#179#170 237 del Código Penal, ¿y? Encima te lo voy a tener que explicar sin cobrarte los 50 euros de la consulta jurídica... Hace ya años, tantos como desde que existe internet, que la jurisprudencia concretó que también se consideraba fuerza en las cosas el hecho de entrar en páginas web "rompiendo" las contraseñas o sistemas de seguridad correspondiente. ¿Qué parte no has entendido?
Acepto tus disculpas por segunda vez, aunque a partir de la segunda explicación lo empiezo a considerar necedad pura y dura.
#181#179 Me debato entre votarte positivo porque tienes razón o negativo por la prepotencia. Bah, será positivo porque efectivamente, no había leido el resto de tu otro comentario, solo mi contestación.
Acepto tus disculpas por segunda vez, aunque a partir de la segunda explicación lo empiezo a considerar necedad pura y dura.