Hace 4 años | Por Chitauri a lne.es
Publicado hace 4 años por Chitauri a lne.es

El El TSJA de Asturias acaba de absolver a la actriz porno gijonesa E. P. G., de 33 años, que fue condenada a cuatro años de cárcel por un delito de abuso sexual tras mantener una relación sentimental con un adolescente de 15 años. En el fallo de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Ignacio Pérez Villamil, se explica que se estima íntegramente el recurso "al no quedar suficientemente acreditado que conociese que el menor tenía menos de dieciséis años, tal y como exige el derecho fundamental a la presunción de inocencia".

Comentarios

D

#1 ni uno menos

ccguy

#1 Este es uno de los casos en que sinceramente me parece bien la distinción.

Chitauri

#4 #5

Lo desconocía, gracias por los enlaces.

k

#1 Pues a mi me parece igual de pederasta y asquerosa que un tio de 30 años que se folla a una chica de 15.

K

#6 para mi hay algunas pequeñas diferencias, pero lo que lo acabo de entender es pq una adolescente de 15 tendría secuelas psicológicas y un varón no. Es algo que aún no me han sabido responder.

Nathaniel.Maris

#9 Secuelas psicológicas si la fuerzan a hacer algo que no quiere me lo puedo creer, pero si es consentido y/o alentado por la menor no veo las secuelas por ningún lado.

K

#12 así en general? O el panfleto feminista radical de turno que a ti se te ocurra?. #13 pues clavao a lo que pasó La Arandina. #14 adulto tiene relación consentida con menor de 16 años. Me parece que tiene mucho que ver.

powernergia

#16 "pues clavao a lo que pasó La Arandina"

No hay nada "clavado", porque en este caso no se ha podido demostrar que la mujer supiera que tenía menos de 16 años, y el el caso Arandina los jueces si lo probaron.

CC #14

K

#17 perdón, no es clavado, la diferencia de edad de la mujer es mucho mayor de los chavales de la Arandina, toda la razón además a ella le han a suelto, mientras que a ellos sólo con la palabra de ella los van a encalomar pero bien, con toda la evidencia de que fue consentido, sin contar con las amenazas si salía a la luz.

¿Ya que me decías antes lo de leer, tu te has leído la senténcia? Porque yo si.

Ahora resulta que los adolescentes de 16 sólo aparentan más de 18 si eres mujer.

powernergia

#18 La diferencia es la que te he dicho, y lo demás son invenciones tuyas.

Te doy por informado, a partir de aquí te dejo con tus prejuicios.

K

#19 solo hay diferencias en comprobar laque sabían la edad del menor?. No tiene que ver el consentimiento, no tiene que ver la diferencia de edad mental de los acusados, ni las pruebas de texto? . Una sentencia ejemplar, si señor. Prejuicios no, ninguno, sentencias razonadas desde el punto de vista legislativo. Que lo raro es que no le metan un paquete al tribunal por prevaricacion.

p

#16 No tiene nada que ver, por un lado está la madurez del menor y por el otro esta en que se considera probado que en el caso de la Arandina se considera demostrado que todos los participantes conocían la edad de la menor, no como en el caso de la noticia. La única similitud es que en ambos casos hay un menor de 16 años, el resto es todo muy diferente, por lo que es normal que no se juzguen de la misma forma.

oso_69

#6 Con quince años ya no se considera pedofilia, sino efebofilia.

K

Lo de la Arandina ya tal....

p

#10 Que por mucho que queraís equiparar este caso con el de la Arandina, no tiene nada que ver.

Chitauri

#8 No anduve fino con el buscador, ahora ya no puedo cerrar, mi karma se resentirá.

En fin, errare humanum est