El robo en la Catedral de Santiago: una guerra entre sotanas

  1. #29   #17 #7 Es que esto es patrimonio de la Iglesia. Con interés público, pero pertenece al fin y al cabo a la Iglesia, por eso lo guardaba. El Estado no le pide a la Iglesia que cuide el Museo del Prado, no es confiar el cuidado a, sino aceptar que mantengan lo suyo.
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    el 20-09-2011 20:38 UTC por Sulfolobus_Solfataricus Sulfolobus_Solfataricus
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  1. #32   #29 La Iglesia está obligada por Ley Estatal a velar por el patrimonio del que es propietaria, al menos del documental. Ergo, el Estado tiene la obligación de hacer cumplir a la Iglesia con dicha responsabilidad. Cito la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985

    Artículo 52.

    1. Todos los poseedores de bienes del patrimonio documental y bibliográfico están obligados a conservarlos, protegerlos, destinarlos a un uso que no impida su conservación y mantenerlos en lugares adecuados.

    2. Si los obligados incumplen lo dispuesto en el apartado anterior, la Administración competente adoptará las medidas de ejecución oportunas, conforme a lo previsto en el artículo 36.3 de la presente Ley. El incumplimiento de dichas obligaciones, cuando además sea desatendido el requerimiento por la Administración podrá ser causa de interés social para la expropiación forzosa de los bienes afectados.

    3. Los obligados a la conservación de los bienes constitutivos del patrimonio documental y bibliográfico deberán facilitar la inspección por parte de los organismos competentes para comprobar la situación o Estado de los bienes y habrán de permitir el estudio por los investigadores, previa solicitud razonada de estos. Los particulares podrán excusar el cumplimiento de esta última obligación, en el caso de que suponga una intromisión en su derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en los términos que establece la legislación reguladora de esta materia.

    4. La obligación de permitir el estudio por los investigadores podrá ser sustituida por la Administración competente, mediante el depósito temporal del bien en un archivo, biblioteca o centro análogo de carácter público que reúna las condiciones adecuadas para la seguridad de los bienes y su investigación.


    noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l16-1985.t7.html
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    el 20-09-2011 21:56 UTC por congrio_sideral congrio_sideral
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