#30#25 la ley marca un mínimo de 5 años de contrato de alquiler pero no marca máximos. El contrato nunca puede la propiedad finalizarlo cuando quiere, JAMAS. Y para que pueda argumentar que lo necesita para si, debe de estar puesta una clausula de necesidad en el contrato y bien especificada.
Por otro lado si vives de alquiler y el piso es embargado, aunque tenga esa clausula, el banco no puede hacer uso de ella, no es una persona física.
#45#30 Casi nadie te va a hacer un contrato de mas de 5 años. De hecho incluso lo pueden hacer de 1 año si quieren, aunque estan obligados a renovarlo al menos hasta el 5 años, despues simplemente te avisan de que no quieren renovarlo y adios muy buenas.
Por otro lado si vives de alquiler y el piso es embargado, aunque tenga esa clausula, el banco no puede hacer uso de ella, no es una persona física.