Hace 11 años | Por MNMM a agpd.es
Publicado hace 11 años por MNMM a agpd.es

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que estima un recurso de Menéame, sobre eliminación de datos publicados.

Comentarios

D

#3 ¿Periodico? En todo caso diario.

JanSmite

#6 Si es diario es periódico, ¿no? Vamos, de periodicidad diaria

D

#17 al escribirlo sabía que alguien iba a contestarme eso. De todas maneras positivo para ti.

ArdiIIa

Que guayyyy 32 meneos y en portada... Vaya algoritmos mas inteligentes.

M

#11 30. Yo lo he visto con 30.

ArdiIIa

#12 Un día de estos trataría de desmenuzar esos algoritmos, pero creo que no los entendría... O tal vez si lol lol lol
También me tienen un bastante desconcertado los algoritmos de las noticias destacadas.

Espero que no haya un enano ahí oculto, disfrazado de php haciendo de algoritmo.

D

#13 Un enano disfrazado de PHP tiene que dar mucho miedo

#15 Esto se ha explicado mil veces ya... depende de muchos factores, como entropía de los que la votan y qué tal lo llevan las que compiten en la cola de pendientes

D

#13 #15 #20 #26 A mi los algoritmos de la gente que vota en masa para descartar algunas, parece inteligencia dispersa como los tentáculos de la estrella de mar.

GuL

#11 4 años en meneame y no conoces como funcionan los algoritmos del karma.
Lamentable.

T

¿Alguien puede hacer un resumen del caso?
Grasias de antebraso.

M

Se ha reconocido que Menéame comunicó a tiempo la eliminación de datos sobre una persona "no usuaria".

M

Ahora mismo, con 30 meneos y un negativo ..PORTADA!! jojojojo

D

#10 No entiendo.... yo he tenido noticias con teintaimuchos e incluso 45 y no hice portada

D

#15 #10: Pero ha tenido esa cantidad de votos en menos de 5 minutos

D

#18 Que alguien explique como funciona esto de la portada porque huele mal.

ermieldas

Chúpate esa #35matriculas aka el censurador lol

En todas tus matrículas.

PD: No he podido evitarlo http://24.media.tumblr.com/tumblr_m482rokC7K1qztetno1_500.jpg

D

#9 Además del retraso, en la web de la AEPD pone que la resolución recurrida no fue recurrida

Fecha Resolución Nº Expediente Artº Infringido Recurrida
18-07-2011 TD-00350-2011 Artículo 16 LOPD No
http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/tutela_derechos/tutela_derechos_2011/index-ides-idphp.php

Stash

#9 Huy, pues suerte has tenido.
Yo tuve que recurrir al defensor del pueblo DOS VECES por el mismo caso, esto es, no hicieron caso a mi cliente en un año, "metimos al defensor del pueblo de por medio" y tambien pasaron de él. Tuvimos que indicarle al defensor del pueblo que si encima pasaban de aquella institución a quien teniamos que recurrir para denunciar a ambos, AEPD y Defensor del Pueblo. Creo que hay un meneante que sabe bien de lo que hablo.

Endor_Fino

#9 No entiendo la respuesta de la AGPD, y con "no entiendo" me refiero a que leyendo el documento uno se pierde en charla insulsa que no hace sino repetir lo ya sabido, y sin embargo deja sin justificar por qué ha tardado tanto en resolver y por qué la primera sentencia no recogía ya este resultado.

Mi experiencia con la AGPD es bastante bastante mala. De 5 denuncias que llevo puestas, 2 se archivaron porque el inspector que la llevaba se puso malo y no le pasó el expediente a un compañero, por lo que se fue de plazo legal. 2 fueron rechazadas "porque ya había muchas peticiones para el mismo caso". Otra se archivó porque el denunciado alegó un documento falso para demostrar una relación comercial que no existía y la AGPD ni siquiera comprobó el documento. En el blog de Samuel Parra también se pone de manifiesto la de expedientes que no prosperan por prescribir mientras la agencia resuelve (pista: todas las las leves prescriben por sistema, y tiene que ser tipificada como grave para que les dé tiempo a hacer algo).

