David Bravo le hace un DDoS a la Ley Sinde

  1. #169   #114 spidermanzano en realidad greboada (#120) tiene razón.

    A ver si lo explico bien. Los derechos de autor se dividen en "derechos morales" y "derechos económicos".

    Los morales se refieren al reconocimiento de la obra, y la facultad de oponerse a la modificación de la misma sin no ha habido consentimiento. Luego están los "derechos patrimoniales" o económicos: reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Los primeros son inalienables al hecho de haber creado la obra, los segundos no.

    Una investigación y sus frutos: patentes, publicaciones, etc, pertenecen a la institución en la que se desarrollo ese proyecto. Ten en cuenta que aunque el investigador presenta la idea, el proyecto, éstos son concedidos a la entidad, y en ella desarrolla su labor el investigador es un asalariado/becado/estudiante de la misma. Todo esto se resume a que tú eres un "currito", te pagan por investigar, tú decides cuando se distribuye la obra pero no te pertenece su explotación. Por ello se incluyó específicamente en el artículo 54 de la LES, que simplemente repite más clarito otras normativas anteriores (www.boe.es/boe/dias/2011/03/05/pdfs/BOE-A-2011-4117.pdf).

    Poniendo el caso de la Universidad, a un profesor le pagan por dar X horas de clase y por investigar*, por tanto todo fruto de su trabajo pertenece a la universidad. La universidad no puede mandar sobre cuando distribuir un trabajo, pero sí que los beneficios económicos sean para ella porque ella es propietaria del trabajo, porque te ha estado pagando por su creación. Las tesis doctorales idem, son trabajos realizados por doctorandos financiados por proyectos (incluso los de "letras" necesitan tinta para escribir), y sólo ella puede autorizar su distribución porque retiene los derechos económicos de la obra y el cómo se reparten se deben plasmar en el contrato de distribución (una parte pa mí, otra parte pa ella).

    Del mismo modo, cuando pones tus artículos en distribución libre tienes que tener en cuenta que al publicar en una determinada editorial "cedes" la explotación económica de la obra, mejor dicho tu universidad/institución los cede. Ejemplo: en la mayoría de editoriales científicas hay que pagar una cantidad por acceder a un articulo... ¿tú ves algo de ese dinero? No. Has cedido los derechos de explotación. Si la editorial no está de acuerdo con la libre difusión del contenido de su revista (como el enlace que pusiste en #56) puedes estar en un lío muy gordo** si la editorial no estuviera de acuerdo y ha habido casos de denuncias al respecto.

    Espero haberme explicado ;)

    * ya sabemos que no todos hacen el trabajo por son pagados.

    ** referido a esto está el éxito de las publicaciones de libre acceso como PLOS que están en contra de esa restricción y normativas como la de los NIH de USA que obligan a que toda investigación financiada con fondos públicos sea pública. En España hay una idea similar en la nueva Ley de Ciencia, que obliga a que haya un repositorio de libre acceso, ya veremos en qué queda.
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    el 16-09-2011 07:19 UTC por ACS ACS
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