1. juancarloschou @aiarakoa @ogrydc @NazguL2

    En mi opinión es mejor que sean los responsables de la convocatoria los que hagan la comunicación, puesto que cuentan con una capacidad mayor para litigar, cuentan con la capacidad de organizar y controlar los actos (y pueden coordinarse con las FFCCSS para cualquier eventualidad), y al ser una asociación u otro tipo de entidad jurídica, pueden responder mejor de los posibles daños que se provoquen (una asociación responde con sus bienes, no con los bienes personales de los asociados). El problema es que no hay ninguna entidad jurídica y la q se intento montar provocó un cisma.

    Sin embargo, dado que ni DRY ni buena parte de las asambleas de barrio nunca hacen la comunicación (algunas asambleas si comunican), es mejor que lo comunique quien sea.
    No conozco ningún precedente de manifestación prohibida por no reconocerse suficiente capacidad de convocatoria a la persona/organización que la haya convocado.
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    el 08-05-2012 17:12 UTC por juancarloschou (web)
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  1. moraitosanlucar @aiarakoa
    Toda manifestación donde el responsable no comunique es ilegal. Punto.
    no soy jurista, pero eso me parece que no es así. Recuerdo a Javier de la Cueva hablar sobre ese tema cuando el 15-M
    @juancarloschou @ogrydc @NazguL2

    @aiarakoa las estoy buscando, ansiosa :-P
    ok, me estaba refiriendo a este documento que redactaron
    derecho-internet.org/svn/procedimientos-libres/derecho-reunion/escrito
    pero es precisamente una petición de autorización a la delegación de gobierno que quería prohibir las manifestaciones por ser periodo electoral (manda huevos por cierto)
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    el 08-05-2012 17:21 UTC por moraitosanlucar (web)
  2. moraitosanlucar @aiarakoa
    mira he encontrado esto www.miciudadreal.es/2010/06/28/derecho-de-reunion-i-no-es-necesario-ni

    En caso de comunicación previa, Manuel Maroto nos concreta que “su no presentación no implica automáticamente que la Administración tenga la posibilidad de prohibir la reunión por falta de comunicación, ya que esta consecuencia la apareja expresamente la Constitución a la alteración del orden público con peligro para personas y bienes, y no toda reunión no comunicada produce dicha alteración”

    @juancarloschou @ogrydc @NazguL2
    23  votos: 2   link
    el 08-05-2012 17:30 UTC por moraitosanlucar (web)
  3. natrix @moraitosanlucar @aiarakoa Que una manifestación sea ilegal (esto es, no convocada en plazo) no es suficiente motivo para disolverla, para ello deben ocurrir ciertos requisitos:

    Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes Penales.
    Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.
    Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes.

    Art. 5 de la L.O. 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión. noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo9-1983.html

    Y de llevarse a cabo la disolución, podrán disolver, en la forma que menos perjudique, las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones, en los supuestos prevenidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.

    Art. 16. Ley Orgánica 1/1992 Protección de la seguridad ciudadana

    @juancarloschou @ogrydc @NazguL2
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    el 08-05-2012 17:40 UTC por natrix (web)
  4. sao @natrix, en realidad la reunión no sería ilegal. Las manifestaciones que no siguen la Ley no son ilegales, sino solo no amparadas por la Ley Orgánica. Así que si no caen en los supuestos ilegales que dice la ley y si no se producen alteraciones del orden público no pueden ser disueltas.

    @moraitosanlucar @aiarakoa @juancarloschou @ogrydc @NazguL2
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    el 08-05-2012 18:44 UTC por sao (web)
  5. sao @aiarakoa, hay jurisprudencia del Tribunal Constitucional en el sentido que indico. El TC siempre se pronuncia a favor del principio pro libertate contra los intentos de recortar este derecho de los legisladores.

    Sentencias1: STC 36/1982, de 16 de junio; STC 163/2006; STC 170/2008

    Edito: Mira en esta sentencia www.congreso.es/constitucion/ficheros/sentencias/stc_042_2000.pdf se justifica una invasión de la vía pública, con el subsiguiente corte de tráfico. Lo comento por la que montaron en Valencia y ya ves.

    @natrix @moraitosanlucar @juancarloschou @ogrydc @NazguL2

    _______________________
    1No las he revisado.
    14  votos: 1   link
    el 08-05-2012 19:06 UTC por sao (web)
  6. 39  votos: 3   link
    el 08-05-2012 19:14 UTC por ogrydc (web)
  7. GuL @aiarakoa @ogrydc @esta_nota @sao @natrix @moraitosanlucar @juancarloschou después de 24, notas rallando sobre leyes podríais haberme sacado de los replys mamones
    41  votos: 3   link
    el 08-05-2012 19:54 UTC por GuL (web)

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