Constitución Española:
––––––––––––––––––––––-
Artículo 3
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
––––––––––––––––––––––-
Nada dice del deber de utilizarla. Puedo usar cualquier lengua oficial, y el Catalan lo es en Catalunya y el Euskera en Euskadi y Navarra. Y por lo tanto, los funcionarios deben conocerla para que pueda ejercer mi derecho a usar de mi lengua oficial en transacciones y relaciones oficiales.
Constitución Española:
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Artículo 3
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
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Nada dice del deber de utilizarla. Puedo usar cualquier lengua oficial, y el Catalan lo es en Catalunya y el Euskera en Euskadi y Navarra. Y por lo tanto, los funcionarios deben conocerla para que pueda ejercer mi derecho a usar de mi lengua oficial en transacciones y relaciones oficiales.