#15#7 En ninguna de las empresas en las que yo he trabajado y te aseguro que son unas cuantas, me han complementado jamás el sueldo en las bajas. ¿Trabajas en España?
#18#15, convenio colectivo de Tecnocom (BOE 27 de octubre 2011) Art. 30.o Incapacidad temporal.
Como complemento a las prestaciones establecidas en la ley de seguridad social, se
tendrán en cuenta las siguientes mejoras:
Se abonará el 100% del salario bruto anual, siempre y cuando se justifique la
contingencia desde el primer día que se produce.
Acuerdo marco de Atos: www.cgtbbva.net/Subcontratadosbbva/ATOS/BSAcuerdos05Atos.pdf La empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social, en caso de enfermedad o accidente, hasta el 100 por 100 del sueldo del empleado durante el primer año, a contar desde la fecha de la baja.
Indra: www.indracompany.com/sostenibilidad-e-innovacion/Empleados
No consigo encontrar el convenio de Indra, pero me consta que cubren el 100% de la baja, no sólo en caso de paternidad/maternidad como afirman en su página, sino a todas las bajas, tanto a los de condiciones antiguas (provenientes del convenio del metal) como a los nuevos (XVI convenio de consultoría)