#30#28 Creo que lo de la masa aborregada te sobraba. Pierdes toda tu credibilidad cuando insultas a los que opinan aquí. Así que tú mismo. Y te diré otra cosa: las escuchas ilegales, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dan lugar a la nulidad de actuaciones, no a la imputación del que las ordena. En todo caso serán ilegales las pruebas obtenidas con esas escuchas, pero nada más. Puedo recomendarte algunas lecturas al respecto.
Y otra cosa, en casos de terrorismo están permitidas las escuchas en toda clase de ámbitos. En la lucha antiterrorista se ha legislado de forma agresiva e irrespetuosa con los derechos constitucionales, siguiendo lo impulsos de la sociedad, más que a la lógica jurídica. Se llama Derecho Penal del Enemigo, contra el terrorista (enemigo) se puede hacer "todo" para pillarle, evitar nuevos delitos o probar los ya cometidos. Además, tienen la legislación penal más dura de toda Europa (en España) prisión hasta 40 años, sin beneficios penitenciarios, y sin nada de nada.
En el caso de Garzón, hizo unas escuchas para evitar la comisión de nuevos delitos de blanqueo de capitales, excluidos de dicho ámbito, por tanto, en Derecho sólo hay una consecuencia: NULIDAD DE ACTUACIONES. Esta acusación es el fracaso de la garantía constitucional para la independencia judicial. Cuando ha ido a por los del PP no hay suficiente con pedir la nulidad, hay que sentar a ese juez en el banquillo, por haberles escuchado relatar con pelos y señales toda la trama de Gürtel. Hay que joderse.
Y otra cosa, en casos de terrorismo están permitidas las escuchas en toda clase de ámbitos. En la lucha antiterrorista se ha legislado de forma agresiva e irrespetuosa con los derechos constitucionales, siguiendo lo impulsos de la sociedad, más que a la lógica jurídica. Se llama Derecho Penal del Enemigo, contra el terrorista (enemigo) se puede hacer "todo" para pillarle, evitar nuevos delitos o probar los ya cometidos. Además, tienen la legislación penal más dura de toda Europa (en España) prisión hasta 40 años, sin beneficios penitenciarios, y sin nada de nada.
En el caso de Garzón, hizo unas escuchas para evitar la comisión de nuevos delitos de blanqueo de capitales, excluidos de dicho ámbito, por tanto, en Derecho sólo hay una consecuencia: NULIDAD DE ACTUACIONES. Esta acusación es el fracaso de la garantía constitucional para la independencia judicial. Cuando ha ido a por los del PP no hay suficiente con pedir la nulidad, hay que sentar a ese juez en el banquillo, por haberles escuchado relatar con pelos y señales toda la trama de Gürtel. Hay que joderse.