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Ahora ya no son piratas, son traficantes

Anuncio de Microsoft donde enseña los problemas de traficar con software. No os perdais el resto de videos en: es.youtube.com/user/microsoftGFF .

etiquetas: pirateria, microsoft
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  1. #1   Copiar software es un delito (no la música ni las películas ojo). Y si no quieres comprar software hay alternativas libres a muy buen precio (0 euros creo).
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    el 09-02-2008 21:32 UTC por --70750-- --70750--
  2. #2   Para ser más exacto copiar software protegido por derechos de autor sería delito, pero tampoco es delito al no ser que haya lucro comercial. Tal como pone el art. 270 del Código Penal:

    Reforma del Artículo 270:

    «1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y de multa de doce a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

    2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquéllos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.

    3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.»

    Tiene que haber ánimo de lucro, como mucho sería un ilícito civil.

    Salu2
    8  votos: 0   link
    el 10-02-2008 15:07 UTC por Nova6K0 Nova6K0
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