Hace 5 años | Por --434325--
Publicado hace 5 años por --434325--

Comentarios

D

#4 Claro, con el Código Penal actual. Pero según el Convenio la violación es penetrar a una mujer sin su consentimiento, haya o no violencia o intimidación, y debemos adaptar nuestro Derecho a esa filosofía, pues lo hemos ratificado (es más, hay 9 países europeos que ya lo han hecho https://www.nuevatribuna.es/articulo/sociedad/sexo-consentimiento-es-violacion-solo-paises-europeos-reconocen/20180503131000151478.html ).

Claro que la penetración y el mero tocamiento deben tener repercusiones distintas. Si hay penetración, hay violación, y si hay tocamiento la pena deberá ser más leve.

D

#6 Sí, en el artículo expongo la idea de que, según el Convenio, lo que nuestro Código Penal considera mero abuso (penetrar a una mujer sin su consentimiento) es violación, pues la esencia de la violación (según el Convenio) no nace de la violencia, sino de la intensidad del acto sexual (máxima en este caso, pues implica penetrar a la víctima).

Frankss

#7 Te he contestado a eso justo en mi comentario.
Veo que vamos a un círculo, así que, un saludo.

wondering

#3 No existe el delito de violación. Existe el abuso sexual y la agresión sexual.

D

#9 El artículo 179 lo recoge

wondering

#10 Tienes razón.

"Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años."

No entra el abuso sexual dentro de esta definición?

Edito y me auto respondo: no, no entra porque no se considera agresión. Aunque tampoco se dice que el abuso no sea violación.

w

#10 #11 No no tienes razón. El delito es "agresión sexual", es decir "atentar contra la libertad sexual con violencia o intimidación", con "acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías".

No hubo violencia o intimidación, no te emperres. El artículo que aplican es el 181.4

y #34 que tu digas "resultados fatales" es más exagerado que que yo diga "cierta incomodidad". Fatales implica muerte, y aún hay cierta diferencia.

Y en todo este debate aún no se mencionó ni el linchamiento público de los acusados ANTES de condena, ni los temas (seguro que para ti nada relevantes) de la presunción de inocencia y el "in dubio pro reo".

No se por qué debe extrañar que se investigue si es verdad lo que diga la denunciante, cuando es ella (y sus representantes) quien DEBE DEMOSTRAR que lo que dicen es cierto.

w

#3 Lee un poquito más anda. El código penal no dice nada de violación. Tiene varios delitos de tipo sexual tipificados y los dos que encajan con el signficado habitual de violación son "agresión sexual" y "abuso sexual". Lo repito por si no se entiende, tanto "abuso sexual" como "agresión sexual" son tipos de violación. Agresión es más grave y requiere que se de alguna de estas dos cosas (que tienen un significado legal concreto):
- Violencia: que te peguen, zarandeen, etc
- Intimidación: que te amenacen explícitamente con un mal creible

Si sucede alguna de esas dos cosas, se salta de violación tipo abuso, a violación tipo agresión.

En el caso de la manada no se dio ninguna de esas dos cosas, confirmado incluso por la declaración de la chica. De lo único que se duda es de si hubo consentimiento o no (es decir, violación) y se decide que NO hubo consentimiento, y por tanto SI hubo violación. Aunque no todos están de acuerdo, de ahí el voto particular de un juez.

D

#31 La violacion se pena en el artículo 179 del código penal. Léelo. Y en el caso de la manada hubo una violacion con resultados fatales para la víctima (sigue recibiendo tratamiento psicológico hoy por esa causa).

neotobarra2

Y luego nos cuentan que la cadena perpetua (que eufemísticamente llaman "prisión permanente revisable") la han metido en el Código Penal para los violadores... Ya, claro...

LevEneunivchi

#0 Pues verás que gracioso cuando leas el artículo 96.1 de la CE, que dice:

Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

Si se recurre la sentencia y acaba llegando a los Tribunales Europeos, tiene todos los números que condenen a España por no cumplir con la obligación de legislar según los tratados internacionales que ha suscrito y publicado en el BOE. Y la consecuencia será otra multa más que pagaremos del erario público.

