan ser usados con fines culturales y lejos de este montón de tiburones?
¡El patrimonio de la humanidad no debe estar en alquiler!
Esto no tiene sentido.
pues anda que los míos...
Ahhh no... que eso es solo cuando la Ley nos gusta, como la que obliga poner una bandera española en los ayuntamientos (aunque el pueblo no lo quiera) o la que prohibe cualquier referendum sin el permiso del parlamento.
VESTE A LA MIERDA.
Atentamente,
Alcaldesa de Fuente Obejuna
Es decir tenemos x licencias una el copyright estricto, otras copyright más relajado por ejemplo CC BY-NC-ND (Creative Commons Reconocimiento, No Comercial, Sin Obra Derivada) y el Copyleft, como la GPL. Sin embargo hay que pagar a la SGAE, porque tienen el monopolio de los conciertos y encima se creen que la cultura es de ellos. Cuando denuncian sin haber demostrado si las canciones pertenecen o no a su repertorio.
Lo dicho habría que mandar un informe a la CNC (Comisión Nacional de la Competencia) porque tiene delito, y nunca mejor dicho, la cosa.
Salu2
es.wikipedia.org/wiki/Fuente_Obejuna
Esto no es cierto. Un autor puede gestionar sus propios derechos como considere oportuno, sin necesidad de encargarlo a una entidad de gestión, el problema es que es ciertamente difícil hacerlo sin una entidad de ese tipo en el caso de obras licenciadas bajo copyright.
Además, en cualquier caso un autor puede encargar a la SGAE que gestione sus derechos de forma global, para todas sus obras, o bien podría encargar la gestión de los derechos de sólo alguna de sus obras. Esto es obvio si pensamos en autores que licencian alguna de sus obras de forma distinta al copyright que gestiona la SGAE. Pensemos en músicos y grupos que han pasado de vender discos en discográficas a regalarlos en su sitio web bajo licencias libres o licencias creative commons.
Por supuesto que un autor puede renunciar a sus derechos, para eso están las distintas licencias distintas del copyrigth, que permiten al autor hacerlo. Lo que es cierto es que una vez cedidos los derechos de gestión a la SGAE, es ésta la que los gestiona sin interferencias del autor, pero porque así lo establece el contrato entre el autor y la SGAE, no porque lo diga la licencia copyrigth. En cualquier momento el autor puede dar por terminado el contrato de gestión con la SGAE. No confundamos el copyrigth con el contrato de gestión de derechos con la SGAE. Es como si yo soy propiterio de un piso y firmo un contrato con una gestoría para que lo alquile a cambio de una cantidad mensual, sigo siendo dueño de mi piso y cuando se termine el plazo del contrato recupero la gestión de cualquier derecho sobre el mismo (como el derecho a alquilarlo por mí mismo).
Me temo que si es cierto: por ejemplo, articulo 20.4 LPI:
"En el caso de titulares que no hubieran encomendado la gestión de sus derechos a una entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual, los mismos se harán efectivos a través de la entidad que gestione derechos de la misma categoría [...] cuando el titular de derechos autorice la emisión, radiodifusión vía satélite o transmisión inicial en territorio Español de una obra protegida, se presumirá que consiente en no ejercitar, a Título individual, sus derechos para, en su caso, la retransmisión por cable de la misma, sino a ejercitarlos con arreglo a lo dispuesto en este apartado 4"
noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t2.html#a20
Y eso no es lo peor: si no te localizan en 3 años (diran que hicieron todo lo posible), y no te enteras de que han cobrado por tus obras, se quedan con tu dinero (i.e., el dinero que han cobrado en tu nombre):
"asimismo, PODRÁN RECLAMAR a la entidad de gestión a la que se refieren los párrafos anteriores de este párrafo c, SUS DERECHOS DENTRO DE LOS TRES AÑOS contados a partir de la fecha en que se retransmitió por cable la obra protegida"
Si luego reparten lo recaudado entre los socios, siendo los que mas se llevan los que en principio mas aportan (los Miguel Bose, David Bisbal, Ana Belen, etc), ¿cuantos millones de euros que no son suyos se estaran embolsando año tras año, merced a una ley hecha a su medida? Saludos
Como dice una de las ultimas noticias que he visto por aquí, como España no ponga los medios adecuados no saldremos de la crisis en 11 o 14 años y tiene toda la razón del mundo.
Este desde luego no es el medio y la SGAE no está ayudando nada de nada, todo lo contrario.
Por tanto si el autor español no cediese sus derechos de comunicación pública fuera de las fronteras españolas a la entidad emisora española (radio, televisión, etc) no se daría nunca este caso de tener que cobrar a través de una entidad de gestión.
El autor podría ceder sus derechos directamente a la radio o televisión alemana y cobrarlos sin mediación de una entidad de gestión de derechos. El único requisito para que pueda hacerlo así es el de no haber cedido sus derechos de comunicación pública fuera de España (no los de gestión de derechos, sino los de comunicación pública) a la radio o televisión española.
Por tanto, si el autor no lo desea, no hay obligación de ceder la gestión de los derechos a una entidad gestora del tipo de la SGAE o similares.
Gangsters
Atracadores y
Estafadores
Es como lo del cobro de las comision de aquel niño en un concierto benefico y que despues de salir en emdios,etc... la SGAE dijo que los devolveria y todavia estan esperando despues de varios meses, seguro que para cobrar no esperaron tanto.
