La Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal al regular en su artículo 11 la comunicación de datos, establece el principio de que los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
Ciertamente, el consentimiento puede obtenerse de manera expresa o tácita. El no oponerse a un tratamiento de datos puede suponer la existencia de un consentimiento tácito.
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La Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal al regular en su artículo 11 la comunicación de datos, establece el principio de que los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
Ciertamente, el consentimiento puede obtenerse de manera expresa o tácita. El no oponerse a un tratamiento de datos puede suponer la existencia de un consentimiento tácito.