Hace 4 años | Por Javiermfs a tucaso.es
Publicado hace 4 años por Javiermfs a tucaso.es

El Abogado Ibán Uriarte ha declarado la guerra a los bancos. Ha presentado una demanda para reclamar que el IBI de las casas con Hipoteca lo debe pagar el banco. Parece una causa difícil, pero más difícil fueron las cláusulas suelo.

Comentarios

a

#1 Es una jugada brillante del abogado: ha conseguido un montón de publicidad, que seguro que era lo que buscaba.

La demanda es una tontería, pero eso que importa?

Verdaderofalso

#3 venía a decir eso mismo.

D

#3 Y la luz y el agua

Cehona

#2 No estudió derecho en la URJC, es abogado.

D

#5 Puede tener razón o no. Pero lo que busca el abogado es elevarlo a los Tribunales Eurpeos, donde se las están dando dobladas a la Banca española. Sería el torpedo perfecto.

hasta_los_cojones

#8 No puedes escriturarla a tu nombre hasta que la terminas de pagar, no?

Shinu

#19 Claro que sí, de hecho es así.

PasaPollo

#19 La escrituras dejando constancia en el Registro de que tiene una "carga"

m

#19 la escritura queda a tu nombre desde el minuto 1 y la escritura no se modifica cuando acabas de pagar, lo que haces es anular la anotacion registral de la hipoteca cuando la pagas

D

#8

Cachis la mar. Si te lees el contrato, no vale.

bitman

#8 eso es.
Es como pretender que al comprar un coche a plazos, los impuestos y demás deberían recaer sobre el concesionario.
Aquí lo mosqueante es eso de crowfunding, que es de lo que le temo se trata todo esto...

D

#8 eso no es exactamente así. Legalmente no es lo mismo una hipoteca que un préstamo hipotecario. Yo tenía un préstamo hipotecario llamado Hipoteca Abierta de La Caixa el cuál te permitía hacer una segunda disposición de parte del dinero ya pagado , tras haber pasado determinado tiempo. El caso es que cuando pretendías beneficiarte de las medidas del gobierno para subrogarte libremente a otra hipoteca no podías por que te decían desde La Caixa que en realidad tenías un préstamo y no una hipoteca "real", luego existe una diferencia entre ambos productos financieros. https://www.google.com/search?q=afectados+por+la+hipoteca+abierta+de+la+caixa

snowdenknows

#8 pero en los coches creo que si que hay que hacer.levantamiento de dominio nl?

Maelstrom

#8 De hecho, si no fuera como dices tampoco existiría la dación en pago (que no tiene por qué aceptar el banco ni estar en el contrato hipotecario).

ElTioPaco

#6 pero no es así, porque puedes subrogar la hipoteca, o vender la casa y eso significa que estarías obligando al banco a vendérsela a otra entidad o persona.

No se sostiene, ni siquiera entendiéndolo como usufructo.

n

#6 Sí, yo también creo que por ahí van los tiros...

D

#29 Ojo, porque hay ciertas actividades o reformas que no puedes hacer cuando tu vivienda está hipotecada. En muchas hipotecas hay párrafos al respecto.

m

#34 No he leido muchas hipotecas en mi vida (1) pero entiendo que no podras hacer obras ni modificaciones que hagan que pierda valor la propiedad con la que estas avalando el prestamo, es logico

D

#49 Tampoco puedes alquilar como te dé la gana, en determinados casos necesitas el permiso del banco.
Aunque ha habido sentencias declarando abusivas calcinas cláusulas.

asurancetorix

#49 Recuerda que en España no hay dación en pago. El préstamo lo avalas con el bien hipotecado y con todo el resto de tus bienes, presentes y futuros.

bitman

#6 yo creo que no. Tienes un crédito con garantía hipotecaria -> tienes una deuda, pero el piso es tuyo, por eso puedes hacer y deshacer a tu antojo. Si no pagas el banco puede poner a subasta tu piso para cobrar tu deuda, pero nada más

pablinxi

#43 No, pagas primero con los frutos de la subasta de la vivienda que hacía de garantía, si no es suficiente para cubrir toda la responsabilidad pueden ir a por tus bienes presentes y futuros. Créeme, acabo de firmar una hipoteca y bien que me lo recalcó la notaria.
Es más, si estás casado pueden ir contra los bienes de tu cónyuge si no tienes régimen de separación de bienes, aunque el o ella no sean titulares ni consten en la escritura.

bitman

#61 con "nada más" me refería a que no hay relación entre estar hipotecado y que el piso sea del banco. Soy consciente de lo que supone tener hipoteca

Pancar

#6 Si fuera así daría igual, el IBI lo pagan los titulares del derecho de propiedad, superficie o usufructo.

