#10#5 Efectivamente, y quien tenga dudas, que mire el artículo 65 de la LOPJ: Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una audiencia.
Y mucho ojito, que si se llega a iniciar el procedimiento y se celebra el juicio (con sus pruebas), posteriormente podría ser declarado nulo, y la defensa contaría con la baza de conocer y haber estudiado con muchísimo tiempo las pruebas que se presenten contra él.
Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una audiencia.
Y mucho ojito, que si se llega a iniciar el procedimiento y se celebra el juicio (con sus pruebas), posteriormente podría ser declarado nulo, y la defensa contaría con la baza de conocer y haber estudiado con muchísimo tiempo las pruebas que se presenten contra él.