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Las asambleas y protestas del movimiento 15-M en Puertollano (Ciudad Real) empiezan a “incomodar” más de la cuenta, hasta el punto de que alguien ha decidido aplicar el principio de tolerancia cero. Dos de los miembros de este colectivo, entre quienes se encuentra José Antonio Giménez Giménez, podrían ser sancionados con una multa de entre 300 y 30.000 euros por promover una asamblea ciudadana sin comunicación previa a través del grupo de Facebook “Toma La Concha Puertollano”, tras haber sido denunciados ante la Subdelegación del Gobierno de Ci
menéame
Relacionada www.meneame.net/story/encierros-puertollano-regresion-como-tradicion
Nunca mejor dicho "Pan y circo" y no os molestéis.
Significa que no es necesario que el juez te castigue, el mero hecho del juicio ya es suficiente castigo. Pues eso.
¡Mentira! A los que hacen botellón realmente es a los únicos que se denuncia, por qué no sé como será en Puertollano, pero en Valencia los abuelos beben en la calle o en el paseo marítimo o en la playa y JAMÁS se les multa ni tan si quiera se les advierte y muchísimo menos se les quitan las botellas.
Es decir, a los jóvenes somos los únicos a los que se nos denuncia.
#10 Si da igual...
Ley Electoral,
Derecho a la huelga
Transparencia pública
Responsabilidad contable para alcaldes y gestores públicos
Fraude fiscal
Medio Ambiente
etc
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me encantan los eufemismos del lenguaje para que todas y todos podamos hablar sin decir intolerancia
Creo que esta gente está tan desesperada por acabar con el movimiento 15M que empiezan a hacer tonterías con tal de asustar a la gente desinformada. Su verdadero problema es que la gente del 15M está muy bien informada (y apoyada). Se acabó abusar del desconocimiento.
Adelante 15M. Y #nolesvotes #votaaotros
Un saludo.
PD. (*) Por esa regla de tres, hasta las reuniones de vecinos deberían ser previamente comunicadas.
"Alcohol, alcohol, alcohol......hemos venido a emborracharnos......"
Estoy seguro de que si hubiesen quedado para hablar de fútbol nadie les hubiese sancionado.
O sea si yo pongo un evento en facebook (como hicieron ellos) para invitar a unos amigos a hablar de política en la plaza del pueblo (lo que hicieron ellos) me puedo dar por jodido, porque se considera reunión y tengo que avisar de que soy el promotor y...
“el evento, se trató realmente de una simple asamblea a la que acudieron entre 50 y 60 personas para tratar las líneas de acción contra los encierros”.
Uhhh, se necesitan claramente servicios de emergencia, de limpieza, la guardia civil y los geos.
Venga ya hombre, esto es un cachondeo
En este país estamos ya acostumbrado a oír en los medios "manifestaciones no autorizadas" como si el Gobierno se pudiese negar si no le gusta.
Por cierto, ya estamos otra vez mezclando churras con merinas, o 15M con antitaurino en este caso. Mucho oportunista arrimando el ascua a su sardina.
Los partidos que gobiernan roban, expolian, estafan, enchufan, legislan para ellos y cambian esa carta magna tan inmutable que teníamos, y para ellos hay impunidad y aplausos. El pueblo protesta y nos apalean y nos someten a procesos judiciales. Creo que ha habido algún momento en el que los políticos se han olvidado para quiénes tienen que trabajar. Además tienen todas las herramientas en su mano para tratar de callarnos y controlarlos por las malas, aunque no deberían ni intentarlo!
Artículo 22.2 CE
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Si tanto nos importa la Constitución, que ponemos (yo también) el grito en el cielo cuando nos la cambian "por la cara", haríamos bien en conocerla, y cumplirla. Todos.
¿Desde cuando un piso o un cine es una calle?
Así que cuidado, que en Puerto Llano, si haces una quedada con más de 20 personas, te pueden multar.
Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión.
Artículo 1.
1. El Derecho de Reunión pacífica y sin armas, reconocido en el artículo 21 de la Constitución, se ejercerá conforme a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.
2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por reunión la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con finalidad determinada.
3. Son reuniones ilícitas las así tipificadas por las Leyes Penales.
Artículo 3.
1. Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización.
2. La autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho.
Artículo 5.
La autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuestos:
Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes Penales.
Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.
Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes.
Tales resoluciones se comunicarán previamente a los concurrentes en la forma legalmente prevista.
Artículo 8.
La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.
Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.
