El texto que aparece en el art. 93 del Informe de la Ponencia de 17 de abril de 1978 decía que "1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en caso de pérdida de la confianza parlamentaria, o por dimisión, fallecimiento o incapacidad de su Presidente.2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno". El texto siguió inalterado en el resto del proceso constituyente hasta que la Comisión Mixta le dio la redacción definitiva, aclarando que los supuestos de pérdida de la confianza parlamentaria son "los previstos en la Constitución" y suprimiendo la referencia a la incapacidad del Presidente como causa del cese del Gobierno.
El texto que aparece en el art. 93 del Informe de la Ponencia de 17 de abril de 1978 decía que "1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en caso de pérdida de la confianza parlamentaria, o por dimisión, fallecimiento o incapacidad de su Presidente.2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno". El texto siguió inalterado en el resto del proceso constituyente hasta que la Comisión Mixta le dio la redacción definitiva, aclarando que los supuestos de pérdida de la confianza parlamentaria son "los previstos en la Constitución" y suprimiendo la referencia a la incapacidad del Presidente como causa del cese del Gobierno.
Sacado de:
www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=1