U

#6 Ya que se entiende así, que añada la comunidad .

c

#2 Coincido. No se sostiene.
Por mucho que digan, la casa no "es del banco". El banco hace un préstamo. Punto.

D

#2 la casa se la puede quedar el banco y es propiedad del banco hasta que la pagas, por lo cual es lógico que el propietario pague el ibi. Me parece perfectamente normal.

ﻞαʋιҽɾαẞ

#24 La casa no es del banco. Buena prueba de ello es que no la puede alquilar, mientras que tú sí puedes.

Osele

#24 De hecho muchos banqueros van los domingos a comer paella a sus casas hipotecadas con los usufructuarios. ¿A las vuestras no van?

HimiTsü

#28 Los del banco no. Pero los de " Balay " si. Que lo he visto yo en la tele !

D

#24 NO.

El Banco te presta dinero para que compres una casa. Esta se pone como garantía del pago y si no le devuelves SU dinero se la queda.

Es tan simple como que leas las escrituras a ver a nombre de quien está esa casa.

D

#33 Me importa una mierda la retórica banquera. La casa, si no la pagas, la pierdes. Es un alquiler donde al final, si pagas la salida, te quedas con ella. Puro renting.

D

#54 Pues eso tiene fácil solución.

Solo tienes que ahorrar 300.000 euros, te compras una casa dinero en mano y problema resuelto.

D

#55 un terrenito en un pueblo y una casa prefabricada son más que suficientes. Un tercio a lo sumo.

D

#56 Entonces si ya tienes la solución, ¿para qué crear un problema?

bitman

#2 ídem.
En cualquier caso creo que se equivoca al decir que el propietario del piso es el banco. La hipoteca es la garantía del cobro de una deuda, pero el piso no es del banco

U

#2 Pienso igual.

D

No creo que tenga base legal, el banco no es propietario del piso, tu lo eres lo que pasa es que esta hipotecada como garantía del préstamo que el banco te dio para comprarla, el trata de esgrimir que como estas limitado por la hipoteca está no es tuya de facto, pero me parece pueril .

M

#7 Pueril y peligroso. Yo lo último que quiero es que el banco tenga un resquicio legal para decir que, de hecho, el piso es realmente suyo.

D

#18 Hostias como inventen algo así como que la casa es suya hasta que la termines de pagar ya te pasarán el ibi y las basuras en la cuota.

D

No sé si tendrá recorrido.
Al comprar mi vivienda (bueno, o la vivienda en la que vivo propiedad del Sabadell lol) hice reformas.
No pedí permiso a nadie, las pagué yo.

Si hubiese vivido en alquiler o en usufructo, hubiese necesitado el permiso del propietario.

D

#13 yo entiendo lo mismo que tu, vamos, que veo futuro en la demanda

D

Pero qué tontería dice este tio. Mira que soy el primero al que no le hacen ni pizca de gracia los bancos, pero tu piso es tuyo, está a tu nombre. Con el banco lo que tienes es simplemente un contrato de hipoteca, es decir un préstamo, en los que la propia vivienda actúa como aval (de hecho figurará como una carga en el registro de la propiedad). Y ciertamente el banco podría llegar a ejecutar dicho aval si no pagas la deuda, pero eso no quita que la vivienda es tuya.

D

Publicidad. Así será.

Top_Banana

#36 ¡Exacto! Tiene toda la pinta de ser publicidad del bufete, pagada con un crowfounding.

Cesc_

No hace falta poner PALABRAS random en MAYÚSCULAS para captar la atención en media línea de texto, ni en cuatro párrafos vaya, me parece una catetada.

D

Y los cambios de aceite del Ferrari que me he comprado a plazos, también

D

La abogacía es la profesión con mayor número de impostores de la historia. Tres minutos se tarda en buscar la ley correspondiente en el BOE. Pedazo de gilipollez de denuncia:

Artículo 61. Hecho imponible y supuestos de no sujeción.
1. Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

b) De un derecho real de superficie.

c) De un derecho real de usufructo.

d) Del derecho de propiedad.

2. La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble urbano o rústico a las restantes modalidades en el mismo previstas.

downlj

el banco es propietario del credito/deuda y el hipotecado del piso, y el piso se usa como aval.

D

#27 No es cierto. El banco tiene el derecho de propiedad sobre el inmueble mientras no se liquide la hipoteca. Pero es que el que tiene el derecho de propiedad, justo al contrario, de lo que insinúa el havogau este, es el último en la cola para pagar el IBI.

