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Segundo día del juicio al juez Baltasar Garzón por autorizar las escuchas de los imputados de la trama Gürtel con sus abogados en prisión. Tras la declaración de Garzón el primer día, es el turno de los testigos. Hasta seis pasarán por el Tribunal Supremo en una jornada que se prevé clave para el desarrollo del caso. El primero en hacerlo ha sido Ignacio Peláez, ex fiscal de la Audiencia Nacional y abogado del empresario José Luis Ulibarri, autor de la querella inicial que dio lugar a este juicio.
menéame
Con dos cojones, no tengo datos, pero me la juego. Y como suelen decir, difama, difama, que algo queda.
La preocupación es legítima y la interpretación real es totalmente contraria al titular, espían las conversaciones abogado-cliente de forma al menos discutible y los abogados no saben para que se han usado esas grabaciones.
El hecho de realizar esas grabaciones es lo que se cuestiona como ilegal, y si encima una vez realizadas los abogados no saben como se han usado, es porque no se lo han dicho los que las gravaron. con lo que dejan a sus clientes en una indefensión aún mayor y el hecho aún es mas grave. Deberían saber como se han usado para asegurarse de que como dice Garzón de ellas no se han obtenido pruebas "ilegales" que hasta ahora eso solo lo sabemos porque lo "dice él".
Por ejemplo, si te llevan a juicio o te imputan de algo por unas grabaciones, tienes derecho a escuchar dichas grabaciones antes del juicio para preparar la defensa. ¿Crees que las conversaciones de la trama de Camps las escuchan por primera vez durante el juicio?, tanto la defensa como el fiscal se las saben de memoria... para poder defenderte hay que saber de qué te acusan!
"Peláez admitió que, entre los meses de febrero y marzo de 2009, se reunió unas "siete u ocho veces" en la cárcel de Soto del Real (Madrid) con Francisco Correa y Pablo Crespo, a pesar de no ser su abogado."
Creo que hubo una falta de previsión en las escuchas, no se hicieron las cosas bien y dan la posibilidad de que esta gente se agarre a un clavo ardiendo para salvarse, clavo proporcionado por Garzón.
Es como si yo estoy en la cárcel y me visita un amigo que es abogado, pero no lleva mi caso, el secreto cliente-abogado no tiene cabida.
Por otra parte, algo que dije en mi primer comentario, creo que PUBLICO, da a entender que acusaron sin saber nada, sin datos. Lo cual es del todo falso, ya que el abogado al expresarse así, lo que hace es acusar de que no tiene datos. Esto, por lo que me cuentas, no tiene por qué saberlos, pero eso ya es una valoración-análisis de lo que ha dicho.
Nadie mas sospechaque esto ha sido una cortina de humo para dar tiempo a los del PP a ganar las elecciones y ahora no van a poder ejaular a los corruptos ??Mientras tanto ... el pueblo esta pendiente del inminiente clasico Madird - Barça
se piensanque lo arreglara todo..La conversaciones por las que Garzón está siendo enjuiciado son las que mantenían los cabecillas de la trama Gurtel con sus abogados dentro de la cárcel.
Sin embargo parece q lo están juzgando ahora por casos en los q no ha prevaricado (las leyes interpretables de varias formas no son prevaricación). El tema es q garzón se ha hecho enemigo de todos, de los narcos, de la ETA, del PSOE, de los dictadores del mundo, de EEUU, del PP...
Al parecer hubo escuchas aparentemente legales a los primeros abogados de Crespo y Correa también implicados en la trama, pero ahora se juzga si para unos segundos abogados había pruebas de que pudieran estar cometiendo delitos como para realizar también escuchas.
Ignacio Peláez manifestó que : "esas comunicaciones suponen un quebrantamiento del derecho a la intimidad porque pensaba que estábamos en un Estado de Derecho".
En este sentido, subrayó la "sagacidad" de las fiscales del caso Gürtel en sus interrogatorios que solo podían obedecer a que tuvieran conocimiento de unas conversaciones que ellos consideraban que no estaban siendo intervenidas.
La acusación pide para Garzón penas de multa e inhabilitación de 10 a 17 años y espero que se libre de todos los cargos porque como le inhabiliten los del Gürtel van a solicitar sobreseimiento por defectos de forma. Si alguno del Gürtel se va de rositas por una cosa así espero que le caigan 17 años mejor que los dies al señor Garzón.
Nadie está por encima de la ley y con las garantías procesales y los derecho de los procesados no se juega.
Un punto que parece crítico es el informe de 4 de marzo el la página 9 porque hace referencia a "la estrategia planteada entre el abogado de Jose Luis Uribarri, Ignacio Pelaez y Jose Antonio Lopez Ruba" Es un Informe suscrito por el comisario Don Alfredo Cabezas. Su segundo acaba de ser interrogado sobre esto y en mi opinión no ha salido demasiado bien parado.
