Sería un grave error dejar a Amaiur sin grupo parlamentario

  1. #30   #6 TÍTULO II De los Grupos Parlamentarios
    Artículo 23
    1. Los Diputados, en número no inferior a quince, podrán constituirse en Grupo Parlamentario. Podrán también constituirse en Grupo Parlamentario los Diputados de una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo, hubieren obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el 15 por 100 de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el 5 por 100 de los emitidos en el conjunto de la Nación.

    ¿Dónde dice que sea en cada circunscripción? Amaiur obtuvo en torno al veinte por ciento de los votos en las circunscripciones en las que se presentó.
    Por otra parte, #20 y #23 ponen de manifiesto las contradicciones que conllevaría dejar sin grupo a Amaiur. Además está el precedente de ERC.
    67  votos: 9   link
    el 24-11-2011 10:16 UTC por tapasduras tapasduras
     twitter  facebook  tuenti  
  1. #52   #48 go to #30.
    Artículo 23
    1. Los Diputados, en número no inferior a quince, podrán constituirse en Grupo Parlamentario.


    Y el PP lleva sacando más de 15 diputados desde hace bastante años...
    28  votos: 2   link
    el 24-11-2011 10:54 UTC por Alexxx Alexxx
comentarios cerrados

menéame