Vamos, que los inspectores de la AGPD son funcionarios de lo más perro que se puede echar uno a la cara. Cada vez que he llamado, nunca están en su sitio y nunca pueden atender el teléfono. Tampoco contestan los emails, teniendo que ser la telefonista quien dé explicaciones.

Si quitaran ahora mismo la AGPD creo que no se perdería mucho, y se ahorraría un dinero.

D

#0 ¿por qué pones "razón" con mayúsculas?

M

#2 porque me equivoqué al escribir! gracias! ya lo he modificado!

Yonseca

¿Alguien puede hacer un resumen de lo que pasó? Me he perdido

D

#21 Positivo por la propuesta. Desde que he leído nada más comenzar la resolución:
D. A.A.A. (en lo sucesivo, el
reclamante) remitió un correo electrónico a MENEAME.NET solicitando la
cancelación de sus datos personales, recibiendo como respuesta otro correo
electrónico en el que se le indica que “esa noticia viola las normas del Menéame
(enlaza a una página y dice otra cosa), así que la descartamos ahora mismo, lo
que hará que desaparezcan de los buscadores (que es como si no existiese)

ya me he perdido.

ArdiIIa

Con fecha 18 de julio de 2011 Creo que tiene que ver con al alzamiento nacional ??

air

Si no me equivoco, se trata de esta noticia Meneame.net y la protección de datos. Una conduta dudosa

Hace 13 años | Por --29907-- a nofunciona.es


Pero vamos, no veo la gravedad del asunto por ninguna parte...

Dicegallirgallir:



2. Es falso que violemos la LOPD, claro que se guardan las IPs, le ley ademaś obliga por si un juez nos la pide (como ya lo hicieron varias veces), eso lo sabe cualquiera que haya hecho una página con FrontPage y tenga más de 4 neuronas.

3. Por otro lado, es obvio que controlamos que no haya abusos y votos con clones, y para ello se usan los datos de votos y que desaparecen a los 60 días.


Interesante el punto 3...pero una IP no identifica a una persona.

D

#34gallirgallir air, lo de desaparecer los votos a los 60 dias se esta usando para sacar clones que se usan cada MAS de 60 dias que lo sepais..,

D

#37 Sí, he leído que se ha desestimado la reclamación de que se elimine la relación del nombre con el cargo.

Chota

Para ejercitar los derechos ARCO, lo ideal es conocer la ley y saber cómo hacerlo

Vermel

¿Quién es A. A. A.?

ChukNorris

La noticia es un poco Irrelevante ¿no?, lo que es noticia es que hayan tardado tanto tiempo en dar la resolución, no que la hayan ganado ....

L

¿En qué idioma está la noticia?

D

Si en una web yo pongo durante un tiempo, una ip, a esa ip le llegan muchos ataques registrados en su firewall, y luego la quito, aquí es una pregunta mía, te daría la razón la aepd por quitarla a tiempo?
Es que es algo que ha pasado alguna vez por algún cabronazo.

ArdiIIa

Pues además auguro que esta noticia va ha permanecer en destacadas un rato gordo, desplazando a otras menos importantes.

roig

No sé de qué va la cosa. ¿Alguien recuerda las relacionadas?

Nitros

Si no ponéis algún enlace relacionado o explicáis de que va todo esto, estoy totalmente perdido.

D

#32 Bueno, decir que "descartar la noticia" equivale al bloqueo de los datos exigido por el Art. 16.3 de la LOPD es como intentar colar pulpo como animal de compañía.

Dudo que al "descartar la noticia" para hacer "como si no existiera" (sic) se cumplan los requisitos exigidos por el informe de 5 de junio de 2007 de la AGPD (véase: http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/common/pdfs/2010-0408_Plazo-de-conservaci-oo-n-de-datos-personales.pdf y http://www.ayudaleyprotecciondatos.es/2010/11/19/plazo-de-conservacion-de-datos-personales/):

"[el bloqueo] deberá efectuarse de forma tal que no sea posible el acceso a los datos por parte del personal que tuviera habitualmente tal acceso, por ejemplo, el personal que preste sus servicios en el centro consultante, limitándose el acceso a una persona con la máxima responsabilidad y en virtud de la existencia de un requerimiento judicial o administrativo a tal efecto. De este modo, pese a permanecer el tratamiento de los datos, el acceso a los mismos quedaría enteramente restringido a las personas a las que se ha hecho referencia."

