#67#49#50 Según los acuerdos de Lima de 1951, avalados por la FIFA, para fichar a un jugador Argentino (o extranjero en general) de la liga Colombiana, hasta octubre de 1954, era necesario el consentimiento de los dos, el club argentino y el club colombiano. Los dos lo hicieron "mal", pues el Madrid solo llegó a un acuerdo con el club colombiano, y el Barça solo llegó a un acuerdo con el club argentino. Para desbloquear la situación, la Federación actuó como mediadora entre los clubes, que en un principio acordaron aquella solución salomónica: Di Stéfano jugaría en el Real Madrid las temporadas 1953-54 y 1955-56, y en el Barcelona las 1954-55 y 1956-57.
Sobre por qué el Barcelona renunció más tarde al acuerdo (a cambio, por supuesto, de compensación económica), hay varios motivos: Orgullo, pues estimaron que el Barcelona no debía compartir jugadores con nadie, la satisfactoria recuperación de Kubala de la tuberculosis que había padecido la temporada anterior, y el pobre estado físico de Di Stéfano a comienzos de la temporada 53-54, que, con tanto lío burocrático, llevaba un año sin competir y tenía evidente sobrepeso, además de fama de conflictivo.
Acuerdos de Lima: Segundo: Las delegaciones integrantes de este Congreso, con facultad para ello, autorizan a todos los jugadores a permanecer en los clubes donde ahora actúan en Colombia, hasta el 15 de octubre de 1954, incluyendo los partidos que se realicen dentro o fuera del país. Tercero: Los jugadores a quienes se refiere esta conclusión quedarán, a partir del 16 de octubre de 1954, reintegrados automáticamente a las Asociaciones de origen. Dentro de los días que la Asociación Colombiana de Fútbol fije, se compromete y se obliga a remitir a todas las entidades afiliadas a la Confederación y al Comité, la misma lista que integran los jugadores de los institutos y deberá actuar el 15 de octubre, conforme a lo previsto en el segundo punto. Cuarto: La Asociación Colombiana de Fútbol no podrá transferir a ninguna Asociación extranjera los jugadores cuya situación está contemplada en el segundo punto, salvo un convenio mutuo con la Asociación del país al cual pertenecía originalmente el jugador.
#68#67 Lo has aclarado muy bien, Millonarios no puede vender al jugador por que no tiene derechos (punto numero 4), y a partir del 15 de octubre Di Stefano tendria que jugar en el barça, club que lo ficho a su dueño. Gracias por aclarar que el Real Madrid segun la FIFA no tenia ningun derecho sobre Di Stefano...
#75#72 Millonarios no lo podia vender, por que no tenia los derechos sobre Di Stefano, eran de River, lo explica muy bien #67. Millonarios no podia traspasar al jugador a ningun club.
Sobre por qué el Barcelona renunció más tarde al acuerdo (a cambio, por supuesto, de compensación económica), hay varios motivos: Orgullo, pues estimaron que el Barcelona no debía compartir jugadores con nadie, la satisfactoria recuperación de Kubala de la tuberculosis que había padecido la temporada anterior, y el pobre estado físico de Di Stéfano a comienzos de la temporada 53-54, que, con tanto lío burocrático, llevaba un año sin competir y tenía evidente sobrepeso, además de fama de conflictivo.
Acuerdos de Lima:
Segundo: Las delegaciones integrantes de este Congreso, con facultad para ello, autorizan a todos los jugadores a permanecer en los clubes donde ahora actúan en Colombia, hasta el 15 de octubre de 1954, incluyendo los partidos que se realicen dentro o fuera del país.
Tercero: Los jugadores a quienes se refiere esta conclusión quedarán, a partir del 16 de octubre de 1954, reintegrados automáticamente a las Asociaciones de origen. Dentro de los días que la Asociación Colombiana de Fútbol fije, se compromete y se obliga a remitir a todas las entidades afiliadas a la Confederación y al Comité, la misma lista que integran los jugadores de los institutos y deberá actuar el 15 de octubre, conforme a lo previsto en el segundo punto.
Cuarto: La Asociación Colombiana de Fútbol no podrá transferir a ninguna Asociación extranjera los jugadores cuya situación está contemplada en el segundo punto, salvo un convenio mutuo con la Asociación del país al cual pertenecía originalmente el jugador.