D

Hay dos escrituras, la de propiedad, que lleva aparejados unos gastos como el IBI y gastos de comunidad y en el mismo acto firmas la escritura de hipoteca con el banco. Si es así el IBI y la comunidad no son a cargo del banco.
Ahora bien si el abogado ofrece o quiere la posibilidad de que el banco se haga cargo de los gastos de disfrute del bien, ese banco debería inscribirse también la propiedad y firmar un derecho de uso del piso al hipotecante, eso lo hago extensible también a los prestamistas.
Una vez cancelado el préstamo en su totalidad el banco asigna la propiedad y cancela el derecho preferente de uso, que no estaría mal que fuera incluso subrograble.

c

Lo que debería ser inconstitucional es el pago de la plusvalía municipal al heredar una vivienda. ¿Que luego la vendes?, pues vale; pero que te hagan pagarla incluso cuando ya estabas viviendo en ella, me parece terrible (y si, en algunos pueblos la financianl si era tu vivienda habitual; en el mío un 50%, y aún así es una pasta).

BALACOS

Lo que quiere hacer no cuesta lo que pide. Ademas de ser un argumento juridicamente peregrino. No daria ni euro a este hombre. En el registro el titular del inmuebel eres tu y juridicamente tambien. Esa titularidad esta subordinada a una garantia hipotecaria pero la casa sigue siendo tuya a todos los efectos. 200.000 euros pide jajaja

a

Genial, ahora en el contrato vendrá explicito que el arrendatario que solicita el préstamo deba pagarlo

K

Antes que nada aclarar que es mi primer comentario y es posible que cometa algunos errores, pero despues de años leyendo noticias y comentarios ya pica el gusanillo de aportar más puntos de vista.
Por un lado se ha montado un marco normativo donde facilmente se puede rebatir su argumentación con el tema del "credito/prestamo con garantía hipotecaria" como dicen arriba en otros comentarios. Por otro lado a mi tambien me parece algo de " retorica hipotecaria" y que en los detalles y entender el tipo de acuerdo que se está haciendo es la clave del asunto. Y voy a resumir el comentario con un ejemplo:
Si quieres comprar la casa que un particular está ofreciendo en venta pero no tienes el dinero suficiente y acudes al banco para que te lo preste, se entiende que pidan un aval o contrapartida a lo que el banco te va a prestar porque son grandes cantidades de dinero, lo normal sería ofrecer cosas que tu ya tienes y no algo que aún no es tuyo.
Supongo que en ese caso es un acuerdo a 3 partes para que puedas ofrecer la casa que aún no es tuya como aval, el antiguo propietario cobre su dinero al momento, ( ¿quien se lo da? ¿ Directamente el banco o primero a ti y tú a él?) y tú se lo vas devolviendo al banco poco a poco... La clave aqui es como se permite hacer todo ese acuerdo en un momento con las dobles escrituras que tambien se nombran arriba de tal forma que es un acuerdo totalmente "Win-Win" para el banco que te presta ese dinero y en el peor de los casos no basta con el propio aval que te han permitido ofrecer antes que sea tuyo para finalizar el contrato. Para ti será "Win" dentro de unas decadas (generalizando) cuando consigas finiquitar el acuerdo. Mientras tanto y dependiendo de las clausulas que te pongan podras ser el propietario sobre unos papeles y para pagar ciertas cosas o disfrutarlas, pero dificilmente tendrás todos los derechos/libertades de una verdadera propiedad privada mientras exista ese prestamo.
Pienso que es aún más "abusivo" hacia el hipotecado el acuerdo cuando se compran casas que ya pertenecen a grupos de inversion con algún banco y le pides el dinero a ese mismo banco porque ellos ponen tanto el dinero como el aval asique te crujirán a condiciones y estarás más limitado.
Para finalizar la cosa está en hacer los acuerdos con los bancos más equitativos ya que eran y siguen siendo demasiado beneficiosos para ellos. Tal y como se ha ido planteando con las distintas clausulas que han tenido que devolver o que sea el banco quien las pague.

Arkhan

Algo tiene que haber detrás, así de primeras parece una locura pero en el fondo la relación con el banco limita venderla de cierta manera, a la vez que algunos tenemos en las escrituras de la constitución del crédito hipotecario limitaciones para alquilarla, por ejemplo. Así como que se reservan el derecho a quedarse con el bien en el caso de que dedujeran por cualquier motivo que no puedes hacer frente al pago de cuotas futuras. Es decir, están actuando limitando de alguna manera lo que haces con el bien.

De hecho me ha venido a la cabeza unas cláusulas que tengo en la escritura de la mía que se reservan el derecho de liquidar el contrato del crédito en el caso de que tuvieran conocimiento de impagos por mi parte precisamente en el IBI o cuotas con la comunidad de vecinos. ¿Se están sintiendo responsables también de esos pagos en ausencia del propietario?

Repito, parece una locura meterse en ese embolao pero supongo que dependiendo de la forma en la que estén redactados los contratos y de alguna cosa más si que podría haber alguna base para intentar, al menos, defender eso.

D

#32 Si, en las hipotecas se ponen ciertas limitaciones de uso o modificación de la casa, es normal, es un aval, y como tal debes mantener al menos el valor de la cosa.