1. jorsovernet @tnt80 No, lo de disolver las cortes es solamente cuando la reforma afecta a determinados artículos:
    Artículo 168.
    1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
    2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
    3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

    noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t10.html
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    el 29-08-2011 20:06 UTC por jorsovernet (web)
  1. enderteruel @Elwing tío eres famoso, y además insinuan que primo de @jorsovernet www.meneame.net/c/9033950
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    el 31-08-2011 19:56 UTC por enderteruel (web)

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