Hace 4 años | Por carademalo
Publicado hace 4 años por carademalo

Comentarios

a

Qué buen artículo, muchas graciascarademalocarademalo, informativo y contextualizado.

D

Resumiendo: si políticos y otros mandamases salen pronto de prisión no es porque se salten las leyes de nuestro sagrado estado de derecho, sino porque las leyes de nuestro sagrado estado de derecho las han escrito ellos.

Esto es España y aquí se respeta el imperio de la Ley, malpensados.

bronco1890

muchos de los delincuentes de hoy en día no son pobres analfabetos que robaron una gallina para no morirse de hambre, si no individuos inteligentes, cultos y perfectamente integrados en la sociedad que conocen el sistema y sus trucos mucho mejor que los que no hemos cometido un delito en la vida: a ver que sentido tiene hablar de la "reinserción" de un Rato o un Urdangarín por ejemplo,
Así que es lógico que los beneficios penitenciarios muchas veces solo sirvan para atenuar las penas.

D

Gran artículo, gracias y te animo a crear otros nuevos.
Respecto a lo comentado, entiendo que la utopía es que cada reo tuviera una persona dedicada que le hiciese un seguimiento para dar garantías de la reinserción, pero la realidad es la falta (como siempre y como en todas las organizaciones) de dedicación de recursos, lo que obliga a intentar "automatizar" el proceso creando las tablas que comentas con los problemas derivados que suele tener (reincidencia) un diseño pobre del proceso, dando lugar a situaciones en las que gente inocente sufre las consecuencias: https://www.lavanguardia.com/sucesos/20190607/462716469114/violador-del-ascensor-reincidente-madrid-pedro-luis-gallego-carcel.html

Una duda ¿sabrías decir si estos permisos afectan también a los reos de prisión permanente revisable? Entiendo que no, pero visto el cachondeo del tiempo total que pasan los condenados en la cárcel (o la sensación que yo tengo de ello)...

carademalo

#3 No, dentro de la prisión permanente revisable no son posibles los beneficios penitenciarios ordinarios. Y te lo explico de la siguiente manera:

Por norma general, la concesión de beneficios penitenciarios se ajusta al total de la pena. Si una persona ha sido sentenciada a 14 años de prisión, sólo podría solicitar permisos de salida una vez cumplida la primera cuarta parte de la condena (3 años y medio) y podría acceder al tercer grado una vez cumplida la mitad (siete años). Si la persona tiene una condena de, pongamos, 100 años de prisión, el máximo de cumplimiento estipulado por ley, por norma general, es de 20 años de cárcel, pero a efectos de beneficios penitenciarios seguirían conservándose las mismas normas, es decir, cumplimiento de una cuarta parte para permisos (25 años) y la mitad para el tercer grado (50 años), lo que lleva a que esa persona tendrá que ser excarcelada una vez cumplidos los 20 años de prisión, a pesar de que ni siquiera hubiera podido solicitar permisos o haber cumplido parte de la pena en tercer grado.

Es decir, que a una persona que se supone que ha cometido un delito gravísimo por el que tiene 100 años de condena se le excarcela sin saber si quiera si está rehabilitado o apto para vivir en sociedad, si es que esa fuera la función real de los beneficios penitenciarios.

Con la prisión permanente revisable, lo que se hace es eliminar esta excarcelación por ley tras el cumplimiento de 20 años de condena. Lo que se hace es que, una vez cumplidos 25 años de condena, sin haber accedido a beneficios penitenciarios, el caso vuelve a pasar por el tribunal, que es el que decide si quiere mantener la prisión permanente, En el caso de que no sea así, y se dictamine una fecha máxima de cumplimiento, entonces los beneficios penitenciarios se ajustarán al nuevo máximo de condena.

Lo que se intenta con la prisión permanente revisable es que haya presos con condenas muy largas que cumplan el máximo de encarcelamiento, con nulas garantías de que esté rehabilitado, y que haya que "echarlos a la calle". En su lugar se tendrían a presos con condenas muy largas que cumplirían más años de cárcel pero que en vez de ser excarcelados a las bravas, tendrían que pasar por los procesos de garantías de reinserción que son los beneficios penitenciarios. Aunque, sinceramente, debido a la tipología criminal asociada a esas penas tan grandes de privación de libertad, sigue siendo muy difícil que consigan esos beneficios.

D

#4 Gracias por la información.