Trump contra la Declaración de Derechos (Bill of Rights)

Esta segunda presidencia de Donald Trump no ha cumplido todavía tres meses, pero ya va demostrando los tintes autoritarios de los que habíamos advertido al hablar sobre el Project 2025, un documento confeccionado por uno de los principales grupos que se coordinan con el Partido Republicano. Ese libro de 900 páginas es el plan para convertir EE.UU en un estado autoritario, no muy diferente de la Hungría de Orbán por poner un caso conocido.

En estos escasos tres meses, ya hemos podido ver al gobierno de Trump pisotear la mayor parte de las enmiendas que componen la Declaración de Derechos (Bill of Rights, en inglés). Vamos con ello.

I Enmienda

El Congreso no hará ninguna ley relativa al establecimiento de una religión, o prohibiendo el libre ejercicio de la misma; o coartando la libertad de expresión, o de prensa; o el derecho de la gente a reunirse pacíficamente, y a pedir al gobierno la reparación de agravios.

Esta enmienda, por mucho que el texto se refiera a qué puede o no puede hacer el Congreso, se ha venido interpretando de manera continua como garante de unas ciertas libertades, tales como la de expresión, culto, reunión, y prensa. Las recientes declaraciones del vicejefe de gabinete de la Casa Blanca (Stephen Miller, AKA Goebbels calvo), así como las represalias contra manifestantes universitarios, deja claro que la I Enmienda no gusta a la administración Trump.

IV Enmienda

No se violará el derecho de la gente a la seguridad en sus personas, casas, papeles, y efectos frente a pesquisas o aprehensiones, y no se emitirán órdenes sino mediante causa probable apoyada por juramento o afirmación, y que describan en particular el lugar do hacer pesquisa y las personas o cosas que aprehender.

Aquí el lenguaje de la enmienda es más claro a la hora de afirmar derechos personales que quedan protegidos. Las actuaciones varias de ICE, y casos como el de Ábrego García en fechas recientes hacen patente que la IV Enmienda no es tampoco del agrado del presidente o su administración.

V Enmienda

Ninguna persona será obligada a responder por un crimen capital o infame si no es ante la presentación de una imputación por parte de un Gran Jurado, excepto en casos procedentes de las fuerzas terrestres o navales, o de la milicia, durante servicio activo en tiempo de guerra o de peligro público; ni tampoco podrá una persona podrá verse sometida a riesgo de pérdida de vida o integridad por una misma ofensa en dos ocasiones; ni tampoco podrá ser obligada a testificar contra sí misma en un caso penal, o verse privada de vida, libertad, o propiedad, sin el debido proceso conforme a la ley; ni tampoco se tomará propiedad privada para uso público sin justa compensación.

Esta enmienda probablemente sea la más famosa de la Constitución de los EE.UU debido a su mención corriente en películas y series de temática legal, donde se invoca para ejercer el derecho a guardar silencio en un procedimiento penal. Sin embargo, también tiene una parte aún más importante, que habla de que nadie podrá ser privado de vida, libertad, o propiedad sin el debido proceso legal. A Kilmar Ábrego García lo ha mandado la administración de Trump al gulag tropical llamado CECOT sin respetar en modo alguno el debido proceso legal.

VI Enmienda

En todas las acusaciones penales, el acusado tendrá derecho a un juicio rápido y público, por parte de un jurado imparcial del estado y distrito do se hubiere cometido el crimen, distrito previamente designado por la ley, y a ser informado de la naturaleza y causa de la acusación; a ser confrontado con los testigos contrarios; a disponer del proceso obligatorio para obtener testigos favorables, y a disponer de la asistencia de un letrado para su defensa.

Volvemos a mencionar a Ábrego García, a quien se ha enviado a un gulag tropical sin un juicio real con presencia de un jurado, y sin posibilidad de haber hecho uso en su defensa de ninguno de los derechos enumerados.

VII Enmienda

En pleitos de ley común, donde el valor en disputa exceda veinte dólares, el derecho al juicio por jurado se verá garantizado, y ningún hecho juzgado por un jurado será reexaminado en otro tribunal de los Estados Unidos sino conforme a las reglas de la ley común.

En el caso de esta enmienda, varias sentencias del Tribunal Supremo afirman que "ley común" se ha de entender como la ley civil, por distinguirla de la ley naval o las leyes militares. Esta enmienda vuelve a afirmar el derecho al juicio por jurado que Ábrego García no ha tenido, y podemos estar de acuerdo todos en que la vida humana excede ampliamente el valor de veinte dólares (incluso considerando el poder adquisitivo de veinte dólares de la década de 1790).

VIII Enmienda

No se impondrán fianzas excesivas, ni multas excesivas, ni se infligirán castigos crueles e inusuales

Enviar a Ábrego García al CECOT siendo un residente en EE.UU que está protegido por órdenes judiciales que impiden su deportación puede ser considerado como un castigo inusual. Un castigo usual sería enviarlo de vuelta a El Salvador una vez que hubiese cumplido condena por un delito, pero no es tal el caso.

Las enmiendas que por ahora no ha pisoteado la administración Trump son la II, que garantiza el derecho a poseer y portar armas; la III, que impide acuartelar tropas entre la población civil; y las enmiendas IX y X, que son de carácter explicativo sobre la naturaleza del poder federal y de los derechos garantizados.