Insisto espero que Garzón se libre por el bien de todos, pero si no se libra, espero que le caiga la máxima pena y que pague por los que pueden irse de rositas.
De todas formas, lo más triste de todo ésto es que la única defensa de la panda de ladrones de la Gürtel es un supuesto defecto de forma en una parte del sumario; a nadie parece escandalizarle que en ningún momento se cuestiona la culpabilidad de la trama, sino si parte de las pruebas son ajustadas a derecho o no.
En un país civilizado, a Garzón le caería un puro por parte de CGPJ por defectos de forma, las pruebas afectadas por su actuación se invalidarían y a otra cosa. Pero estos hijos de puta no tenían bastante con ganar la guerra, también quieren quedar como las víctimas de todo.
Y otra cosa, en casos de terrorismo están permitidas las escuchas en toda clase de ámbitos. En la lucha antiterrorista se ha legislado de forma agresiva e irrespetuosa con los derechos constitucionales, siguiendo lo impulsos de la sociedad, más que a la lógica jurídica. Se llama Derecho Penal del Enemigo, contra el terrorista (enemigo) se puede hacer "todo" para pillarle, evitar nuevos delitos o probar los ya cometidos. Además, tienen la legislación penal más dura de toda Europa (en España) prisión hasta 40 años, sin beneficios penitenciarios, y sin nada de nada.
En el caso de Garzón, hizo unas escuchas para evitar la comisión de nuevos delitos de blanqueo de capitales, excluidos de dicho ámbito, por tanto, en Derecho sólo hay una consecuencia: NULIDAD DE ACTUACIONES. Esta acusación es el fracaso de la garantía constitucional para la independencia judicial. Cuando ha ido a por los del PP no hay suficiente con pedir la nulidad, hay que sentar a ese juez en el banquillo, por haberles escuchado relatar con pelos y señales toda la trama de Gürtel. Hay que joderse.
Creo que me lo voy a poner de firma: Más AK-47 y menos remilgos.
No menos conocido por su triste actualidad es el caso de la investigación seguida por el asesinato y violación de la joven Marta del Castillo que ha dado lugar a las D.P. nº 746/09 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Sevilla. La necesidad de progresar en la causa para, según la literalidad de la resolución, “el esclarecimiento de los hechos, nivel de la implicación en ellos de los ya imputados y, en su caso, de terceras personas, y el hallazgo del cuerpo de la menor” determinó que el Instructor con base en lo dispuesto en el art. 579.3º LECr acordase por Auto de 3 de marzo de 2009 la “intervención, grabación y escucha de las comunicaciones que M.C.D, S.B.P y F.J.D.M. mantengan en los Centros Penitenciarios en que los mismos permanecen o permanezcan recluidos, tanto telefónicas como de locutorio” (negrita en el original). Dado que en ejecución de lo acordado se grabaron las comunicaciones de los internos con sus letrados, la defensa de un imputado interesó la nulidad de esa resolución por entender comprometido el derecho de defensa. La petición fue desestimada por Auto de 24 de julio de 2009, que declara a este respecto: “…el auto de 3 de marzo no acordó expresamente la intervención u observación de las conversaciones Abogado-cliente por más que fueran también grabadas como consecuencia de no haber sido excluidas y no se desconoce que no sería utilizable contra los reos el contenido de esas comunicaciones con sus Abogados excepto en lo atinente al hallazgo o localización del cuerpo de la víctima”. Es decir, que en la intervención de las comunicaciones del imputado el Juez no tiene por qué excluir a limine las que éste mantenga con su abogado, sin perjuicio de que después deba desechar las de esa clase que no interesen al objeto concreto de la investigación, en este caso el hallazgo del cadáver. Por el contrario, es lícito aportar a la causa la grabación de las comunicaciones del imputado con su abogado si las mismas revelan dónde se puede localizar el cuerpo de la víctima, nada menos que la confesión al abogado de las circunstancias en que se deshizo del cuerpo del delito —revelación a la postre no efectuada— con toda la carga incriminadora que ello puede conllevar. Algo similar es lo que ha acontecido en la presente causa: se han intervenido temporalmente las comunicaciones de tres imputados internos en un centro penitenciario incluyendo a sus abogados como medida dirigida especialmente a la investigación del delito de blanqueo de capitales que aquéllos planeaban y ejecutaban organizadamente desde la prisión, preservando al mismo tiempo el derecho de defensa mediante la decisión —Auto de 27 de marzo de 2009— de expulsar de la causa la grabación y transcripción de aquellas conversaciones que tan sólo revelen estrategias de defensa y no cooperen a localizar y recuperar los efectos del delito. Paradójicamente, esa decisión ha sido también recurrida por los imputados.