#175#168 creo que #171 te ha dejado claro que la diferencia entre delito y hurto, es lo que te faculta para detener. Evidentemente si ves que alguien esta apuñalando a otro en tu establecimiento, lo vas a detener, pero yo no sé ni hasta que punto puedes esposarlo y encerrarlo hasta que venga la policia, ya que es detencion ilegal porque no estás facultado como seguridad privada para ello. Si fuera así, cualquiera vigilante podria poner las esposas y llevarse al cuartillo, a toda persona que le viniera en gana.
#176#175 El vigilante de seguridad ESTA OBLIGADO A DETENER por el reglamento de seguridad privada, si te interesa leelo si no deja de decir cosas que no sabes. (el reglamento no lo hace una empresa si no el ministerio del interior)
Si hay un posible hurto no lo sabes hasta que revisas sus bolsas, lo paras y lo detienes, legalmente siempre que sea por el tiempo para realizar tu labor puedes, si es hurto lo identificas y lo puedes poner o no a disposicion de la policia. Legalmente puedes detenerlo siempre que sea el minimo tiempo indispensable para realizar la labor o ponerlo a disposicion de la policia.
La ley estable determinados tiempos para calificar una detencion. (siempre es una detencion la retencion juridicamente no existe)
Lo que no le pones es las esposas salvo que sea un delito.
No detuve yo agente ni nada por DIOS me pase 2 años registrando putas mochilas. Y de grilles unos cuantos.