Que venga de la UE, como viene la Directiva Europea de Retencion de Datos, no la hace buena, sino todo lo contrario, establece un atropello a los derechos de autor a nivel comunitario.
"Por tanto si el autor español no cediese sus derechos de comunicación pública fuera de las fronteras españolas a la entidad emisora española (radio, televisión, etc) no se daría nunca este caso de tener que cobrar a través de una entidad de gestión.
El autor podría ceder sus derechos directamente a la radio o televisión alemana y cobrarlos sin mediación de una entidad de gestión de derechos. El único requisito para que pueda hacerlo así es el de no haber cedido sus derechos de comunicación pública fuera de España (no los de gestión de derechos, sino los de comunicación pública) a la radio o televisión española"
El articulo en cuestion no dice eso. Dice que cuando autorices la emision, no se entendera como que autorizas a titulo individual, sino que lo haces a traves de la entidad de gestion, la cual cobrara en tu nombre (lo quieras o no); recordemos que las entidades de gestion se llevan una comision por estas gestiones (lo quieras o no).
Supongo que no veras normal que una entidad a la que no estas asociado cobre nada en tu nombre, y menos aun que se quede una parte de lo cobrado. Y no digamos ya que si pasados tres años no reclamas lo cobrado (algo que puede deberse, entre otras razones, a que no te sea notificado dicho cobro), se queden con el dinero cobrado en tu nombre.
"Por tanto, si el autor no lo desea, no hay obligación de ceder la gestión de los derechos a una entidad gestora del tipo de la SGAE o similares"
Deberia bastarte este ejemplo para poner el grito en el cielo, como supuesto practico y real en el que la entidad de gestion tiene potestad legal para usurpar derechos de autor. Como no es asi, te pongo mas:
- 90 (4 y 7): "La proyección o exhibición SIN EXIGIR PRECIO DE ENTRADA, la transmisión al público por
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Fuente: Wiki
Esa conversación registrada, demuestra hasta qué punto la SGAE es una maldita invención sin argumento:
www.youtube.com/watch?v=5wbo97v8Gfs
Este artículo hace referencia únicamente a obras audiovisuales (películas y similares):
noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t6.html#a86
Considerando autores los mencionados en el artículo 87:
noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t6.html#a87
Por tanto sólo se aplica a las obras audiovisuales (no se aplica a la música no incluida en una película, ni a un libro, ni a un cuadro...) y se hace así para poner en igualdad a todos los autores participantes en una obra que la ley supone de realización colectiva (bien es cierto que se excede en esta suposición porque una única persona podría producir una obra audiovisual perfectamente). En este caso creo que la ley sí está protegiendo a los autores, ya que pone a su disposición una fórmula para hacer efectivos sus derechos de manera poco gravosa. En caso contrario, el último pringado que contribuyó a una película con una pequeña melodía tendría que estar batallando judicialmente con los productores para cobrar su remuneración que seguramente no compensaría ni los gastos judiciales ni las molestias.
"- 108 (3 y ): "el artista intérprete o ejecutante que haya transferido o cedido a un productor de fonogramas o de grabaciones audiovisuales su derecho de puesta a disposición del público a que se refiere el apartado 1.b, respecto de un fonograma o de un original o una copia de una grabación audiovisual, conservará el derecho irrenunciable a obtener una remuneración equitativa de quien realice tal puesta a disposición [...] el derecho a las remuneraciones a que se refieren los apartados 3, 4 y 5 se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. La efectividad de los derechos a través de las respectivas entidades de gestión comprenderá la negociación con los usuarios, la
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Una ley no puede proteger a los autores si aliena sus derechos, de modo que no se ejerzan en la forma que el autor quiera, sino en la forma en que la entidad de gestion quiera.
"cuando se habla de derecho irrenunciable no significa que no se pueda renunciar a su remuneración, de hecho ya hay sentencias que eximen del pago por comunicación pública en el caso de música con licencias libres o licencias CC. El problema es que la ley no arbitra ningún método para eximir de la recaudación por copia privada por esas obras cuyo autor renunció a la remuneración"
Y gran problema, de hecho en la practica implica que no se puede renunciar ya que la entidad de gestion va a cobrar de todos modos. Y no solo eso: las entidades de gestion se quedan cada año millones y millones de euros que no les corresponden.
"por ejemplo, una manera sería la de reducir la recaudación en función del porcentaje de copias privadas que se realicen de obras por las que el autor haya renunciado a su remuneración. Sería un problema hacer el cálculo, porque los criterios utilizados actualmente se basan el el número de copias vendidas y eso no es siempre aplicable a licencias libres y CC, pero por algo habría que empezar"
Efectivamente, aunque para empezar habria que saber que metodo utiliza el Gobierno para el calculo de las tarifas del canon. Se que usa las cifras que le brindan las entidades de gestion (es interesante: hay una ley que afecta a varias partes, y el Gobierno legisla al dictado de lo que le dice una de ellas), sin embargo no tengo acceso a dichos informes. Ojala alguien pudiera proporcionarlos, es uno de los grandes misterios de la vida moderna.
"Por otra parte hay que tener en cuenta que no deja de ser una ley pensada para proteger a los autores y sobre todo editores que se mueven dentro del mundo del copyright"
Es una ley pensada para los editores que se mueven dentro del mundo del copyright, y para los autores que manejan las entidades de gestion (por ejemplo, los poco mas de 1.000 que tienen mas de la mitad de derechos de voto en una entidad con mas de 85.000 socios como es SGAE).
Igualmente, un placer hablar contigo