Y, ojo, que este tratado no es el único que incumple el estado español.

anor

#14 Bueno, si nos basamos en las palabras de la chica no esta claro si hubo o no consentimiento. Ella no expreso su no consentimiento.
En una relacion sexual normalmente si no se expresa no consentimiento verbal o no verbalmente se prosigue esta ¿ no ? . Salvo que ya un gra estado de embriaguez, que creo que no lo hubo., entonces si que seria abuso.
Sigo debatiendo esas cuestiones porque me gustaria tenerlas claras. Yo no puedo tener en mi mente toda la sentencia, asi que puede ser que se me olvide algo.

anor

La cuestion es si hubo o no consentimiento en elmcaso de "La Manada". La chica parece que no expreso consentimiento, pero tampoco expreso no consentimiento.

neotobarra2

#12 Que no hubo consentimiento está fuera de toda duda, si lees la sentencia y sus hechos probados queda totalmente claro. No hubo consentimiento.

El problema es que los jueces, los mismos que aseguran que no hubo consentimiento, también afirman que como ella no se resistió, no hubo violencia ni intimidación, y que por ello es un abuso sexual (si hubiera habido consentimiento, no habría condena alguna) pero no una violación. Y a mí me parece absurdo reconocer que no hubo consentimiento y a la vez afirmar que, estando ella consciente y sobria, no hubo intimidación: precisamente si ella no se resistió fue por lo intimidada que estaba.

N

#12 De hecho en la parte 2 del resumen que acaba de mandar un meneante se menciona una parte del vídeo en que uno de los chicos le pide permiso se explícito para penetrarla y se oye un sí. Después se decide no usar esa parte del audio del vídeo porque se está juzgando por agresión, no por abuso.

anor

#17 ¡ Me dejas de piedra ! ¡ eso no se considera prueba de consentimiento, al menos a esa relacion sexual, las otras no sebpuede saber si lo hubo o no ! Pero parece que hay ganas de linchar. Esto empiieza a parecerse a un linchamiento. Si los jueces se s8metenna la presion, nomes un juicio es un linchamiento encubierto.

D

#17 Eso es una ridiculez. No existe el fragmento del que hablas, y no se les juzgaba por agresion o abuso: el objeto del pleito era dilucidar si había sido una de las dos cosas (es más, finalmente se les condenó por abuso) por lo que no se rechazó ninguna prueba con base en semejante argumento.

N

#22 NO TIENES VERGÜENZA. Así de simple. En la página 63 se puede leer:

En el intervalo comprendido entre los segundos 00:16 a 00:22,
se continúan escuchando gemidos y jadeos , de origen y contenido
inespecífico así como un registro de voz de un varón que mantiene un
breve dialogo, de un contenido semejante a : “¿Quieres que te la
meta?, - “Sí”. - “pal fondo, vale.” .
Del contenido de este registro, no inferimos , que fuera la
denunciante quien promoviera la verificación de algún tipo de actividad
sexual.


Y tú dices que eso no aparece. Pues muy bien ahora ya sabemos que tu intención siempre ha sido manipular mintiendo. Gracias por dejarlo tan claro.

Claro de eso, cada uno puede interpretar mil cosas pero contigo ya ha quedado claro que lo del in dubio pro reo te la suda, que el estado de derecho te la suda. Yo tengo la sensación de que esta gente es muy capaz de violar (usando métodos no violentos) pero mi sensación no vale para dictar un sentencia ni para reclamar justicia, ni la mía ni la tuya. Igual que tu ves pruebas claras en un sentido, el juez del voto particular ve pruebas claras en otro y las explica y queda muy claro... que se puede poner en duda la versión de la chica: in dubio pro reo, eso que a ti te da igual. Espero que en un día te toque a ti, por lo que sea, que seas inocente y se te juzgue como quieres que se juzgue a la manada. Esa es la justicia que pides para ti. Ellos se merecen la cárcel y tú de momento, estar encerrado. Das mucho, mucho, mucho asco.

Fernando_x

Es decir, consejo para violadores que no quieran ser violadores: primero la drogáis, y así solo seréis abusones.

N

#26 Luego seguirán siendo violadores porque jurídicamente el concepto violación no existe. Existe el abuso y la agresión, ambas consideradas violación (salvo por quien no les interesa por lo visto) y penadas con cárcel como es el caso. Un año menos de cárcel que la pena mínima por asesinato. Indefensión, claro. roll

Kike_Martí

La introducción del artículo es interesante: cuando se firman convenios, deberían estipularse medidas para obligar a su cumplimiento.
No obstante, no parece que el artículo 36 indique que esos actos deban ser considerados violación. Habla de que los estados tomarán medidas para que la violencia sexual (incluida la violación) sean tipificadas como delito. Y el abuso sexual es delito en España.
Puede que la sentencia y/o el código penal no sean adecuados --en mi opinión lo de esta chica es violación--, pero no comparto (o no entiendo) la argumentación de por qué este convenio se está incumpliendo.