Eso sin contar que al final del plazo previsto en el citado Art. 16.3 los datos deberían ser eliminados físicamente. Que yo sepa los admins han comentado repetidamente que en menéame no se eliminan nunca los datos.

Yo creo que si AAA va al contencioso gana fácil. Dentro de varios años, claro.

D

Es curioso, acabo de tener conocimiento del un caso en sentido contrario. Una resolución de la AEPD que obliga a poner medios para que los buscadores no indexen las páginas donde aparece el nombre de Fernando Ocáriz y su cargo como vicario gral. del Opus.
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. contra Dª B.B.B. (responsable de www.opuslibros.org /// www.opuslibros.org/nuevaweb) instando a esta entidad para que adopte las medidas necesarias para evitar la indexación de los datos personales del reclamante como persona física con objeto de que en el futuro los motores de búsqueda de internet no puedan asociarlas a él.
http://www.opuslibros.org/PDF/ResolucionAEPD.pdf

M

#14

1º.- Nos traes una resolución que no tiene nada que ver.
2º.- La Resolución que traes dice que una Web tiene que eliminar datos personales, no los eclesiásticos. En concreto cita que se tienen que eliminar las referencias a la reclamación.
3º.- La Resolución que traes en realidad está anonimizada.
4º.- Eres tu el que pones el nombre y lo metes en menéame con el nombre.
5º.- Piensas que no pasa nada al poner el nombre junto a su cargo, pero evidentemente no te has leido que la resolución habla de no difundir la reclamación.

Creo que has sido un poco irresponsable.

D

#25 No me trollees. La propia resolución dice "No obstante, en el presente caso las referencias que figuran como persona relevante del Opus revisten trascendencia pública por lo que no concurre el motivo fundado y legítimo previsto en el artículo 6.4 LOPD." La pongo aquí porque es lo que estaba leyendo justo antes de entrar en Menéame y ver la portada y porque es noticia de hoy y porque en Menéame han venido interesando las vicisitudes por las que está pasando Opuslibros http://www.meneame.net/search.php?q=opuslibros.org
#14 Yo no manipulo, de hecho tu has leído lo que escribes en el enlace que yo he dejado.

M

#14 #37

A ver... No lees bien o no quieres leer??
Por qué mientes?
La resolución de la AEPD dice claramente que la web antiopus debe eliminar los datos personales pero no quitar los eclesiásticos. Y entre los datos personales, se refiere, por ejemplo, a las referencias a la reclamación. Es muy difícil de entender?
En realidad vienes a promocionar esa Web, visto tu historial, lo que me me da más o menos igual. Lo que me molesta (y mucho) es tu actitud victimista y que identifiques a alguien en Menéame.
Las personas que ponen datos personales de los demás y que dan lecciones morales deberían firmar con su nombre y apellidos. Recuerdo que en este caso los datos personales es la propia reclamación (lo dice la Resolución).

D

FTFY #25 #14

1.º- Nos traes una resolución que no tiene nada que ver.
2.º- La Resolución que traes dice que una Web tiene que eliminar datos personales, no los eclesiásticos. En concreto cita que se tienen que eliminar las referencias a la reclamación.
3.º- La Resolución que traes en realidad está anonimizada.
4.º- Eres tu el que pones el nombre y lo metes en menéame con el nombre.
5.º- Piensas que no pasa nada al poner el nombre junto a su cargo, pero evidentemente no te has leido que la resolución habla de no difundir la reclamación.

Creo que has sido un poco irresponsable.

D

#14 No manipules anda, que te has comido la mitad de la sentencia. No dice que no se pueda decir que es vicario del Opus, todo lo contrario:

SEGUNDO: DESESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. contra Dª B.B.B.
(responsable de
www.opuslibros.org /// www.opuslibros.org/nuevaweb) en relación
a las publicaciones de sus datos como cargo relevante de la entidad reclamada.