Ley Orgánica » ver todo el comentario
Esa mierda no es sino otra estratagema para tener identificados a los cabecillas de los movimientos sociales. No digo que vayan a ir mañana a tu casa a llevarte preso, pero ahí están tus datos y tus opciones políticas a disposición del Estado "por si acaso". En 8 años ganan unas elecciones DN, E2000, AN o cualquier otro partido nacionalsocialista y mira tú qué bien, ahí tienen unas listas la mar de majas con individuos subversivos. Sería el ejemplo más brutal, pero es un ejemplo totalmente válido y factible.
Por no mencionar casos que seguro que han servido ya en esta "democracia" para encerrar a gente o para usarlos como cabezas de turco. Desde luego, ejemplos existen y no son pocos.
#29 Tienes razón. Si se ponen estrictos te pueden multar. #30 En el post #13 se indica claramente. Son multables tanto las manifestaciones como las reuniones en la calle. La ley no hace distinción.
Dada la ley que cita #42, el agravio es patente.
#50 No tienes que pedir permiso, no tienen que conceder nada. Simplemente debes avisar si va haber mucha gente.
Posiblemente sea cierto. Pero de momento los únicos textos legales citados en el hilo no hacen referencia a nada de eso.
Y pagan impuestos además para ello.
Si lo piensas un poquito, esto sobra.
yo quiero que me enseñen uno de esas solicitudes con registro de entrada.
Si en Puertollano se ponen estrictos con la ley, deben multar a toda reunión que se produzca en la calle de más de 20 personas que no haya sido comunicada, con independencia de que afecte al tránsito. Eso es lo que señala la ley. Lo que no pueden hacer es multar a unos y a otros no.
"Nos han hecho llegar un grito de protesta frente a nuestro inmovilismo conservador y excluyente, una clara reivindicación de que las cosas deben cambiar y que la democracia no es plena si quienes participamos en ella de forma activa, no lo hacemos teniendo en cuenta cuales son los verdaderos problemas de la gente". Asimismo se comprometió con todos los ciudadanos, "pero muy especialmente con los que nos han traído un aire fresco a la democracia con sus acampadas y sus reflexiones sociales". (fuente: miciudadreal.es)
Pero especialmente que se comuniquen las bodas para que los servicios de limpieza actuen inmediatamente limpiando el arroz, petalos de rosas, claveles o margaritas, y que vayan los antidisturbios para comprobar que los cartelitos de viva los novios o los globos atados al coche de los novios son pertinentes y normalizados y no incumplen ninguna ordenanza urbana.
Tambien las reuniones de madres y padres a las puertas de los colegios a la entrada y salida de los niños. Estas además con la guardia civil de tráfico para prevenir atascos.
Lo mismo toda la gente que decide irse a comer la mona de pascua a la playa y volar cometas a la vez, aunque no se conozcan entre sí, pero van a hacer una actividad similar. Aunque en previsión de las futuras modificaciones de la ley de costas las ordenanzas urbanas deberían prohibir el consumo de alimentos en la playa.
Supongo que los días de examenes de selectividad las universidades harán la comunicación oportuna en previsión de la gente que se agolpará delante de los tablones para ver donde les toca o los corros de alumnos repasando apuntes a última hora.
Lo mismo que los grupos de gente que sale de hacer cualquier examen, oposición etc que se arremolinan mientras esperan el autobus pensando si impugnar las preguntas 30, 49 y 58.
Idem para toda reunión espontánea en una parada de bus provocada por el retraso de un autobús en hora punta.
No digo nada de los eventos deportivos porque esos ya se comunican.
Se me olvidaba si en nochevieja alguien hace alguna comunicación previa en Sol para reunirse...
y etc...
¿Y una comunicación pública puede considerarse una comunicación a la autoridad? Lo digo porque, de la misma manera que se comunica públicamente el acto de asamblea, esa misma comunicación podría/debería servir como comunicación a la autoridad, ¿no? (no veo por ninguna parte que el acto de comunicación a la autoridad deba hacerse de forma fehaciente).
Si mi observación no es válida entonces, según la normativa, cada vez que me reuna, en plena calle, con 6 o 7 o 10 amigos para hablar de cualquier tema, deberé comunicarlo a la autoridad ¿o no?.
En fin, rascando rascando, creo que ante un juez la cosa puede ser de muchas maneras, dependiendo del juez, de su empatía por el 15M y de cómo se haya levantado ese día, si ha f*llado bien o no, etc.
Un saludo.
