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La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 67 años y medio de cárcel a la histórica dirigente etarra Ainhoa Múgica por ordenar el atentado contra el Hotel Montecarlo de Roses (Gerona) el 17 de marzo de 2001 en el que murió el mosso d'Esquadra Santos Santamaría. Además el tribunal le impone el pago de una indemnización de 300.000 euros para la familia del agente fallecido. La sentencia hecha pública hoy, indica que la terrorista tenía "el dominio funcional del acto
menéame
Primero dice 300.00 y luego 300.000. Hay un baile de ceros...
Que no es que sea poco. Pero vamos, ver sentencias del tipo "ciento noventa y tres años de reclusión" es perfectamente factible... e hilarante también.
Artículo 70 C.P.
1. La pena superior e inferior en grado a la prevista por la ley para cualquier delito tendrá la extensión resultante de la aplicación de las siguientes reglas:
La pena superior en grado se formará partiendo de la cifra máxima señalada por la ley para el delito de que se trate y aumentando a ésta la mitad de su cuantía, constituyendo la suma resultante su límite máximo. El límite mínimo de la pena superior en grado será el máximo de la pena señalada por la ley para el delito de que se trate, incrementado en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer.
La pena inferior en grado se formará partiendo de la cifra mínima señalada para el delito de que se trate y deduciendo de ésta la mitad de su cuantía, constituyendo el resultado de tal deducción su límite mínimo. El límite máximo de la pena inferior en grado será el mínimo de la pena señalada por la ley para el delito de que se trate, reducido en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer.
2. A los efectos de determinar la mitad superior o inferior de la pena o de concretar la pena inferior o superior en grado, el día o el día multa se considerarán indivisibles y actuaran como unidades penológicas de más o menos, según los casos.
3. Cuando, en la aplicación de la regla 1 del apartado 1 de este artículo, la pena superior en grado exceda de los límites máximos fijados a cada pena en este Código, se considerarán como inmediatamente superiores:
Si la pena determinada fuera la de prisión, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 30 años.
art. 76 c) del C.P.De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
d) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del título XXII del libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
OLE-TUS-HUEVOS-TOREROS.
"Para los terroristas con delitos de sangre. Se suprimió la anacrónica figura de la redención de penas por el trabajo y se estableció un cómputo de la libertad condicional que acerca el cumplimiento efectivo al tope máximo de la pena por asesinato en acción terrorista. Cabe, no obstante, la posibilidad de que el juez de vigilancia penitenciaria conceda el régimen abierto y, luego, la libertad condicional cuando se hayan cumplido tres cuartas partes de la condena, en función de la evolución positiva del reo"
" Durante la vista, que tuvo lugar el pasado 15 de enero, la ex dirigente de ETA advirtió al tribunal que "40 años de cárcel no sirven para nada" y que "el problema no se solucionará con condenas largas". "Nadie tiene el monopolio del sufrimiento, 20 años de cárcel no han valido para nada, 40 años de cárcel tampoco valen, luego vosotros mismos reconocéis que más cárcel no sirve para nada", aseguró la histórica terrorista en su turno de última palabra."
A ver que decía la "lista".
Personalmente me parece horrible el que existan dos varas de medir, una para los criminales normales y otra para los terroristas, yo simplemente pienso que condenar a mas tiempo a los terroristas solamente sirve para legitimar su causa y para darles razones de peso para argumentar que son presos politicos ya que estamos condenando por la motivacion politica del crimen.
Matar nunca deberia salir barato, pero no debe salir tampoco mas caro dependiendo de quien mate y cual sea su orientacion politica.
El Solitario, condenado a 47 años de cárcel por asesinar a dos guardias civiles:
www.elpais.com/articulo/espana/Solitario/condenado/47/anos/carcel/ases
Y, lo más importante, nos la quitamos de en medio.
#27 el cumplimiento de 40 años es para todos. Si te caen 2 condenas de más de 25 años, te quedas en el trullo 40. No sé por qué el solitario tiene 47 y dudo mucho que hayan sido 15 años por cada guardia civil ya que se trata de asesinatos y esos llevan 20-25 años, creo. Sólo el homicidio tiene 15 de condena.
www.elmundo.es/elmundo/2008/09/18/castillayleon/1221726959.html?a=db87
Saludos
Penosa la justicia española.
Y con respecto al otro comentario, te diré que esta chica que tanto se ríe en el juzgado, dejará de hacerlo cuando no tenga derecho a ningún permiso ordinario y sólo pueda "disfrutar" de algún extraordinario por muerte de un familiar...
#39 eso es porque se le juzga por el código penal anterior.
Lo mejor de cada casa.
Con respecto a esos partidos políticos que tú dices, se ilegalizan porque los componentes de los mismos son radicales o terroristas (y eso es lo que se investiga y se demuestra en el juzgado), o bien su formación va contra derecho. Todos los partidos políticos, asociaciones, grupos, fundaciones están sujetos a la legalidad. Son ilegales todas las formaciones que realizan acciones ilegales y, por supuesto, no están permitidos los grupos paramilitares.