N

#1 De hecho en este vídeo: Beatriz De Vicente sobre la sentencia de La Manada

Hace 5 años | Por --268953-- a youtube.com


se explica que lo que está diciendo #0 desde el primer día son memeces acompañadas de espumarajos en la boca.

Fin. Ya vale con la tontería, coño.

D

#19 La tontería (unida a otras cosas más graves) es decir que una chica que sigue recibiendo tratamiento psiquiátrico a día de hoy por el infierno que vivió, no padeció ninguna agresion sexual. Y la estupidez es afirmar que el grupo de bestias que le introdujeron en semejante agujero para usarla a placer, le robaron el móvil y destruyeron la tarjeta de memoria porque es su hobby. Por favor...

N

#21 Qué si hombre que sí. Que aquí viene un don nadie a echar espumarajos por la boca y a desdecir a alguien que sabemos que es abogada (y mujer).

No hay nadie que haya leído la sentencia y que hable con la cabeza que te de la razón. Solo los que llevan la horca la mano y echan espumarajos por la boca hablan como tú.

D

Hombre, si confundes sentencia con voto particular, mezcláis prejuicios con ignorancia. Dos de los tres jueces entienden que hay abuso, pero desde tu execrable machismo, la única posición válida es la que ignore el robo del móvil, las brutales secuelas psicológicas y el contexto de la violación. Tira a forocoches anda.

D

Como me has ignorado no puedo citarte, Has omitido los 3 párrafos siguientes en los que el tribunal deja meridianamente claro que en ningún momento dio un "sí" a los violadores. Por el contrario, existen pruebas taxativas de su intención intimidatoria y del tremendo daño psicológico que han causado a la víctima, así como de su deseo de eliminar pruebas y dejarla incomunicada robándole el móvil. Sólo un ciego no lo vería.

D

No...violación sólo es la penada en el 179 del Código Penal, e implica necesariamente violencia o intimidación. Lee cualquier artículo doctrinal. Ay, libertad digital...

N

Aquí otra mujer defiendiendo la sentencia:



Destripe: no echa espumarajos por la boca.

Battlestar

Este artículo no tiene ningún sentido, primero porque está tipificado como delito las acciones que en el acuerdo dice que han de ser tipificadas, eso para empezar. Segundo porque "violación" a nivel penal no significa nada, ya que tenemos dos delitos, agresión sexual y abuso sexual, ya está, puedes violar y solo ser abuso sexual o puedes violar siendo agresión sexual, "violación" es ese acceso vaginal, anal, etc, no es un delito en si mismo, el delito es agresión o abuso.

Esto ya es una opinión personal, este convenio me parece una chorrada personalmente que se pidan este tipo de tipificaciones como parte de un convenio de "prevención y lucha sobre la violencia contra la mujer", como si un hombre no pudiera ser violado. Evidentemente hay que promover que se tipifiquen esto en los países en los que no está, pero coño, para todos, que a los hombres tampoco les agrada la idea de que los violen impunemente.

Dangi

Después de leerme el articulo, solo puedo decir que lo veo como una pataleta buscando cosas fuera de contexto para justificar un "Spain is different"

La condena ha sido por violación, pero sin violencia que legalmente tiene un termino distinto al que se usa en la calle, como la diferencia entre robo y hurto.

Puestos a sacar convenios internacionales que no se cumplen, de La Declaración Universal De Los Derechos Humanos.

1-Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Esta claro que en España hay gente con mas derechos que otros.

7-Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Ahora justificame el articulo 7, donde se habla claramente de discriminacion, cuando un colectivo tiene unos derechos que otro no tiene, cuando un colectivo sufre una discriminacion, no se esta cumpliendo el articulo 7 que es universal, y tu yo sabemos que en España hay discriminacion y que hay colectivos con mas derechos que otros.

Vendemotos

Pero bueno, ¿en qué quedamos? ¿Hay que legislar en caliente como en el caso manada o no hay que hacerlo como en el caso Gabriel?

No sé si es mi impresión, pero me parece que la izquierda posmoderna chupuguay no acaba de aclararse del todo...

N

Habiendo leído tus otros artículos sesgados e impregnados de ignorancia, me permito votar esto erróneo sin leer.

D

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