¿Y una comunicación pública puede considerarse una comunicación a la autoridad? Lo digo porque, de la misma manera que se comunica públicamente el acto de asamblea, esa misma comunicación podría/debería servir como comunicación a la autoridad, ¿no? (no veo por ninguna parte que el acto de comunicación a la autoridad deba hacerse de forma fehaciente).
No si no se trata de una comunicación dirigida específicamente a la autoridad. Un grupo en Facebook o un sitio en Internet no sirven, pues la autoridad puede no enterarse de la convocatoria (al no ser en modo alguno oficiales ni ser de consulta obligatoria para ésta). Por otra parte, sobre si el acto debe hacerse de forma fehaciente: naturalmente, pues puede ser necesario que acredites que tal comunicación se ha realizado en tiempo y forma, y esto sólo será así cuando deposites en Registro el escrito del que habla #28 y te quedes con tu copia sellada con su registro y fecha de entrada. En realidad, es como cualquier otro acto administrativo y no tiene nada de especial en cuanto a procedimiento.
Si mi observación no es válida entonces, según la normativa, cada vez que me reuna, en plena calle, con 6 o 7 o 10 amigos para hablar de cualquier tema, deberé comunicarlo a la autoridad ¿o no?.
No. La ley entiende como reunión la concurrencia concertada (es decir, no espontánea) y temporal (en el mismo momento) de más de 20 personas, con finalidad determinada (con un curso de acción previamente planificado).
En fin, rascando rascando, creo que ante un juez la cosa puede ser de muchas maneras, dependiendo del juez, de su empatía por el 15M y de cómo se haya levantado ese día, si ha f*llado bien o no, etc.
La verdad es que, si nos atenemos estrictamente a lo establecido por la ley y la Subdelegación del Gobierno considera acreditado lo necesario, la han cagado. Esa asamblea, en principio, parece cumplir todos los requisitos para ser considerada una reunión, parece que tuvo lugar en un lugar de tránsito público y no fue comunicada oficialmente. No obstante, estoy contigo en que, si esto llega a manos de un juez, no está claro qué ocurrirá. No veo a ningún juez condenándoles (por mucho que no cumplieran los requisitos legales establecidos), por puro sentido común. Pero esto es una apreciación mía personal, por supuesto.
Y ahora, mi opinión personal e intransferible: independientemente de lo que digan nuestras leyes, algo huele muy mal cuando un grupo de 50 personas que se reúnen pacíficamente en la calle necesita comunicarlo a una autoridad (aunque ésta sólo pueda prohibir la reunión por razones bien fundadas). Pueden darse casos absurdos como los que comentan #54 o #61, algo que me parece totalmente fuera de lugar por remota que sea la posibilidad de que haya sanciones en ellos.
A parte, se puede denunciar a la autoridad por discriminación ideológica (art. 510 del CP) y por prevaricación (art. 404 del CP) por denunciar de oficio esta reunión ilícita y no muchas otras. Si mediante indagaciones del juez, se demostrase que la autoridad no ha sancionado a nadie por este precepto en mucho tiempo, el juez puede considerar que esta multa tiene un origen ideológico, y eso tiene una pena bastante más alta a parte de una anulación de la anterior sanción. Hablo por sentido común, pero como he dicho, no soy jurista.
Muchísimas gracias por vuestros comentarios. Con gente como vosotros da gusto leer opiniones (y además se aprende mucho).
Un cordial saludo a ambos.
Si la constitución dijera, en un caso hipotético, que todo español tiene el deber de … <hacer algo con lo que no estoy de acuerdo>, entonces no cumpliría con lo que dice, sin ninguna reserva. No sé de dónde se ha sacado la gente la idea de que vivimos con esa reverencia y respeto a la constitución. Es un texto que no hemos votado nosotros, y que no podemos cambiar tampoco, lo normal es que no nos muramos por cumplirla, ni tampoco nos interese que se pueda modificar por intereses privados.
O qué ocurriría si la constitución también pusiera límites a la libertad de pensamiento, en plan tenemos el deber de comunicar nuestra afiliación política, ideológica o religiosa a las autoridades, como sería el caso de China. Pues lo mismo ocurre con la libertad de asociación - tampoco se nos permite reunirnos de noche al aire libre, que me peguen un tiro si se cumple eso.
¿Una enfermedad de muerte lenta y dolorosa? Sería algo interesante.
¿Un atentado terrorista? Condenaria el atentado, pero celebraría su sufrimiento.
¿Que le descubran un falso caso de corrupción que hunda su reputación? Bien, aunque prefiero la primera opción.
Quizás deberíamos empezar a considerar como medio de protesta la saturación de servidores.