#36#14 Para realizar las escuchas Garzón se acogió al artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y al artículo 51 de la Ley General Penitenciaria que en su punto 2 dice que ”Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo”.
Esta última frase es la que ha suscitado precisamente las diferentes interpretaciones jurídicas ya que los magistrados que se posicionan a favor de anular las escuchas entienden que este artículo sólo se refiere a casos de terrorismo, mientras que aquellos como Garzón creen que la conjunción “y” determina que estas actuaciones no se limitan a casos de terrorismo.
Sobre esto se ha pronunciado el teniente fiscal del Supremo, Juan José Martín-Casallo, quien a principios de mes presentó un recurso de súplica contra la decisión de este órgano de admitir a trámite la querella contra Garzón:
“Es evidente que la doctrina constitucional que se incorpora no impone ninguna limitación por razón del delito cuando la intervención de las comunicaciones de los internos con sus abogados constituye una medida de investigación penal”, dice Martín-Casallo en su escrito, y aclara que de lo que se trataba era de investigar un delito de blanqueo de capitales que supuestamente estaban realizando los principales implicados en la trama para “ocultar y reorganizar” los millones de euros que escondían en paraísos fiscales. Tal es así, que las 15 comisiones rogatorias enviadas a distintos países se basan en esos pinchazos telefónicos que se hicieron en los locutorios de la cárcel Soto del Real.
El fiscal Martín-Casallo también recuerda la doctrina marcada por el Supremo en 2001 y subraya que “el secreto profesional que protege a las relaciones de los abogados con sus clientes puede, en circunstancias excepcionales, ser interferido por las decisiones judiciales que acuerden la intervención telefónica de los aparatos instalados en sus despachos profesionales”.despachos profesionales”.
#42#36 Si significara lo que dice la defensa de Garzón, entonces siempre podrían intervenir las conversaciones. De hecho ya se sabe que las escuchas deben ser amparadas por un juez. No es un problema sintáctico porque el significado contrario es absurdo a todas luces.
#44#36 ”Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo”.
Pues es bien cierto que la frase cambiaría radicalmente se dijese "... salvo por orden de la autoridad judicial y SOLO en los supuestos de terrorismo".
Mientras tanto opino que Garzón tiene razón e hizo muy bien.
Otro punto también es el hecho de anular pruebas obtenidas ilegalmente... no deberían ser anuladas, pero eso si, siempre juzgando al que las ha obtenido por medios ilegales para garantizar que esto no se convierta en una competición.
#78#76 Como explico en #36 hay jueces que lo ven así y hay otros jueces, como el fiscal que mencioné ahí, que lo ven como: "se pueden realizar escuchas siempre que el juez vea indicios de que pueda existir un delito en las conversaciones y además, en los casos de terrorismo", que es la misma interpretación que ha usado Garzón.
Es por esa controversia, por la ambigüedad de ese punto concreto de la ley, por la que se sienta a Garzón en el banquillo, mientras que los culpables de Gürtel, que además se ponen en evidencia con las citadas grabaciones, aún están por juzgarse.
Esta última frase es la que ha suscitado precisamente las diferentes interpretaciones jurídicas ya que los magistrados que se posicionan a favor de anular las escuchas entienden que este artículo sólo se refiere a casos de terrorismo, mientras que aquellos como Garzón creen que la conjunción “y” determina que estas actuaciones no se limitan a casos de terrorismo.
Sobre esto se ha pronunciado el teniente fiscal del Supremo, Juan José Martín-Casallo, quien a principios de mes presentó un recurso de súplica contra la decisión de este órgano de admitir a trámite la querella contra Garzón:
“Es evidente que la doctrina constitucional que se incorpora no impone ninguna limitación por razón del delito cuando la intervención de las comunicaciones de los internos con sus abogados constituye una medida de investigación penal”, dice Martín-Casallo en su escrito, y aclara que de lo que se trataba era de investigar un delito de blanqueo de capitales que supuestamente estaban realizando los principales implicados en la trama para “ocultar y reorganizar” los millones de euros que escondían en paraísos fiscales. Tal es así, que las 15 comisiones rogatorias enviadas a distintos países se basan en esos pinchazos telefónicos que se hicieron en los locutorios de la cárcel Soto del Real.
El fiscal Martín-Casallo también recuerda la doctrina marcada por el Supremo en 2001 y subraya que “el secreto profesional que protege a las relaciones de los abogados con sus clientes puede, en circunstancias excepcionales, ser interferido por las decisiones judiciales que acuerden la intervención telefónica de los aparatos instalados en sus despachos profesionales”.despachos profesionales”.