Hace 4 años | Por Marimarludico a elpais.com
Publicado hace 4 años por Marimarludico a elpais.com

La Corte Constitucional colombiana respondió con un fallo inhibitorio a la demanda puesta por una ciudadana antiaborto que pedía que este se volviera a penalizar completamente, incluso para las circunstancias aprobadas y así retroceder hasta 2006. Ese año, el Tribunal determinó que las colombianas pueden abortar si el embarazo constituye peligro para la vida o la salud de la mujer certificada por un médico, hay grave malformación del feto que haga inviable su vida o el embarazo es el resultado de violación.